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INCENTIVOS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS

10/11/2006
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Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019876

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO

El Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece en los artículos 1.2 y 11.2 que corresponde a la Consejería entre otras competencias, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Asimismo, el citado Decreto 201/2004 asigna a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, como Centro Directivo dependiente de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, competencias relacionadas con el impulso de la investigación aplicada y, en concreto, la de carácter tecnológico; la coordinación, el desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacio tecnológicos, así como el fomento de la interacción de las empresas con ellos; el fomento de la transferencia de tecnología a los sectores productivos; y la gestión de redes científicas y tecnológicas.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2001 de la antigua Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se impulsaba la cultura de la innovación en el proceso productivo andaluz mediante el establecimiento de las estructuras básicas de innovación y tecnología, con la calificación y el registro de los Agentes Tecnológicos.

Desde entonces se está produciendo una aceleración sin precedentes del ritmo de creación, acumulación y depreciación de la información, y unido a una fuerte intensidad del progreso científico-tecnológico que va acompañado de la necesaria generación de nuevas instituciones en la forma de estructuras de conocimiento en red.

Con la publicación de la Orden de 18 de septiembre de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Se trata, en suma, de conformar un Sistema Andaluz del Conocimiento que permita transformar lo productos y servicios tradicionales en nuevos productos con un alto valor añadido mediante la aplicación de los resultados científicos y tecnológicos, obtenidos mediante la investigación, el desarrollo y la innovación. Y, para ello, el mencionado Plan de Innovación y Modernización de Andalucía contempla entre otras medidas, la potenciación de las infraestructuras tecnológicas y la creación de estructuras de coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En el mismo orden de cosas, dentro del VI Acuerdo de Concertación Social, el Gobierno de la Junta d Andalucía tiene el firme propósito de desarrollar un eficiente Sistema Andaluz del Conocimiento propiciando la difusión y transferencia de tecnología, y ampliando las infraestructuras y los espacios de innovación.

La presente Orden encuentra su fundamento en la necesidad de instrumentar un sistema de ayudas para que los Centros Tecnológicos incrementen el nivel competitivo de las empresas del sistema andaluza través de la selección y valoración de proyectos encuadrados en el plan de actuación del Centro permitiendo a los Centros Tecnológicos afrontar sus objetivos en el marco de las políticas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

A través de esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras; y se efectúa la convocatoria para este año 2006.

Las sucesivas convocatorias de este Programa se realizarán por Resolución del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Orden se adecuarán, asimismo, a la previsiones establecidas en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulado de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos casos en lo que puedan resultar aplicables. Se identifica como ayuda de Estado núm. 187/2001.

La orden se estructura en 7 Secciones y 27 artículos. En las Secciones I, II y III se recoge toda la normativa general de aplicación ajustada a la legislación básica de la Unión Europea, las de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial y comunitarias, así como los requisitos que deben reunir las actuaciones y las intensidades de las ayudas.

En la Sección IV se regula el procedimiento de concesión, la forma de presentación y plazo de solicitudes y la documentación a adjuntar a la solicitud.

En la Sección V se establecen las obligaciones del beneficiario.

En la Sección VI se regula el procedimiento de pago y justificación, y en la Sección VII, la modificación de condiciones y reintegro, en su caso.

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada dispongo:

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a los Centros Tecnológicos calificados como tales por la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y efectuar la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales de presupuesto; por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Tipo de ayudas y Régimen de concesión.

1. Las ayudas cuyas bases se establecen en el presente título tienen por objeto subvencionar los proyectos: concretos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y acciones de formación y coordinadas: entre agentes, realizadas por los Centros Tecnológicos calificados según la Orden de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación y registro de los Agentes Andaluces del Conocimiento, así como favorecer la incorporación de doctores a los Centros Tecnológicos para la realización de las mencionadas actividades.

2. El régimen del procedimiento de concesión de subvenciones es de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

3. Las ayudas previstas en esta base reguladora tendrán forma de subvención. La aportación mínima de beneficiario será del 25% del coste subvencionable del proyecto, libre de toda ayuda.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

La presente Orden se aplicará al periodo 2006-2007, y por la presente se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta Orden los Centros Tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o mixto, calificados como Centros Tecnológicos por la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Los Centros Tecnológicos beneficiarios de la presente Orden gozan de personalidad jurídica propia estando integrados por un grupo de empresarios del mismo sector, creados con el objeto de realiza acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de trasferencia de resultados y en cuya gestión están implicadas entidades privadas.

Estarán orientados a un sector económico estratégico para Andalucía. Cada Centro se encontrará adscrito a un Parque Científico y Tecnológico.

3. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de la circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas el período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del artículo 29.1 Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sección II. De las subvenciones

Artículo 6. Tipos de actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguiente tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otro productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Acciones de formación: actuaciones dirigidas a la formación y especialización del personal integrante del Centro y/o de personal cualificado de empresas del sector a que se dedique el Centro Tecnológico, el materia de investigación desarrollo e innovación así como su gestión y procedimientos de transferencia tecnológica que pretenden lograr para la elaboración de proyectos de mejora e innovación en el sector o la empresa.

2. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:

a) Proyecto individual.

b) Proyecto en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes que recoja el porcentaje de participación en el proyecto. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este artículo.

En los proyectos en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto de actuación.

El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de condición de beneficiarios, tienen el representante y lo participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En los proyectos de investigación industrial, desarrollo precompetitivo y estudios de viabilidad previos sólo se admitirá cooperación con empresas o agrupaciones empresariales, Grupos de Investigación y otros Centros Tecnológicos calificados como tales según la Orden de 18 de septiembre de 2006. En este caso el número de participantes no debe ser superior a cuatro y el presupuesto de cada participante no debe ser inferior a 20.000 euros.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación podrá alcanzar el 100 por ciento del coste total del proyecto o actuación.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cofinanciar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido y deberá responder a los tipos descritos a continuación.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguiente conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina tendrán la consideración de gastos generales.

d) Aparatos y equipos de nueva adquisición dedicados al proyecto o actuación. Cuando el coste de la adquisición supere la cuantía de los 12.000 euros, deberán presentar en el momento de la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá justificar la elección del proveedor seleccionado según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Formación: actuaciones dirigidas a la formación y especialización del personal integrante de Centro y/o de personal cualificado de empresas del sector a que se dedique el Centro Tecnológico en materia de investigación desarrollo e innovación así como su gestión y procedimientos de transferencia tecnológica que pretenden lograr la elaboración de proyectos de mejora e innovación en el sector o la empresa.

f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados.

Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda concedida, y los costes indirectos calculados proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto de las horas totales de personal de la empresa.

Artículo 8. Duración de los proyectos objeto de ayuda.

1. Con carácter general, los proyectos tendrán una duración anual.

2. Podrán solicitarse ayudas para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año en curso.

Artículo 9. Plan de actuación.

1. El Plan de actuación es el documento, de carácter plurianual, que integra toda la información cuantificada sobre los recursos del Centro Tecnológico, su plan estratégico, etc., que permite conocer la capacidad del Centro Tecnológico para el desarrollo de los proyectos de I+D+i y para prestar servicios tecnológicos avanzados a su entorno empresarial en relación con los recursos de que dispone, así como de su idoneidad para realizar los proyectos que acomete.

2. El proyecto constará de un cuestionario y una memoria descriptiva según el Anexo II, y se justificará el encuadramiento del proyecto dentro del Plan de Actuación.

Artículo 10. Proyectos.

1. Los proyectos se presentarán como separatas del Plan, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de una memoria, elaborada según las instrucciones del Anexo II de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto según el Anexo II.

2. Se deberán agrupar en lo posible en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

3. Se recomienda presentar como máximo cuatro proyectos, salvo razones justificadas, por cada Centro Tecnológico.

4. Caso de solicitar la incorporación de un doctor para la realización del proyecto, se incorporará el Anexo III. El mismo deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos.

2. Las ayudas previstas podrán financiar parcialmente el presupuesto aceptado de la actuación. Sin cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidad presupuestarias.

3. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos de los porcentajes máximos de las ayudas que se recogen en el apartado 5 de este artículo. A estos efectos, se entenderá por intensidad bruta de la ayuda e importe de la misma expresado en un porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de toda deducción por fiscalidad directa.

4. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

5. El porcentaje máximo de las ayudas, según el Anexo del Decreto 116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, serán los siguientes:

1. La intensidad bruta de una ayuda destinada a un proyecto de investigación industrial no deberá sobrepasar el 60% de los costes subvencionables.

2. Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial tendrán una intensidad máxima del 75% de su coste.

3. Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tendrán una intensidad máxima del 50% de su coste.

4. La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivas será del 35% de los costes subvencionables.

5. Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas por los órganos competentes en las respectivas convocatorias y normas de desarrollo en los supuesto siguientes:

a) Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente. El incremento será de 25 puntos porcentuales si el proyecto supone una colaboración transfronteriza que implique una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación o, entre al menos, dos socios independientes de dos Estados miembros y cuando implique una amplia difusión y publicación de sus resultados, dentro de la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

b) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad de investigación cumpla al menos alguno de los siguientes requisitos:

- El proyecto suponga una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros de la UE.

- El proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.

- El proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias.

5. La acumulación del porcentaje normal de ayuda con los incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 75% en el caso de investigación industrial y el 50% en actividades de desarrollo precompetitivas.

Sección III. Financiación, compatibilidad y gestión de subvenciones

Artículo 12. Financiación de las actividades objeto de ayuda.

1. Las subvenciones se financiarán con las dotaciones previstas en el programa presupuestario de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 54A.

2. La concesión de ayudas estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con las concedidas para la misma finalidad a través de convocatorias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 14. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión, así como el procedimiento de reintegro en su caso, será la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Sección IV. Solicitudes e Instrucción del Procedimiento Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

Plazo de presentación. Aceptación.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo informativo según se establece en el Anexo I. Con carácter general, el modelo constará de solicitud de ayuda, memoria del plan de actuación y memoria de proyecto. En el caso de solicitar financiación para la contratación de un doctor se adjuntará Anexo III.

2. Las solicitudes se presentarán vía telemática con firma electrónica reconocida y estarán disponibles en internet en la página www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

es. Se indicará el número del registro de calificación de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento no siendo necesario aporta documentación complementaria acreditativa de la personalidad del solicitante mientras dure la validez de la inscripción.

El responsable de su cumplimentación deberá disponer de certificado electrónico de usuario reconocido tanto individual como de la entidad que representa, expedido por aquellas Autoridades de Certificación con las que la Junta de Andalucía tiene suscrito un convenio. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada anteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2006 finalizará en el plazo de 10 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. Las notificaciones se harán telemáticamente en caso de tener medios disponibles para ello. La notificación telemática requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.3 Ley 30/1992. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2. Las notificaciones de requerimientos para la subsanación de solicitudes se realizarán en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 15 de esta Orden.

Artículo 17. Selección de las solicitudes y Comisión de Valoración.

1. Se crea una Comisión de Valoración para el análisis de las solicitudes de ayudas para los Centro Tecnológicos compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Secretario: La Jefa del Servicio de Agentes Tecnológicos.

c) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Coordinador Empresa-Universidad, y un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. El presidente de la Comisión podrá nombrar los asesores técnicos que estime oportuno y siempre que no sean parte involucrada directa o indirecta. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

2. La Comisión de valoración, a la vista de la solicitud presentada, de los datos del Centro y de su Plan de Actuación, y aplicando los criterios de evaluación, realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación señalada en el párrafo anterior y que servirá para formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva por parte de la Comisión de valoración.

Artículo 18. Criterios de evaluación.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, los criterios de evaluación de las actividades objeto de ayuda serán:

Estructura Organizativa 5%:

Implantación de sistemas de gestión.

Capacidad, cualificación y experiencia de la estructura organizativa.

Plan de actuación 35%:

Capacidad técnica, grado de especialización y servicios prestados por el Agente. 10%.

Integración de los proyectos en el Plan estratégico del Agente. 15%.

Impacto en el entorno del Agente de Planes de Actuación anteriores, presente y futuro. 10%.

Proyectos:

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. 15%.

Adecuación a los objetivos del PAIDI, Plan Nacional de Investigación y Programa Marco Europeo de I+D+i. 5%.

Nivel de desarrollo tecnológico. 10%.

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera. 10%.

Plan de explotación de resultados del proyecto, impacto socioeconómico y previsión del aumento de la actividad de I+D del solicitante. 10%.

Proyectos presentados en cooperación. 10%.

Caso de incorporar la contratación de un doctor podrá añadirse hasta un 10% más a la valoración resultante.

