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  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

10/11/2006
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Orden de 8 de noviembre de 2006 por la que se convoca la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2006 (DOE de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019885

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN DE CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE INTEGRAN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX), PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 93, de 8 de agosto de 2006, establece el régimen jurídico para la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según lo previsto en el mismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para garantizar a todas las personas con discapacidad de la región el acceso a los servicios especializados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura podrá celebrar conciertos con aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que presten algunos de estos servicios que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto.

A tal efecto el artículo 62 dispone que podrán suscribir los conciertos aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX, respecto de aquellos servicios que hayan obtenido la correspondiente acreditación.

De acuerdo con el calendario de implantación de servicios establecido en la Disposición transitoria primera, corresponde convocar en el año 2006 la suscripción de conciertos para la prestación del Servicio de Atención Temprana y el Servicio de Centro Ocupacional.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Disposición final segunda del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2006.

2. Podrán ser objeto de concertación a través de esta convocatoria los servicios prestados por entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que se relacionan a continuación, siempre que hayan obtenido la correspondiente acreditación:

– Servicio de Atención Temprana.

– Servicio de Centro Ocupacional.

3. El régimen jurídico aplicable a la celebración de los conciertos será el establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 93, de 8 de agosto de 2006.

Artículo 2. Módulos de concertación.

1. Las unidades mínimas de concertación y los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX):

Imagen omitida.

2. Con carácter excepcional, en aquellas zonas que dispongan de menos recursos y servicios se podrán concertar módulos reducidos conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 151/2006:

Imagen omitida.

Artículo 3. Seguros de responsabilidad civil.

La entidad titular de los servicios concertados estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que se relaciona a continuación para cada uno de los servicios:

– Servicio de Atención Temprana: 150.000 €.

– Servicio de Centro Ocupacional: 300.000 €.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación.

Las Entidades acreditadas que deseen suscribir los conciertos para la prestación de los servicios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al establecido en el Anexo de la presente Orden, debiendo presentar una instancia por cada uno de los servicios acreditados del MADEX para los que se solicita la celebración de conciertos.

b) Una Memoria explicativa de los servicios que pretende concertar, con indicación del número de plazas y características de los usuarios a atender.

c) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las certificaciones deberán tener una fecha de expedición máxima de seis meses anteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el modelo oficial de solicitud los representantes legales de las entidades podrán autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

Artículo 6. Financiación.

La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente Orden se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.D.489.00, por un importe total de 27.253.676,55 €, correspondiendo 5.366.359,58 € al Proyecto 2000.14.02.0003 “Servicio de Atención Temprana” (anualidad 2006: 75.459,00 €, anualidad 2007:

1.283.698,15 €, anualidad 2008: 1.309.372,12 €, anualidad 2009: 1.335.559,56 € y anualidad 2010: 1.362.270,75 €) y 21.887.316,97 € al Proyecto 2004.14.02.0002 “Centros Ocupacionales” (anualidad 2006: 761.772,00 €, anualidad 2007:

5.125.559,00 €, anualidad 2008: 5.228,070,18 €, anualidad 2009: 5.332.631,58 € y anualidad 2010: 5.439.284,21 €), estando condicionada la suscripción de nuevos conciertos a la existencia de créditos disponibles, adecuados y suficientes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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