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PROYECTOS TRANSNACIONALES DE MOVILIDAD

10/11/2006
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Resolución TRI/3512/2006, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para entidades que organicen proyectos transnacionales de movilidad para la calificación profesional de jóvenes y se abre convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para el 2006 (DOGC de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019888

RESOLUCIÓN TRI/3512/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE ORGANICEN PROYECTOS TRANSNACIONALES DE MOVILIDAD PARA LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL DE JÓVENES Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA EL 2006.

En fecha 15 de junio de 2005 se publicó la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

De acuerdo con esta Orden es necesario explorar nuevas alternativas y ensayar fórmulas innovadoras en los campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones para la consecución de sus objetivos y finalidades, entre los que se encuentra la realización de actuaciones que faciliten a los jóvenes trabajadores la mejora de su currículo profesional, el aprendizaje de lenguas extranjeras, la autonomía personal y la adaptación a un entorno productivo cambiante.

El Servicio de Ocupación de Cataluña, con esta línea de subvención destinada a entidades que organicen proyectos transnacionales de movilidad para la calificación profesional de jóvenes, realiza una propuesta experimental e innovadora que supone una mayor agilidad administrativa de la tramitación y justificación de las actuaciones.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo a la cumbre de Lisboa de 2000, es la total ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Considerando que la Comisión Europea declaró el año 2006 Año de la movilidad de los trabajadores;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales; el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales; el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, y el Régimen de ayudas de estado para la formación profesional N/168/2003, aprobado por la Comisión el 15 de diciembre de 2003;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a entidades que organicen proyectos transnacionales de movilidad para la calificación profesional de jóvenes trabajadores y abrir la convocatoria de 2006 para la presentación de solicitudes de subvención.

1.2 Estos proyectos transnacionales de movilidad consistirán en la organización de estancias de prácticas en empresas en el extranjero para el perfeccionamiento profesional de jóvenes trabajadores de 18 a 30 años residentes en Cataluña por tal que adquieran experiencia profesional fuera de su entorno habitual, y a la vez conozcan y perfeccionen otra lengua.

1.3 La finalidad es facilitar la inserción al mundo laboral de los jóvenes, completar su itinerario formativo y mejorar sus competencias lingüísticas mediante la realización de estancias de prácticas en empresas en el extranjero.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Beneficiarios de los proyectos transnacionales de movilidad

Los beneficiarios de los proyectos transnacionales de movilidad son las personas residentes en Cataluña de 18 a 30 años demandantes de empleo no ocupados inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de la subvención

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución aquellas entidades publicas o privadas que tengan constituida alguna red de movilidad transnacional, constituida o creada antes de la publicación de esta Resolución, que les permita organizar estancias de perfeccionamiento y calificación profesional en empresas en el extranjero para jóvenes residentes en Cataluña o que formen parte de alguna red de movilidad, con experiencia demostrada.

4.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria de subvención es de 350.789,00 euros del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006 con cargo a la partida 6204 D/470620005/334B.

5.2 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo PO2000.PO303 del Objetivo 3 de Cataluña, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se han de utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la web www.gencat.cat/treballindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (proyectos transnacionales de movilidad para la calificación profesional).

6.2 La entidad solicitante de subvención deberá presentar una solicitud de subvención.

6.3 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado la siguiente documentación:

Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la

Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

Las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad, o una declaración conforme aplican medidas alternativas.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

Memoria de las actividades realizadas durante los últimos 5 años por la entidad constituida en la red de movilidad transnacional.

Memoria sobre la red de movilidad: constitución o creación, estatutos de funcionamiento, miembros que forman parte, y tareas que realizan.

Descripción de los proyectos de movilidad en los que ha participado como entidad receptora y como entidad de envío.

Relación de los proyectos de movilidad en los que ha participado la entidad como promotora de los proyectos y que hayan sido subvencionados por las administraciones publicas (autonómicas, estatales o europeas).

Memoria - resumen del proyecto transnacional de movilidad que se presenta en esta convocatoria:

Nombre del proyecto de movilidad.

Descripción de los beneficiarios del proyecto de movilidad.

Ámbito geográfico de origen de los beneficiarios.

Ciudades, regiones o países donde se realizarán las estancias.

Sectores de actividad de las empresas de acogimiento en el extranjero.

Duración de las estancias.

Breve descripción de la acción: carácter innovador del proyecto, procedimiento de selección de los beneficiarios, seguimiento de las estancias, evaluación.

Información detallada sobre las entidades miembros de la red de movilidad en cuestión.

Número total de beneficiarios que participarán en el proyecto de movilidad.

Coste total del proyecto.

Como dará a conocer el proyecto de movilidad a los posibles candidatos interesados teniendo en cuenta los principios de transparencia, concurrencia y publicidad en su selección, para garantizar la igualdad de oportunidades.

Declaración conforme todos los participantes del proyecto transnacional de movilidad tendrán conocimiento por escrito, antes del inicio de la estancia al extranjero, de que la entidad que organiza la estancia ha solicitado al SOC, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la subvención de una parte de la estancia objeto de esta convocatoria.

