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MUSEOS DE TITULARIDAD PRIVADA

10/11/2006
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Orden de 25 de octubre de 2006, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos relacionados con el estudio y ordenación de las colecciones y la difusión de museos de titularidad privada (BORM de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019882

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EL ESTUDIO Y ORDENACIÓN DE LAS COLECCIONES Y LA DIFUSIÓN DE MUSEOS DE TITULARIDAD PRIVADA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM n.º 95, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura procede efectuar la siguiente convocatoria:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de estudio y ordenación de los fondos, así como de difusión de los museos y colecciones museográficas de titularidad privada, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

2. Se entiende por museos y colecciones museográficas las instituciones y conjuntos de bienes culturales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las actividades objeto de esta subvención serán las referidas en el apartado 1.º de este artículo. No obstante, tendrán carácter preferente, a efectos de subvención, la realización de las siguientes actuaciones o proyectos:

a. Realización de trabajos de inventario, catalogación, y estudio de las colecciones.

b. Elaboración de programas didácticos y de difusión de las actividades del museo.

c. Elaboración y publicación de catálogos, guías y monografías.

d. Otras tareas relacionadas con el cometido de los museos y las actividades culturales que les son propias, así como aquellas que, en esa materia, impliquen el ejercicio de funciones cualificadas o requieran una especial responsabilidad.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

1. El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente orden se aplicará con cargo a la Partida 15.07.00.453A.484.21, Proyecto 35.582 “Convocatoria Subvenciones para gastos de funcionamiento de museos privados”, Subproyecto 035582060001 del vigente Presupuesto de Gasto por importe global de 30.000,00 euros.

2. La concesión de subvenciones vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias, y se ajustará a los requisitos legales establecidos en la presente orden y en la de 10 de abril de 2006, teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de museos y colecciones museográficas de carácter privado ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para ser beneficiario de estas subvenciones, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, exigidos por el artículo 3.2 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen sus bases reguladoras:

a) Tener personalidad natural y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieran garantizadas o suspendido el procedimiento.

c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d) Estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como impedimento para obtener subvenciones.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente orden, que puede ser fotocopiado u obtenido de las dependencias de la Dirección General de Cultura.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de la Fama, n.º 15, 30.071 Murcia), por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos Ayuntamientos que la tengan establecida o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se podrá disponer la reapertura de dicho plazo una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.

Artículo 5. Documentación necesaria.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, firmada por la persona responsable del museo o colección para el que se destinará la subvención solicitada, en la que se describan sus características, objetivos y actividades del museo o colección: fondos de que dispone, edificio en el que se ubica, relación de personal que presta en él sus servicios, fuentes de financiación, servicios prestados por el centro, horario de apertura al público y cualquier otro dato que se considere de interés para la valoración de la actividad que motiva la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2.

b) Memoria explicativa de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: objeto, necesidad de la actuación, plan de desarrollo, presupuesto detallado de las actuaciones a realizar o las efectuadas en el periodo subvencionable, plan de financiación y cualquier otro dato que se estime conveniente para la valoración de la actividad que motiva la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 7.2.

c) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar mediante fotocopia compulsada del DNI/NIF, en el caso de personas físicas, y del CIF y escritura de constitución en el caso de personas jurídicas. Acreditación, si procede, de la representación que ostenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJPAC.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente orden.

e) Autorización para obtener de las Administraciones Estatal y Autonómica las certificaciones relativas a la inexistencia de obligaciones que impidan su concesión.

f) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención.

h) Código de cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de recibir la subvención solicitada.

Artículo 6. Instrucción La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura, que emitirá un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, que será elevado a la Comisión de Evaluación.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se crea una Comisión de Evaluación, formada por la Jefe de Servicio de Museos y Exposiciones, que actuará como Presidente y tres vocales entre los técnicos adscritos a dicho Servicio, designados por aquél, actuando uno de ellos como Secretario. Actuarán como suplentes los técnicos de los museos dependientes de dicho Servicio.

2. Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Interés, calidad y rentabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) Calidad, cantidad y potencial interés de los fondos.

Hasta 5 puntos.

c) La proyección local o regional del museo o colección.

Hasta 4 puntos.

d) Fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público. Hasta 3 puntos.

e) El porcentaje de financiación aportado por el solicitante. Hasta 3 puntos:

a. Aportación económica superior al 50 por ciento del coste total del proyecto: 3 puntos.

b. Aportación económica entre el 50 y el 25 por ciento del coste total del proyecto: 2 puntos.

c. Aportación económica entre el 25 y el 10 por ciento del coste total del proyecto: 1 punto.

f) La urgencia o necesidad de la actuación. Hasta 2 puntos.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la ayuda a percibir por cada actividad solicitada no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.

2. Se excluye expresamente la posibilidad de prorratear el crédito disponible, cuando el total de las subvenciones solicitadas merecedoras de concesión sea superior a dicho crédito.

Artículo 9. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la citada Orden de 10 de abril de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá acreditarse documentalmente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones tributarias, estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.

2. En lo relativo a las propuestas de resolución provisional y definitiva, se estará a lo establecido en el artículo 12 de Orden de 10 de abril de 2006.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no se hubiere notificado la resolución expresa.

2. El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

3. La resolución de la convocatoria será notificada a cada de uno de los solicitantes, de conformidad con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual fuere su origen y naturaleza, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

5. En la resolución de concesión se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado, y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes 1. Cuando la evaluación provisional determine un importe de subvención inferior al solicitado, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La solicitud reformulada será sometida de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación, que a la vista de la misma, informará en los términos del artículo 11 de la Orden de 10 de abril de 2006, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, a fin de que el Director General formule propuesta definitiva.

3. Las reformulaciones en ningún caso podrán suponer una alteración del objeto, condiciones o fines de la subvención y habrán de ser sometidas exactamente a los mismos criterios de evaluación establecidos desde el inicio del procedimiento.

Artículo 13. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, con carácter general, las establecidas en el artículo 22 de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

Dado el carácter y objeto de estas subvenciones, el importe de las mismas se abonará en un único pago, tras la resolución de la convocatoria por el Consejero de Educación y Cultura. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, sin necesidad de prestar garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Plazos de ejecución y de justificación.

1. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de marzo de 2007.

2. Los beneficiarios quedan obligados a justificar ante la Dirección General de Cultura, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2007, el cumplimiento del proyecto o la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 28 y en el artículo 29 de la Orden de 10 de abril de 2006. Tal justificación se tendrá que realizar en el caso de cofinanciación por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso y dando lugar a expediente de reintegro el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Educación y Cultura y se omita el resto. A tal fin, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Memoria de la dirección del museo donde se delimiten las actuaciones llevadas a cabo.

b) Facturas originales debidamente detalladas justificativas de los gastos realizados.

c) La acreditación de los pagos se realizará mediante las transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. No se admitirán como instrumento acreditativo del pago, los pagarés y las letras de cambio, ya que son instrumentos bancarios de financiación del pago, y no de pago propiamente dicho hasta su vencimiento con buen fin.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

En materia de incumplimiento, reintegro y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título V de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, en relación con lo regulado en los Títulos II y IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 18. Incompatibilidades e intereses.

En materia de incompatibilidades con otras ayudas y de intereses por la colocación del importe de la subvención en activos financieros, se estará a lo establecido por los artículos 35 y 36 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Anexos

Omitidos.

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