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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES

10/11/2006
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Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad (BOCYL de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019870

ORDEN EDU/1713/2006, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ATHENEA O DEL CONVENIO ESTABLECIDO POR LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA INFORMÁTICA Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA UNIVERSIDAD.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

En cumplimiento de este mandato, y del contenido, asimismo, en el artículo 41.2 de la misma norma, relativo al fomento del desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, la Consejería de Educación pretende fomentar el Programa Athenea, desarrollado por las universidades de Castilla y León, en colaboración con Universia, portal educativo promovido por el Banco Santander Central Hispano, y el convenio firmado por la universidad de León, incorporando su esfuerzo al realizado por estas entidades, para facilitar la adquisición de ordenadores portátiles por los estudiantes universitarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece el artículo 17 de la citada Ley.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los estudiantes de las universidades de Castilla y León que hayan adquirido un ordenador portátil en el marco del Programa Athenea desarrollado por las citadas universidades y el portal Universia, o a través del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de las universidades de Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cursar estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o estudios oficiales de posgrado y doctorado.

b) Haber adquirido, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un ordenador portátil exclusivamente en el marco del Programa Athenea, o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad, con los requisitos de compra allí establecidos.

2. No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía de las ayudas destinadas a la finalidad perseguida por la presente Orden.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de valoración, cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

4. En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estudiantes que hayan sido becarios de la Consejería de Educación o del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso en el que se convoquen las ayudas: 12 puntos.

b) Prioridad de los estudiantes que pertenezcan a los primeros cursos de sus titulaciones, frente a los de los cursos posteriores, conforme a la siguiente puntuación:

1. Estudiantes de 1.º curso: 10 puntos.

2. Estudiantes de 2.º curso: 8 puntos.

3. Estudiantes de 3.º curso: 6 puntos.

4. Estudiantes de 4.º curso: 4 puntos.

5. Estudiantes de 5.º curso: 2 puntos.

c) Estudiantes residentes en municipios de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes: 0,5 puntos.

d) Estudiantes que hayan recibido algún curso de informática: hasta 0,5 puntos en función del número de horas del curso o cursos realizados.

2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, no será necesario fijar el orden de prelación entre ellas.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

3. El beneficiario está exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Exceptuando lo dispuesto en el artículo 2.2, las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquier otra otorgada, para la misma finalidad, por otras Entidades o Administraciones Públicas, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de los equipos informáticos subvencionados.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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