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  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2005

10/11/2006
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Orden de 30 de octubre de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2005 que establece las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de la concesión de ayudas para la promoción de asociaciones de productores agroalimentarios, para los alcances de la Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019883

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2006, DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS, PARA LOS ALCANCES DE LA MARCA DE GARANTÍA CALIDAD AGROALIMENTARIA-CONTROL DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VINO DE LA TIERRA” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante la Orden de 30 de noviembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de la concesión de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La modificación del objeto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, así como los artículos de la misma referentes a beneficiarios, gastos subvencionables, cuantía, solicitud y plazo y justificación de los gastos, resulta necesario a efectos de conseguir adecuar la normativa regional a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario definidas para el periodo 2000-2006, en tanto en cuanto el recurso a ayudas estatales sólo estará justificado si se ajusta a los objetivos de la Política Agrícola. Asimismo se hace aconsejable su modificación a los efectos de adecuar la normativa regional en materia de ayudas a la constitución y consolidación de entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como establecer el plazo de presentación de solicitudes para el año 2006.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único:

Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación del proceso de acreditación de Entidades de Inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de la concesión de ayudas para la promoción de asociaciones de productores que tengan entre sus fines la Inspección de productos agroalimentarios, para los alcances de la marca de garantía Calidad Agroalimentaria- Control Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” en el ámbito de la Región de Murcia, para su acreditación en el cumplimiento de la norma EN-ISO/IEC 17.020 ante entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre.

Dos.- El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2.- Beneficiarios 1. Podrán acceder a estas subvenciones las asociaciones de productores que intervienen en el proceso de comercialización, con ámbito en la Comunidad Autónoma de Murcia, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios regionales, que pretendan poner en marcha entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la marca de garantía calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ó se encuentren en sus 5 primeros años de funcionamiento.

2. Dichas entidades deberán haber solicitado la acreditación ante una de las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, haya sido admitida a trámite, estén pendientes de obtenerla, estén autorizadas por la Consejería de Agricultura y Agua para la inspección de uno o varios productos a los que se refiere el apartado anterior y que tengan menos de 10 operadores por alcance de producto.

3. En particular, se autorizará la concesión de nuevas ayudas en caso de ampliación de las actividades de la asociación, en cuanto, a alcances de nuevos productos por parte de las entidades de inspección por ellas constituidas, en el caso de la marca de garantía.

Tres.- Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 3, con el siguiente contenido:

3.- Los gastos subvencionables, se limitan a los derivados de las tareas adicionales asumidas por la asociación de productores en relación con esta orden.

Cuatro.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4.- Cuantía La subvención a conceder será del 100% de los costes efectivos del inicio de la actividad en su primer año, con un máximo de 5.000 € por alcance de producto y con un máximo de 20 alcances en 3 años por beneficiario.

Si la entidad se encuentra en el 2.º, 3.º, 4.º ó 5.º año, la cuantía de la ayuda se vera reducida en 20 puntos porcentuales, de modo que en el quinto de ellos quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año, no pudiendo superar los 5.000 € establecidos por alcance en el punto anterior.

El importe máximo de subvenciones a conceder por la Consejería de Agricultura y Agua será de 60.000 € para cada ejercicio.

En ningún caso, los gastos subvencionados por esta Orden podrán ser objeto de otro tipo de subvención de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

La cuantía total de las subvenciones públicas recibidas de cualquier Administración para esta finalidad no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

Cinco.- El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención, será de 15 días a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Seis.- El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

1. Los beneficiarios deberán acreditar ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en un plazo de 15 días, desde que les sea notificada la resolución del procedimiento, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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