Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

10/11/2006
Compartir: 

Orden de 25 de octubre de 2006, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón (BOJA núm. 146, de 12.12.2002) (BOJA de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019878

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALGODÓN (BOJA NÚM. 146, DE 12.12.2002).

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Mediante Orden de 27 de noviembre de 2002, se publicaba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, estableciendo en la práctica “recolección” la tolerancia máxima de impurezas del algodón producido bajo el mencionado sistema de producción integrada, en un 3%.

Asimismo, la Orden APA 684/2006, de 28 de febrero, que aprueba la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón, establece en su Anexo I, Sección IV.8. (Recolección) en la letra c) del apartado “Práctica recomendada” la tolerancia máxima de impurezas del algodón producido bajo este sistema, en un 5%.

Por otro lado, el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en el Capítulo I “Pagos adicionales en el sector del algodón”, en su artículo 71.1b) “Ayuda en el sector del algodón “, que la ayuda se concederá a los agricultores que entreguen un producto de calidad sano, cabal y comercial, exento de restos de plásticos, y que cumplan, como uno de los requisitos, un porcentaje máximo de impurezas o materias extrañas del 5%; todo ello por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España.

Por todo lo anterior, es aconsejable la adaptación de la Orden de 27 de noviembre de 2002 a la legislación estatal, mediante la modificación de la citada Orden.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón.

Se modifica el cuadro correspondiente a la práctica “Recolección “ del Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002, que queda sustituido por el que figura en el Anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Algodón recolectado en la campaña 2006.

Al algodón recolectado en la campaña 2006 le será de aplicación lo estipulado en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Prácticas: Recolección.

Obligatorias:

Regular correctamente las unidades recolectoras de la cosechadora.

Mantener en buen estado dedos y almohadillas de forma que se evite la rotura de fibra.

Prohibidas:

Realizar la recolección:· - Nocturna.

- Con tiempo húmedo (mayor del 70%).

- Con humedad superior al 12,5%.

- Con impurezas por encima del 5%.

Recomendadas:

Triturado e incorporación del rastrojo a la parcela.

Iniciar la recolección mecanizada cuando, al menos, el 90% de las cápsulas estén abiertas y el defoliante haya producido la caída de hojas.

Evitar durante la recolección y el transporte la presencia de elementos extraños (cuerdas, alambres, trozos de plástico, grasa, etc.) que puedan mezclarse con el algodón bruto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana