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FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

10/11/2006
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Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (BOCA de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019866

DECRETO 109/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

La Constitución Española, recoge en su artículo 142 que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas”, añadiendo que éstas “se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La colaboración financiera de la Administración Autonómica de Cantabria con sus municipios ha estado caracterizada en los últimos años, por la ausencia de una regulación positiva, por la presencia de unos criterios cambiantes, así como por las limitaciones que se imponían al destino de los fondos que se cedían a los municipios, determinando que éstos no pudieran realizar sus previsiones financieras de la forma más eficaz.

En su día y previas conversaciones mantenidas con la Federación de Municipios de Cantabria, se procedió a distribuir los créditos presupuestarios en función de criterios como la población y el territorio con las excepciones singulares de Camargo, Santander y Torrelavega, siendo las sucesivas Leyes de Presupuestos a través de sus anexos las que han ido actualizando esas cantidades aplicándoles un porcentaje de subida.

En este contexto, el Gobierno de Cantabria fiel al compromiso de mejorar la financiación municipal, ha considerado necesario crear el Fondo de Cooperación Municipal y regular de forma estable los criterios que deben utilizarse para su distribución entre todos los municipios de Cantabria.

Este modelo de Fondo de Cooperación Municipal se fundamenta en la participación de todos los municipios y en el principio de solidaridad con los municipios de menor capacidad económica, de forma que la distribución anual del mismo responda a criterios previamente establecidos.

Asimismo debe destacarse que las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar globalmente las actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

El Fondo se divide en dos partes, una parte fija que cumple funciones de nivelación y solidaridad y una parte variable que atiende a la singularidad de cada municipio en función de la población y extensión. Su distribución anual se realiza mediante el sistema de asignación fija que afecta a los municipios de población superior a 20.000 vecinos y al Valle de Villaverde, en atención a su condición de enclave, y mediante un sistema de asignación variable que se aplica al resto de municipios.

Como consecuencia de la naturaleza del Fondo como instrumento financiero de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la norma obliga a que su distribución se realice dentro del primer trimestre de cada año, en orden a que las entidades locales municipales dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión sobre la financiación de sus políticas.

En la tramitación del Decreto han participado activamente los municipios, habiéndose incorporado al mismo las propuestas realizadas por la Federación de Municipios de Cantabria y siendo informado favorablemente por la Comisión de Administración Local con el voto unánime de todos sus miembros.

En definitiva, con este Decreto el Gobierno de Cantabria contribuye a la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la Constitución, dotando a los municipios de recursos financieros suficientes para responder a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos, mediante el fortalecimiento de la administración municipal, que en última instancia, es quien mejor conoce los problemas de los ciudadanos de esta región.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Cooperación Municipal, así como determinar los criterios para su distribución.

2.- El Fondo tiene como finalidad contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.

Artículo 2. Naturaleza.

1.- Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.

2.- En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.

3.- Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.

Artículo 3. Dotación.

1.- La dotación del Fondo vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.

Artículo 4. Distribución.

1.- El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en el presente Decreto.

2.- Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes:

a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.

b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.

El 85% de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15% restante en atención a la extensión de los municipios.

3.- Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:

a) Un sistema de asignación fija.

b) Un sistema de asignación variable.

Artículo 5. Sistema de asignación fija.

1.- El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.

2.- Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellos se estable en el Anexo I de este Decreto, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Sistema de asignación variable.

1.- El sistema de asignación variable se aplicará a los municipios con población igual o inferior a veinte mil vecinos, con excepción del municipio del Valle de Villaverde.

2.- El importe de la asignación de cada municipio sujeto a este sistema se determinará por la suma de las siguientes cuantías:

a) La asignación que corresponda al tramo de población en que se encuentre incluido en el Anexo II de este Decreto.

Las cuantías previstas en cada tramo de población se actualizarán anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La asignación que con cargo a la parte variable le corresponda, de forma proporcional a su población y extensión relativa, en comparación con el resto de los municipios sujetos al sistema de asignación variable. Su cuantía se calculará aplicando la fórmula prevista en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 7. Gestión.

1.- Las transferencias derivadas de la distribución del Fondo se aprobarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local.

2.- Las transferencias del Fondo se realizarán dentro del primer trimestre de cada año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Consulta a la Comisión de Administración Local

La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Datos oficiales

1.- La población de los municipios se determinará conforme al Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, que se encuentre vigente en el momento de la distribución del Fondo.

2.- La superficie de los municipios se determinará de acuerdo a la extensión superficial que figure en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Distribución en el año 2007

El Fondo de Cooperación Municipal se distribuirá en el año 2007 de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, previa actualización de los Anexos I y II, según la variación que experimente la dotación del Fondo en el año 2007 respecto a la que hubiera tenido en 2006.

Las actualizaciones de los citados anexos en los años sucesivos se realizarán siempre respecto a la dotación que hubiera tenido el Fondo en el año anterior al de su distribución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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