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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005

10/11/2006
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Orden de 27 de octubre de 2006 por la que se modifica la de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los que no sea obligada su primera venta en lonja, y se establece el procedimiento para la autorización (DOG de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019887

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA DESCARGA, TRANSPORTE Y PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DE LOS QUE NO SEA OBLIGADA SU PRIMERA VENTA EN LONJA, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN.

La Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se regula la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los que no sea obligada su primera venta en lonja y se establece l procedimiento para la autorización (DOG n.º 105, del 2 de junio), modificada por la Orden de 28 de julio de 2005 (DOG n.º 151, del 8 de agosto), establece el procedimiento de autorización de las empresas, establecimientos o centros que realicen o pretendan realizar la primera venta de los productos pesqueros congelados, ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no, y los productos de la acuicultura que no sean objeto de primera venta en lonja.

Considerando el elevado número y situación actual de los destinatarios de la orden y considerando la discriminación respecto de las empresas, establecimientos o centros de nueva creación dedicados a esta actividad, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 5º y la disposición última segunda y se añade una disposición transitoria de la Orden de 27 de mayo, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 5º.-Plazo de solicitud.

Aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad sea objeto de regulación en esta orden y que vayan a realizar la actividad de primera venta con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, para poder desarrollar dicha actividad tendrán que solicitar autorización previa a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos según se establece en el párrafo siguiente.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en los otros lugares establecidos para el efecto según e artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para resolver será de tres meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. La no notificación de la resolución en el plazo máximo para resolver se entenderá estimada por silencio administrativo.

Disposición transitoria

Para aquellos que ya realicen la actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden y que no presentasen la solicitud al amparo de la Orden de 27 de mayo, se establece un período extraordinario de presentación de solicitudes que abarca desde el 25 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. El plazo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El silencio administrativo se entenderá positivo para el interesado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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