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  • EDICIÓN DE 10/11/2006
 
 

PROVIDENCIA Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

10/11/2006
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A continuación trascribimos el texto de la Providencia y las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 13 de noviembre de 2006.

§1019864

Sentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Sin perjuicio de las facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo”.

En el recurso de casación en interés de la Ley 5/2005, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 26 de septiembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra la sentencia que con fecha 28 de octubre de 2004 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación número 176 de 2004. Y fijamos como doctrina legal la siguiente:

Sin perjuicio de las facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para la concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

No procede hacer imposición de las costas causadas en este recurso de casación en interés de la ley.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.

Sentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados dos y tres del artículo 5 y apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

En el recurso contencioso-administrativo 105/2003, interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.), representada por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.) contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, y declarar la anulación del artículo 5, apartados 2 y 3, y de la disposición transitoria segunda, apartados 1, 2 y 3, en los términos fundamentados.

Segundo.-No procede hacer declaración de condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, e insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Providencia de 29 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 140 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

En la cuestión de ilegalidad n.º 3/2006, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 29 de septiembre de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5 de Madrid, en relación con el art. 140 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero y Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó.

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