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  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

COMISIÓN DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

10/11/2006
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Orden conjunta de las Consellerias de Sanidad y Territorio y Vivienda, de 17 de octubre de 2006, por la que se amplía la composición de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de la Comunitat Valenciana (DOGV de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019894

ORDEN CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE SANIDAD Y TERRITORIO Y VIVIENDA, DE 17 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE AMPLÍA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

De acuerdo con las directrices de las normativas europeas en la materia, se aprobó el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, aplicables a escala nacional y a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Esta norma fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor, y establece la necesidad de cumplir los criterios sanitarios de calidad previstos en la misma, así como de que los programas de control de calidad del agua de consumo humano se adapten a las necesidades de cada abastecimiento.

La normativa estatal, de carácter básico, hizo necesario acometer un desarrollo normativo autonómico para adecuarla a las características organizativas propias de la Generalitat, que se plasmó en el Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, (DOGV núm. 5254 de 9 de mayo de 2006), por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que se dictó en virtud de la competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat en materia de sanidad y protección del medio ambiente, y que tiene por objeto desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el citado Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, estatal, mediante la definición de las zonas de abastecimiento y el establecimiento del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano, regulando igualmente la competencia para la autorización de excepciones a los valores paramétricos fijados por la mencionada norma.

Por otra parte, el indicado Decreto 58/2006 crea y establece las funciones de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de la Comunitat Valenciana, con el fin de proceder al cumplimiento de las previsiones normativas acerca de la calidad de las aguas de consumo humano, estableciendo en su artículo 9 su composición.

A este respecto, se hace necesario incluir en la composición de dicha Comisión a un representante de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, como entidad encargada de la gestión del abastecimiento en alta de la zona sur de la provincia de Alicante, que incluye en su ámbito a un total de treinta y tres municipios, con un suministro de más de 90 millones de metros cúbicos de agua, de tal manera que se considera procedente y recomendable contar con su experiencia y aportaciones en las decisiones que en materia de aguas de consumo humano deba adoptar la Comisión.

En este sentido, la disposición final primera, apartado 2º, del citado Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, faculta a los consellers de Territorio y Vivienda y de Sanidad para ampliar la composición de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de la Comunitat Valenciana.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la habilitación referida, en la medida que en la Comunitat Valenciana corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente el control de las aguas de consumo humano y a la Conselleria competente en materia de Sanidad le corresponden las cuestiones relativas a la protección de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.2, cuyo desarrollo normativo está pendiente de realizarse, y en uso de las facultades que confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, los consellers de Sanidad y de Territorio y Vivienda, de manera conjunta,

ORDENAN

Artículo único

Aumentar la composición de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de la Comunitat Valenciana, creada mediante Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incluyendo, con la condición de vocal de la misma, a un representante de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, cuyas atribuciones y régimen jurídico se regirán por lo dispuesto para el resto de vocales en el citado Decreto 58/2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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