6.4 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

6.5 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 20 días a contar desde el siguiente de la publicación de esta Resolución.

6.6 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Condiciones de las estancias e importes subvencionables

7.1 Las estancias se podrán iniciar una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención objeto de esta Resolución y finalizarán como máximo el 30 de junio de 2007.

7.2 Las estancias en el extranjero tendrán una duración mínima de 8 semanas y máxima de 16 semanas.

7.3 Las estancias se deberán realizar en Europa. Excepcionalmente se podrán tener en cuenta otros destinos.

7.4 Las subvenciones que se atorguen a las entidades servirán exclusivamente para hacer frente a los gastos de desplazamiento al país de destino (ida y vuelta), manutención, alojamiento, transportes internos y seguro de los jóvenes beneficiarios de las estancias.

7.5 Los importes de las subvenciones otorgadas por estancia serán de un máximo de 600 euros por beneficiario/semana, incluidos todos los conceptos y en función del nivel de vida de la ciudad, región o país de destino.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones públicas es el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al director de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña. Una vez evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la director /a de Programas.

El/la jefe/a del Servicio de Calificación Profesional.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico.

Artículo 9

Criterios de otorgamiento de las subvenciones a las entidades

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los previstos en el artículo 5 de la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, reguladora de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional.

a) El carácter innovador y experimental del proyecto. Puntuación máxima: 40 puntos.

Se considerarán prioritarios los proyectos que vayan dirigidos a proporcionar estancias de prácticas en empresas relacionados con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, idiomas comunitarios y medio ambiente.

Se considerarán prioritarios los proyectos que incluyan aspectos innovadores y o/experimentales en cuanto a contenido, metodología, colectivo, país de destino o impacto.

b) El impacto en el territorio y/o en los colectivos a los que va dirigido. Puntuación máxima: 25 puntos

Se considerarán prioritarios los proyectos que vayan dirigidos total o parcialmente a colectivos de personas jóvenes con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral: personas con discapacidades, mujeres jóvenes con profesiones subrepresentadas, jóvenes con baja calificación profesional...

Se considerarán prioritarios los proyectos que ayuden al establecimiento de vínculos entre personas, entidades y empresas de diferentes territorios (entre dos o varias ciudades europeas, por ejemplo).

c) El efecto multiplicador de la acción y/o proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

Proyectos que comporten reciprocidad y ampliación de la red de movilidad.

d) La transversalidad desde el punto de vista del territorio, de los colectivos y de los agentes que interaccionan en el territorio. Puntuación máxima: 25 puntos.

Se considerarán prioritarios los proyectos transnacionales de movilidad que incluyan aspectos innovadores que se dirijan a diferentes sectores profesionales.

Se considerarán prioritarios los proyectos transnacionales de movilidad que promuevan la participación de jóvenes procedentes de varios ámbitos territoriales.

Se considerarán prioritarios los proyectos transnacionales de movilidad en los que colaboren los agentes sociales.

Esta innovación en cada aspecto se ha de explicitar en la memoria del proyecto de movilidad.

Pasarán a la fase de concurso las solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos.

Artículo 10

Costes de movilidad subvencionables y justificación de los gastos

10.1 Las subvenciones que se otorguen a las entidades se deben destinar a pagar los gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento al país de destino (ida y vuelta), transportes internos y seguro de los jóvenes beneficiarios de las estancias transnacionales.

10.2 Las entidades subvencionadas garantizarán el pago de las becas a los beneficiarios de las estancias al extranjero. Estos pagos se harán mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, y preferentemente en fracciones mensuales.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del proyecto de movilidad, la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del convenio de prácticas.

b) Una memoria que contenga información detallada sobre los beneficiarios del proyecto, las fechas de inicio y finalización, los lugares de destino, información sobre las empresas de acogida y sector profesional y tipo de prácticas realizadas, y una parte valorativa.

c) Los justificantes de los controles de asistencia con aprovechamiento a las empresas, con carácter semanal, firmados por el tutor de la empresa y el beneficiario.

d) Por cada uno de los beneficiarios, un certificado de la empresa de prácticas, donde constará que se ha completado la estancia con aprovechamiento y las tareas realizadas. El certificado se elaborará en francés o inglés según modelo normalizado.

e) Una memoria que contenga información detallada sobre los beneficiarios del proyecto, las fechas de inicio y finalización, los lugares de destino, información sobre las empresas de acogida y sector profesional y tipo de prácticas realizadas, y una parte valorativa.

f) Memoria económica donde consten las fechas de pago de las becas a los beneficiarios. Comprobantes de transferencias bancarias o recibos de pago por cheques nominativos.

g) Comprobante del pago de los seguros.

h) Fotocopia del NIF de los beneficiarios.

i) Declaración del beneficiario donde conste que es conocedor de la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación del coste de la estancia de movilidad.

j) En caso de beneficiarios discapacitados, se acreditará esta condición documentalmente.

k) Declaración de los beneficiarios de no recibir otra subvención por el mismo concepto.