Artículo 19. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Corresponde al Director General de Investigación, Tecnología y Empresa, la resolución de concesión o denegación de solicitudes, a la vista de las propuestas de la Comisión de Valoración. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo se publicará la resolución en los servidores de información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. En la resolución de concesión se harán constar todos los requisitos recogidos en el art. 13.2 del Decreto 254/2001 de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en todo caso los siguientes:

a) Los datos del beneficiario, la actividad a realizar o comportamiento a adoptar, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de ayuda, con expresión del inicio del cómputo del mismo,

b) Cuantía e intensidad de la subvención con respecto al presupuesto aceptado, aplicación presupuestaria del gasto y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, y los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención.

3. Caso de haber sido subvencionada la contratación de un doctor en la Resolución de concesión se indicará la persona a contratar.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de la ayuda concedida, será de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.g) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de medidas, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La Resolución pone fin a la vía administrativa.

6. La resolución deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación.

En el supuesto de que el interesado no lo hiciera en el referido plazo, la resolución dictado perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o Entes públicos privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la subvención otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, super el 75% del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecida en la resolución de concesión.

c) En el caso de haberse aprobado la contratación de doctor, cuando se produzca cese o renuncia de mismo.

d) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión.

e) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse según lo previsto en la Ley 30/92, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Sección V. Obligaciones del beneficiario

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

1. Acreditar ante la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la realización de la actividad subvencionada, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a lo fondos percibidos.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

6. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de ayudas durante un período de al menor 5 años.

7. En el caso de que se aprobara la contratación de doctor en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a los doctores en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos para la generación de nuevo conocimiento; de aplicación del conocimiento existente, de I+D+i que solucionen procesos o servicios y estudios de viabilidad técnica previos a actividades de I+D+i, y deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo III.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos lo documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultado obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de ayuda.

Sección VI. De la justificación de la inversión subvencionada, presentación, forma y pago

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. En el caso de la primera o única anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión, no pudiendo superar el 75% del total de la subvención, y no se exigirá la presentación de garantías. En el caso de las demás anualidades de pago correspondiente estará condicionado a la recepción del correspondiente informe de seguimiento recogido en el apartado 2 del artículo 24.

2. El pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidad presupuestarias.

3. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago de la subvención, en virtud del artículo 32.3 Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 23. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico, establezcan las convocatorias.

2. La justificación de las acciones subvencionadas se realizará a través de los informes anuales de seguimiento y del informe final que se presentarán cumplimentados en modelo normalizado. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. Los modelos normalizados estarán integrados por una parte científico-técnica, y otra económica. En cada una de ellas es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Parte Científico-Técnica:

a) El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de ayuda así como informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrolle tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la subvención.

b) Los informes anuales de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas.

El informe final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación subvencionada, fecha límite a su vez para la presentación de la justificación de los gastos.

c) La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento científico-tecnológico de trabajo realizado por el personal contratado (doctor) de acuerdo con la presente Orden y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Parte Económica:

a) La justificación económica se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

b) En la cuenta justificativa se recogerán, debidamente separados, los siguientes conceptos: fecha del gasto, fecha del pago, importe, número de factura o documento justificativo equivalente, concepto, y comentario que establezca la necesidad y oportunidad del gasto en la actividad subvencionada.

e) En particular, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Las facturas deberán ajustarse en su contenido a lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de contrato de trabajo modelos TC1 y TC2.

c) Las fechas de pago se consignarán mediante copia de justificante de contabilidad, o del cheque, talón o documento equivalente.

d) En los documentos aportados las fechas de gasto y pago deben estar comprendida dentro del período de ejecución establecido en la Resolución de concesión.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe anual, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del período justificado.

La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. El plazo de presentación de los justificantes de gastos se hará según los plazos establecidos en el apartado 2.1) b de este artículo.

3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Sección VII. Modificación de condiciones y Reintegro

Artículo 24. Modificación de condiciones.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 110 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la modificación en las condiciones iniciales de la concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción de comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, de cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% de importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% de importe subvencionado conllevará el reintegro total de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la tramitación del procedimiento de reintegro.

Artículo 26. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

La resolución y la imposición de sanciones, corresponderá al titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa por delegación.

Artículo 27. Registro de ayudas.

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden y su interpretación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Anexos

Omitidos.

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