Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

TORMENTAS DE LLUVIA Y PEDRISCO

10/11/2006
Compartir: 

Orden de 20 de octubre de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan las ayudas para la reparación de daños en viviendas causados por las tormentas de lluvia y pedrisco acaecidas el 19 de julio de 2006, en los municipios zaragozanos de Maluenda y Villalba de Perejil, y el 15 de agosto de 2006, en los municipios oscenses de Monzón, Baldellou, Alcampell, Castillonroy, San Esteban de Litera y Sabiñánigo, y se determina el plazo para solicitarlas (BOA de 10 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019865

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS CAUSADOS POR LAS TORMENTAS DE LLUVIA Y PEDRISCO ACAECIDAS EL 19 DE JULIO DE 2006, EN LOS MUNICIPIOS ZARAGOZANOS DE MALUENDA Y VILLALBA DE PEREJIL, Y EL 15 DE AGOSTO DE 2006, EN LOS MUNICIPIOS OSCENSES DE MONZÓN, BALDELLOU, ALCAMPELL, CASTILLONROY, SAN ESTEBAN DE LITERA Y SABIÑÁNIGO, Y SE DETERMINA EL PLAZO PARA SOLICITARLAS.

Los pasados meses de julio y agosto de 2006, las tormentas barrieron amplias áreas geográficas de Aragón, siendo los municipios Maluenda, Villalba de Perejil, Monzón, Baldellou, Alcampell, Castillonroy, San Esteban de Litera y Sabiñánigo las localidades más afectadas, al producirse tormentas acompañadas de aguas torrenciales así como de granizo que causaron daños de distinta consideración en los techados y estructuras de las viviendas.

La gravedad de los daños causados por las lluvias y el pedrisco en un bien tan esencial como es la vivienda, ha impulsado al Gobierno de Aragón, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de vivienda que el artículo 35, 1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón le atribuye, a habilitar un crédito específico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha acordado conceder ayudas por los daños que las tormentas acaecidas durante el verano de 2006 han causado a los municipios citados. De este modo, se ha previsto el otorgamiento de subvenciones excepcionales para viviendas, cuya regulación queda establecida en el cuerpo de la presente Orden.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer y convocar ayudas económicas para la reparación de los daños causados en viviendas por las tormentas de aguas torrenciales y granizo acaecidas el 19 de julio de 2006 en los municipios zaragozanos de Maluenda y Villalba de Perejil, y el 15 de agosto de 2006 en los municipios oscenses de Monzón, Baldellou, Alcampell, Castillonroy, San Esteban de Litera y Sabiñánigo.

Artículo 2º.-Daños incluidos y excluidos.

1.-Se incluirán los daños que hayan afectado tanto a la estructura de los edificios destinados a vivienda como a las condiciones de habitabilidad de éstos.

Sólo se concederán ayudas para las viviendas que constituyan domicilio habitual y permanente del solicitante, debiendo quedar acreditado este punto mediante aportación del certificado de empadronamiento municipal.

2.-En ningún caso se incluirán los siguientes daños:

a) Los cubiertos por seguros.

b) Los sufridos en los muebles, enseres y ajuar de las viviendas.

c) Los que no afecten directamente a las viviendas, como obras en zonas peatonales, jardines, locales comerciales, etc.

d) Igualmente quedarán excluidas aquellas actuaciones que, aún en reparación o sustitución de elementos estructurales dañados, supongan la ampliación de lo edificado en superficie o volumen.

3.-Los daños en anejos agrícolas, ganaderos y artesanales se entenderán incluidos sólo cuando formen parte del propio edificio destinado a vivienda. No se incluirán si se trata de edificaciones o instalaciones separadas de la vivienda.

4.-Asimismo se incluirán los garajes, siempre y cuando formen parte inseparable del inmueble destinado a vivienda. No se incluirán cuando se trate de otra edificación o instalación distinta de la destinada a vivienda.

Artículo 3º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden adoptarán la forma de subvención, que no podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto protegido de las obras, con un máximo de 6.000 euros.