La empresa beneficiaria de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 11

Pago de la subvención

11.1 La ordenación del pago se realizará de la manera siguiente: el 80% del importe de la subvención concedida, al inicio de las estancias, y el resto del importe se hará efectivo cuando la entidad cumpla con los requisitos de la justificación económica y del resto de condiciones que establece esta Resolución y de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

11.2 Las entidades podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida previo aval bancario, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 12

Limitaciones sobre acumulación de ayudas

Las subvenciones otorgadas no podrán complementarse con otros otorgamientos por el mismo concepto.

Artículo 13

Procedimiento de selección de los beneficiarios

Las entidades subvencionadas organizarán el procedimiento de selección de los beneficiarios de una manera objetiva y clara. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

El colectivo concreto al que va dirigido el proyecto, en su caso.

El currículo académico.

La experiencia profesional.

La motivación de los candidatos.

El conocimiento de la lengua del país de destino o de un idioma vehicular.

La adquisición de una técnica o experiencia profesional concreta que no se pueda aprender en nuestro país.

Artículo 14

Requisitos de los beneficiarios de las estancias

14.1 Podrán participar en los proyectos transnacionales de movilidad para la calificación profesional las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener de 18 a 30 años en el momento de realizar la estancia en el extranjero.

b) Ser demandante de empleo no ocupado y estar inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Estar empadronado en Cataluña.

d) Tener conocimientos de la lengua del país de destino o de la lengua que se utiliza habitualmente en las relaciones profesionales.

e) No estar beneficiado de una beca o ayuda con la misma finalidad en el momento de realizar la estancia.

f) No tener ninguna enfermedad ni impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.

g) Tener formación o experiencia profesional práctica en el ámbito laboral objeto de la estancia en el extranjero.

14.2 El SOC formará parte del comité seleccionador de los beneficiarios finales de las estancias.

Artículo 15

Convenio de prácticas

Las entidades subvencionadas deberán elaborar un convenio de prácticas por cada beneficiario de las estancias de movilidad transnacional. Se deberán firmar cuatro ejemplares originales: uno por la entidad, uno por la empresa de acogida, uno por el beneficiario y uno por el SOC.

Los convenios deberán ser redactados en catalán, castellano, inglés o francés. Se facilitará un modelo de convenio con las cláusulas mínimas exigidas, que podrá adaptar o ampliar en cada caso concreto.

Artículo 16

Seguimiento del proyecto

Las entidades subvencionadas deberán informar al SOC el inicio de las estancias, adjuntando las correspondientes pólizas de seguro así como informar sobre el desarrollo del proyecto de movilidad, enviando un informe mensual con los listados de beneficiarios que inician y finalicen las estancias y las incidencias que se puedan producir.

El SOC podrá pedir informaciones complementarias sobre el desarrollo del proyecto transnacional de movilidad en cualquier momento de la ejecución del proyecto, antes del inicio, durante la realización de las estancias y a la finalización del proyecto.

El SOC realizará las acciones de seguimiento y control que considere oportunas en cualquier momento de la ejecución del proyecto.

Artículo 17

Póliza de seguro

Las entidades subvencionadas deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los participantes en el proyecto transnacional de movilidad la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil.

Artículo 18

Publicidad

18.1 Las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que los beneficiarios de las estancias conocen la cofinanciación del proyecto transnacional de movilidad por parte del Fondo Social Europeo de la siguiente manera:

a) En el momento de solicitar la subvención, mediante la aportación de una declaración de la entidad solicitante conforme todos los participantes del proyecto de movilidad tendrán conocimiento por escrito, antes del inicio de la estancia al extranjero, de que esta puede ser beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria.

b) En la notificación que dirijan a los beneficiarios seleccionados para participar en el proyecto de movilidad transnacional.

c) En el convenio de prácticas que se firme entre la entidad organizadora, la empresa extranjera de prácticas y el beneficiario.

18.2 De acuerdo con el artículo 7 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, se dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297, Barcelona, y la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

Artículo 19

Certificación de las estancias

Las entidades subvencionadas deberán garantizar que cada uno de los beneficiarios de las estancias reciba los siguientes certificados:

a) Un certificado de la empresa de prácticas, donde constarán que se ha completado la estancia con aprovechamiento y las tareas realizadas. El certificado se elaborará en francés o inglés según modelo normalizado.

b) El documento de movilidad europeo Europass Movilidad, que las entidades deberán solicitar a comienzos de las estancias al Centro Nacional Europass, siguiendo el procedimiento que se establezca en la web www.mec.es/europass y que deberán cumplimentar las empresas extranjeras de prácticas y los beneficiarios. El Europass Movilidad es un documento personal que registra un periodo de aprendizaje, prácticas o formación realizado en un país europeo extranjero y que permite comunicar mejor sus experiencias y, en concreto, las competencias adquiridas.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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