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  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006

10/11/2006
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Orden de 19 de octubre de 2006, por la que se modifica la de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (BOJA de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019875

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN MATERIA DE ARCHIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS A FONDOS DOCUMENTALES.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte estableció, mediante Orden de 9 de mayo de 2006, las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, otorgando un decidido apoyo a la mejora en el tratamiento profesional y especializado de la información y documentación archivística, tanto en las unidades de los Servicios Centrales de la Consejería, como en sus Delegaciones Provinciales.

La convocatoria, realizada a través de la Orden citada, excluía la posibilidad de elegir más de un destino geográfico para el disfrute de las becas a los solicitantes, con el objetivo de evitar la variabilidad continua de los beneficiarios en sus destinos. No obstante, a la vista de la diferencia numérica de solicitudes entre las distintas provincias, se hace necesario, para no desvirtuar la finalidad de la convocatoria de las becas, establecer un instrumento que asegure la disponibilidad de beneficiarios en todas las provincias, independientemente del destino originario que cada uno haya elegido.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

1. En el apartado 2 del artículo 2 “Modalidad, distribución y cuantía de las becas”, se suprime el siguiente párrafo: “La elección de un destino excluye la posibilidad de acceder al disfrute de la beca en otro distinto”.

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 14 “Modificación de las condiciones, renuncia y pérdida”, quedando redactado de la forma siguiente:

“5. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario, podrá ser adjudicada por el período restante, por orden de puntuación, atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) Suplentes de la provincia objeto de vacante.

b) Suplentes de un listado general de todas las provincias que será elaborado al efecto. En caso de aceptación de la suplencia, el beneficiario deberá renunciar a la misma en cualquier otra provincia, aun cuando inicialmente la hubiera elegido como destino.

La adjudicación de las suplencias se realizarán mediante Resolución dictada a tal efecto por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la beca y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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