Artículo 4º.-Presupuesto protegido.

Se considerará presupuesto protegido de las obras de reparación de daños su coste real, excluidos los tributos que se puedan devengar. Tampoco se incluirá el coste de aquellas obras que no sean estrictamente necesarias para la reparación del daño y que supongan un encarecimiento del presupuesto total ni los honorarios profesionales que correspondan a este tipo de obras innecesarias.

En el supuesto de que las obras sean ejecutadas por su promotor, el presupuesto protegible no incluirá los gastos correspondientes a la mano de obra.

Artículo 5º.-Tramitación de las ayudas.

1.-Podrán solicitar las ayudas, indistintamente, los propietarios, los usufructuarios y los arrendatarios de las viviendas afectadas, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante. En el caso de que el edificio se encuentre constituido en régimen de propiedad horizontal, podrá presentar la solicitud el Presidente de la Comunidad con acuerdo de la Junta de Propietarios, debiendo en este caso señalarse el número de cuenta bancaria asociada a la Comunidad. No obstante, sólo se reconocerá una subvención por vivienda o edificio, respectivamente.

2.-No podrán recibir las ayudas contempladas en este Decreto, quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, en conexión con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente, según el modelo oficial diseñado al efecto y que se incorpora como Anexo a esta Orden, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, irán acompañadas de la documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda o justificación suficiente para el ejercicio de tal petición, certificado municipal de que la vivienda cumple los requisitos de legalidad urbanística, certificado de empadronamiento municipal y de una relación de los daños, así como, de haberse realizado ya su reparación, de las facturas correspondientes a la misma.

4.-Una vez recibidas las solicitudes, se girará visita técnica de inspección por personal cualificado para valorar los daños causados por la tormenta y, en su caso, la realización de la reparación y la correspondencia de ésta con las facturas presentadas. En el informe que se emita sólo podrán considerarse los daños generados por la tormenta de lluvias torrenciales o granizo, excluyendo expresamente todos aquéllos que, a juicio del técnico competente, sean imputables a otras causas o ya existieran con anterioridad.

5.-La resolución de las solicitudes en la que se concederá o denegará las ayudas corresponderá al Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente, y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

6.-La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses producirá efectos desestimatorios.

7.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el de concesión directa, al concurrir razones de carácter público, social, económico o humanitario, en los términos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6º.-Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago, mediante la presentación, en el plazo de un mes desde la finalización de la obra o, de haberse concluido la misma antes de la resolución de concesión de la subvención, desde ésta, de la siguiente documentación:

a) Comunicación del solicitante de que ha finalizado las obras y en su caso, certificado de final de obra.

b) Facturas pormenorizadas que acrediten de modo suficiente la realización efectiva de las obras y la inversión realizada. En el caso de que no se llegue a ejecutar en su totalidad la actuación inicial presentada o su ejecución se realice con un coste menor del inicialmente previsto, se abonará únicamente la parte correspondiente a lo ejecutado y al coste acreditado. En ningún caso se abonará cantidad superior a la inicialmente concedida.

3.-Recibida la documentación se emitirá el correspondiente informe con el visto bueno del Director del Servicio Provincial y se procederá a la tramitación del pago.

Artículo 7º.-Seguimiento e inspección.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de sus Servicios Técnicos, podrá hacer el seguimiento y las inspecciones que considere oportunas, tanto previamente como durante la ejecución de las obras, para verificar el destino correcto de las subvenciones concedidas.

Artículo 8º.-Reintegro.

El incumplimiento en la aplicación de la subvención a la finalidad para la que hayan sido concedidas o su falta de justificación conllevará la anulación automática de la subvención con la obligación de reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las cantidades que procedan.

Disposición Transitoria Única.

Las solicitudes de ayudas que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán válidas pero deberán cumplir con los requisitos y contener la documentación y los datos que se exigen en la misma. Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días desde la entrada en vigor de esta Orden para aportar la documentación y realizar las subsanaciones que sean necesarias a los efectos de completar su solicitud.

Disposición final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana