Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

El Supremo ordena al TSJ vasco que valore si Atutxa cometió un delito de desobediencia

08/11/2006
Compartir: 

NIEVES COLLI. MADRID

§1019854

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tendrá que valorar si Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao cometieron un delito de desobediencia cuando se negaron a disolver el Grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak (SA), tal y como les ordenó en reiteradas ocasiones la “Sala del 61” del Tribunal Supremo en los meses siguientes a la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.

Por unanimidad

Así lo decidió ayer la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estimó íntegramente -y con la unanimidad de sus cinco magistrados- el recurso que el sindicato Manos Limpias había presentado contra la absolución de los tres parlamentarios vascos. En una sentencia dictada hace exactamente un año, el TSJ vasco evitó entrar en el fondo de la cuestión y, en su lugar, alegó su falta de jurisdicción para enjuiciar a Atutxa, Knörr y Bilbao por un acto -la decisión de no disolver el Grupo de SA- que el Tribunal entendía amparado por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria.

La sentencia que próximamente dictará Sala Segunda del Tribunal Supremo centrará su análisis en el alcance del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria; es decir, en la determinación de cuáles son los actos por los que los miembros de una cámara legislativa no pueden ser juzgados. En ningún caso, según aseguran las fuentes consultadas por ABC, valorará si los acusados incurrieron en un comportamiento delictivo cuando se negaron a ejecutar, como les había ordenado la “Sala del 61”, la disolución del Grupo de Sozialista Abertzaleak. Eso es precisamente lo que, sin necesidad de repetir el juicio, tiene que hacer el Tribunal Superior de Justicia (la misma Sala y los mismos magistrados que dictaron la sentencia de 7 de noviembre de 2005 ahora corregida).

¿Está toda la actividad parlamentaria protegida por el privilegio de la inmunidad? La respuesta que da la Sala Segunda a esta pregunta es “no”. Basándose en la escasa doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, el Supremo resuelve este particular asunto -no hay antecedentes similares- desde la premisa de la interpretación restrictiva que debe hacerse de las prerrogativas parlamentarias y desde la seguridad de que su función es proteger la libertad de la que deben gozar los miembros de la Cámara en el ejercicio de su actividad.

La inviolabilidad, señalan las fuentes citadas, sólo podrá aplicarse a los actos de naturaleza política -en concreto, los desarrollados en el ejercicio de la actividad legislativa y de control al gobierno- y no a aquellos otros que, si bien se producen en el ámbito parlamentario, tienen por objeto la organización interna de la cámara.

Para los magistrados de la Sala Segunda, la decisión de si debe o no cumplirse el mandato del Supremo en ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna forma parte del segundo grupo de actos parlamentarios y, por lo tanto, no está amparada por el privilegio de la inviolabilidad. Esta afirmación supone que los miembros de una cámara legislativa no podrán negarse a cumplir un mandato judicial sin ser después juzgados por ello, si de su actuación se desprendieran indicios de delito. Lo contrario, explican los mismos medios, equivaldría a abrir la puerta al sistemático incumplimiento de las sentencias por los parlamentos.

La reacción de los afectados

El ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y el ex presidente de esa Cámara, Gorka Knörr, prefirieron no pronunciarse ayer sobre la decisión del Supremo hasta que no conozcan en su integridad la resolución. Knörr, sin embargo, no desaprovechó la ocasión para intentar sembrar dudas sobre la actuación del alto Tribunal y dijo sentirse “sorprendido” por la “aceptación rápida e inusual de los planteamientos de un sindicato ultraderechista”. Por su parte, la secretaria de la Mesa del Parlamento vasco, Kontxi Bilbao, atribuyó la decisión “al poder de la gente de la extrema derecha”, que “es suficiente como para que este tema siga vivo y de actualidad”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana