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FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

10/11/2006
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Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (DOGC de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019891

RESOLUCIÓN EDU/3531/2006, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADOS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA.

Dado lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR);

Dado el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio del Gobierno de la Generalidad, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 460.0001, 461.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. Este importe procede de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (en adelante STSI), que pertenece al Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actividades formativas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidas principalmente a los colectivos que más dificultades tienen para acceder y utilizar estas herramientas. La finalidad de las ayudas es potenciar la alfabetización digital y trabajar para evitar la exclusión social, así como potenciar la integración de estos colectivos en la sociedad del conocimiento.

1.2 En cuanto a las entidades solicitantes, serán de especial interés las propuestas que reviertan en el incremento de usuarios del sistema de lectura pública de Cataluña.

1.3 La lengua que se utilizará en las exposiciones orales de los cursos y en los materiales didácticos para su realización debe ser el catalán. La lengua del software que se utilice en estos cursos, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, debe ser el catalán, siempre que exista una versión en esta lengua. En el ámbito territorial de Era Val d'Aran se debe utilizar el aranés o el catalán. Además, la entidad beneficiaria puede hacer uso de otras lenguas con la finalidad de favorecer la integración social y el aprendizaje del catalán de cualquiera de los grupos a los que va dirigida la convocatoria, particularmente inmigrantes y discapacitados.

Los beneficiarios que, excepcionalmente y de acuerdo con la base 4.4, obtengan una subvención para elaborar materiales se comprometen a garantizar la calidad lingüística de éstos. Los organismos locales deben cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de disposiciones lingüísticas que les afecten, y las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, para empresas y establecimientos.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria:

Ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios locales, mancomunidades de municipios y organismos, de naturaleza pública o privada, dependientes o vinculados a los anteriores, y asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Cada organismo solicitante sólo puede presentar una propuesta en la convocatoria regulada en este anexo. Las ayudas son para subvencionar las acciones propias de cada entidad solicitante. No obstante, pueden agruparse varios organismos para desarrollar o financiar mancomunalmente uno o más elementos comunes a todos sus proyectos. Los costes compartidos deben repartirse entre las entidades agrupadas según los criterios acordados previamente.

.3 Período

La actividad objeto de subvención debe realizarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y en ningún caso más tarde del 30 de junio de 2007.

.4 Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables

4.1 La cuantía de las ayudas se concretará en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. Las subvenciones se pueden conceder por el importe total o parcial solicitado, según la valoración que haga la Comisión de Selección después de haber considerado los criterios mencionados en las bases de esta convocatoria.

4.2 Son subvencionables las actividades relacionadas con la organización y realización de proyectos formativos, que se deben especificar en el plan de trabajo. Los conceptos susceptibles de ayuda son los siguientes:

4.2.1 Actividades formativas.

4.2.2 Actividades complementarias, que deben estar supeditadas a las actividades formativas:

4.2.2.1 Publicación de materiales didácticos en soporte papel o electrónico, para uso de los asistentes.

4.2.2.2 Gestión y/o coordinación de las actividades de formación.

4.2.2.3 Difusión y promoción de las actividades de formación.

4.2.2.4 Excepcionalmente, elaboración de materiales, según lo que se especifica en la base 4.4.

Los gastos que corresponden a cada uno de los conceptos anteriores deben corresponder a alguna o algunas de las partidas siguientes:

Personal

Material fungible

Impresión, reprografía y/o edición de contenidos en soporte papel, CD-ROM o DVD

Soporte telemático (gestión y mantenimiento de páginas web) para cursos en línea

Excepcionalmente, y a criterio de la comisión de selección, también se podrá subvencionar cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la convocatoria, siempre que esté motivada adecuadamente.

4.3 No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos, el alquiler de inmuebles, los gastos telefónicos ni otros gastos relacionados con el funcionamiento general del organismo solicitante.

4.4 Como norma general, no se subvencionará la elaboración de contenidos didácticos. Los organismos interesados pueden acceder a los contenidos generales gracias a otras actuaciones del STSI en el sitio web http://www.xarxa365.net/, apartado “Recursos sobre...”, opción “Materiales formativos”, así como en la página http://www.xarxa365.net/moodle/; también pueden utilizar los contenidos formativos que pone a disposición pública el Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad, accesibles en la dirección http://www.xtec.cat/formacio/.

Excepcionalmente se puede subvencionar, a juicio de la comisión de selección, la creación, la traducción o la adaptación de contenidos didácticos que respondan a necesidades especiales de la actividad formativa para la que se solicita subvención, siempre que estas necesidades no se puedan satisfacer con el material existente. En caso de recibir una ayuda para la creación de contenidos didácticos, el beneficiario está obligado a permitir su difusión abierta. El autor de los materiales mantiene los derechos de propiedad intelectual con licencia pública Creative Commons en su variante “reconocimiento-no comercial-compartir igual” sobre los materiales utilizados en las actividades formativas objeto de esta ayuda. No obstante, el solicitante puede acogerse a otras formas de compartición pública de los materiales.

La información sobre la licencia pública Creative Commons se puede encontrar en la página web http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/.

4.5 No se subvencionará el trabajo de ejecución del proyecto desarrollado por personal de la plantilla de los organismos beneficiarios cuando se efectúe dentro de su jornada laboral al servicio de la entidad, a excepción del personal de plantilla de las asociaciones y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se podrá subvencionar hasta un máximo del 30% del coste de su contratación. En cualquier caso, queda excluido de subvención el trabajo de ejecución del proyecto desarrollado por personal directivo.

4.6 No se subvencionarán cursos en los que la asistencia sea inferior a 8 alumnos por curso, a menos que se den circunstancias muy excepcionales que la Comisión de Selección considere debidamente justificadas. Tampoco se consideran justificadas y, por lo tanto, no se subvencionarán las actividades docentes en las que la participación real haya sido inferior a un 50% de la prevista.

4.7 En el caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para una misma actuación no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para la misma.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el responsable del proyecto formativo y se debe presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y no podrá superar las hojas establecidas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y en las dependencias del STSI o en su web: http://www10.gencat.net/dursi/AppJava/home.jsp?area=3.

5.2 Cada entidad o institución solicitante sólo puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.

5.3 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria de la entidad solicitante, haciendo especial énfasis en las actuaciones relacionadas con las TIC que se hayan llevado a cabo anteriormente.

b) Programa detallado del proyecto de formación para el que se solicita la subvención. Este proyecto debe especificar, como mínimo, los puntos siguientes:

Objetivos y justificación del proyecto en relación con el colectivo al que va dirigida la acción formativa.

Metodología aplicada a la acción formativa.

Mecanismos de seguimiento de los cursos y descripción del sistema de evaluación de los resultados.

Actividad o actividades formativas que se llevarán a cabo.

Tipos de destinatarios, de acuerdo con lo previsto en la base 1.

Nombre de destinatarios previstos para cada una de las actividades, porcentaje previsto de participantes con respecto al total de la población con dificultades de acceso a las TIC existente en el ámbito de actuación del organismo, de acuerdo con lo previsto en la base 1.

Número de horas lectivas de cada actividad formativa.

Currículum de las personas que impartirán la formación en el que se acredite su solvencia técnica.

c) Presupuesto desglosado del proyecto, según los conceptos y las partidas enumerados en la base 4.2, especificando las cantidades que se solicitan y la previsión de cofinanciación y los otros ingresos, si procede.

d) Si se trata de un proyecto en el que, tal como se prevé en la base 2.2, se comparten recursos con otras entidades, se debe hacer constar esta circunstancia, así como los nombres de las otras entidades agrupadas y los criterios que se han acordado entre éstas en cuanto a la cofinanciación de los elementos compartidos.

e) El solicitante debe indicar una dirección de correo electrónico de contacto permanente e intransferible a efectos de comunicaciones. También debe proporcionar la dirección de la página web de la entidad, en caso de que disponga de una.

5.4 En el impreso de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) DNI/NIF o pasaporte de la persona responsable y del representante legal.

b) Certificado de vinculación de la persona responsable con la institución solicitante.

c) Declaración de que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que se le han otorgado con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad y, si procede, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

d) Las asociaciones y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deben presentar además copia de los estatutos, de la constitución legal y del CIF correspondiente de la entidad.

No es necesario presentar la documentación referente al punto d) si ésta ya se encuentra en poder de la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación. El solicitante deberá especificar por escrito esta circunstancia. Este apartado no se aplicará si el documento se ha modificado con posterioridad a su presentación en la AGAUR.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona o entidad interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se puede consultar en la página web de la AGAUR y de la STSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por personas externas y expertas de acuerdo con las bases de la convocatoria. Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, los criterios mencionados en esta convocatoria y, con carácter general, los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) El interés formativo y social y el grado de innovación del proyecto presentado, en relación con la necesidad formativa a la que dé respuesta (30/100).

b) La propuesta de contenidos y la metodología de las actividades formativas, con especial valoración de la calidad y del grado de innovación de las herramientas y los criterios metodológicos propuestos, así como el uso de software libre (30/100).

c) La adecuación del presupuesto al proyecto y al número de participantes a los que va dirigida la acción (20/100).

d) El impacto del proyecto: grado de incidencia en los colectivos con riesgo de exclusión digital y apertura de las actividades a personas no afiliadas a la entidad (10/100).

e) La experiencia previa de la entidad solicitante, y el hecho de colaborar con otras entidades en los términos previstos en la base 2.2 (10/100).

También se podrán tener en cuenta, complementariamente, el interés institucional y el equilibrio territorial.

7.2 Si las actividades propuestas deben ejecutarse durante el año 2006, se priorizarán las propuestas de entidades que no hayan resultado beneficiarias en la última convocatoria de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento.

7.3 Se priorizarán todos los proyectos formativos dirigidos a colectivos como mujeres, jóvenes, personas desocupadas, personas mayores, personas con formación académica elemental, inmigrantes, personas con discapacidades, sin hogar u otras que, según los estudios estadísticos, presenten dificultades para su acceso a las TIC.

7.4 Se priorizarán los proyectos que utilicen o promuevan el software libre.

7.5 La comisión de selección realiza las funciones de selección y propuesta de resolución y es nombrada por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. Está formada por éste o la persona en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, un vocal designado por el consorcio Localret y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La comisión de selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

7.7 La resolución debe desglosar la cantidad otorgada según los conceptos y partidas especificadas en la base 4.2.

.8 Unidad competente para la tramitación y gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR y la STSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por el beneficiario. El 80% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y completados los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. El 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

.15 Publicidad

La concesión de la ayuda conlleva la obligación del beneficiario de hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada y en cualquier material que se elabore, el logotipo de la STSI y la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, o cualquier otro texto de significado análogo. A dicho efecto, la AGAUR proporcionará a los beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción del logotipo y las normas de uso del mismo.

.16 Difusión sobre las actividades y experiencias

Las entidades beneficiarias de esta ayuda pueden ser requeridas por la AGAUR y la STSI, mediante los mecanismos que se les indicarán, para hacer extensivas las actividades programadas, así como para explicar los resultados del proyecto subvencionado.

Estos requerimientos deben ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles por la entidad beneficiaria. Si el cumplimento de esta cláusula generara incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo de la AGAUR.

.17 Plazo y forma de justificación

17.1 Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad como máximo el 31 de octubre de 2007, mediante la presentación en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común de la documentación siguiente:

Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se deben adjuntar resúmenes estadísticos de las actividades, según los formularios proporcionados por la AGAUR, y un cuadro-resumen del conjunto del proyecto en el que se deben detallar los cursos desarrollados y los materiales utilizados, según un modelo igualmente proporcionado por la AGAUR. Estos documentos se deben entregar en soporte digital.

Encuesta de satisfacción de los destinatarios de los cursos.

Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, donde conste la aportación de la STSI, firmado por el gerente o el representante legal de la entidad. Muestras del material de difusión utilizado para dar a conocer las actividades subvencionadas.

Justificación del gasto realizado, firmada por el máximo responsable económico de la institución solicitante. Las asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deberán presentar, además, los justificantes de los gastos realizados (facturas) por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, o bien copias autenticadas, y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.).

17.2 Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la STSI y la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.18 Revocación

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establece esta convocatoria o de las bases aprobadas por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas dará lugar a la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

La no realización de un curso comportará la revocación de la ayuda para todos los gastos vinculados a la ejecución de la misma. Asimismo, se deben tener en cuenta las restricciones y reducciones especificadas en esta convocatoria.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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