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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

08/11/2006
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Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos (BOCYL de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019832

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión de 24 de octubre de 2006, aprobó el Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación, en el “Boletín Oficial Castilla y León” del Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS

DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de octubre de 2006)

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece ya en su preámbulo la importancia de la formación de investigadores y su movilidad, contemplando distintos tipos de estructuras, incluida la creación de Empresas de Base Tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad. Posteriormente la Ley recoge en su artículo 41.g la necesidad de vincular la investigación universitaria al sistema productivo y a la posibilidad de creación de Empresas de Base Tecnológica a partir de la actividad universitaria. Asimismo, en su artículo 84 habilita a las universidades para la creación, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

Uno de los objetivos de la Universidad de Burgos es el apoyo a la creación de empresas de carácter innovador y/o tecnológico, incrementando de esta manera la vocación empresarial entre los miembros de la comunidad universitaria, prestando especial atención a los procesos de investigación abiertos en la Universidad.

Adicionalmente, la Universidad de Burgos persigue en el proceso de apoyo a la creación de este tipo de empresas la generación de cultura emprendedora, reforzar la interacción Universidad - Empresa, incrementar la transferencia de conocimiento, favorecer la creación de riqueza y empleo en su área de influencia, dinamizar áreas tecnológicas estratégicas para la Institución y, entre otros, generar herramientas que potencien la actividad investigadora y la generación de recursos.

Por ello para la Universidad de Burgos es prioritario apoyar la creación de Empresas dentro de la Universidad.

De acuerdo con lo indicado y con el fin de liderar el proceso de creación y mantenimiento de estas nuevas empresas innovadoras y/o de alto contenido tecnológico, es imprescindible el desarrollo de una Unidad de Creación de Empresas dentro del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos. Esta Unidad será la encargada de gestionar la Incubadora Universitaria de Empresas (en adelante IUE), espacio dentro del cual podrán ubicarse dichas empresas durante un determinado período de tiempo.

Esta propuesta se enmarca dentro del desarrollo de la acción 2.3.2. del Plan Estratégico de la Universidad de Burgos: “Creación de una unidad para la formación de Empresas de Base Tecnológica y la estimulación de patentes” como un paso más para el cumplimiento del objetivo de “Desarrollo e Innovación: Colaborar al desarrollo del entorno impulsando la transferencia de resultados, posibilitando al mismo tiempo la captación de recursos externos” del segundo eje estratégico “Investigación: Aumentar el volumen del I+D+i, cuidando especialmente de la calidad de sus resultados”.

Asimismo, uno de los objetivos perseguidos por el Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos es la prestación de servicios hacia la sociedad, favoreciendo la realización de proyectos entre la Universidad de Burgos y el sector productivo de su entorno socioeconómico. En este sentido, el Parque Científico-Tecnológico se encargará de fomentar la creación de Empresas de Base Tecnológica, a través de preincubadoras o incubadoras de empresas, proporcionando servicios de valor añadido, coordinando y optimizando la utilización de espacios, instalaciones y servicios comunes.

Con el objeto de favorecer el proceso de conversión de la actividad universitaria en actividad empresarial y fomentar la creación de empresas por parte de los miembros de la comunidad universitaria, se hace necesaria una normativa que recoja el procedimiento a seguir para el apoyo a la creación o implantación de empresas innovadoras y/o tecnológicas y que sirva de guía para que los proyectos estén enraizados en la Universidad y tengan las suficientes garantías de viabilidad y futuro.

Artículo 1.– Definiciones previas.

1. A los efectos de la presente normativa, se entenderá por Promotor a aquellas personas físicas o jurídicas que creen y/o participen en la empresa.

2. Se entenderá por Patrocinador a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin promover necesariamente ni de manera directa la empresa, participen en el desarrollo de la misma de diferentes formas, como puede ser mediante asesoramiento, acciones de mecenazgo u otras formas.

3. A los efectos de la presente normativa, se denominan empresas de carácter innovador y/o tecnológico las creadas bajo el ámbito de actuación del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos a aquellas empresas en las que en su promoción y/o patrocinio participe la Universidad de Burgos como Institución o algún miembro de su comunidad universitaria: personal docente e investigador, personal de administración y servicios, alumnos, egresados o cualquier otro personal vinculado a la misma. Así pues, la Universidad de Burgos como Institución o a través de sus miembros (PDI, PAS, alumnos) podrá promover iniciativas empresariales y el apoyo a empresas maduras.

4. Se considerarán Empresas de Base Tecnológica (en adelante EBTs) a aquellas empresas promovidas por uno o más miembros de la comunidad universitaria, o por la propia Institución, y cuyo negocio tenga como base el conocimiento, la tecnología o la innovación generada por la propia actividad investigadora universitaria.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa será de aplicación a aquellas iniciativas de creación o instalación de empresas u otras formas jurídicas, que en adelante se denominarán “empresas” de manera genérica, que se realicen bajo la cobertura y apoyo del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos.

2. El tipo de empresas que se podrán crear o instalar en el Parque Científico-Tecnológico serán aquellas que aporten un carácter innovador en su ámbito de aplicación (jurídico, científico, tecnológico, financiero, de servicios u otros).

3. El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos contará con una Unidad de Creación de Empresas, que actuará en dos niveles: nivel de preincubación y nivel de incubación.

4. La Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico prestará apoyo a los emprendedores o empresas que lo soliciten, mediante el desarrollo de acciones de asesoramiento, cesión de uso de espacios y equipamientos y prestación de otros servicios que pudieran resultar de interés.

Artículo 3.– Iniciativa de la creación de empresas.

1. Cuando los promotores de las iniciativas sean alumnos, personal docente e investigador y/o personal de administración y servicios, deberán tener vinculación con la Universidad de Burgos en el momento de creación de la empresa.

2. Cuando los promotores de las iniciativas sean egresados de la Universidad de Burgos, deberán haber obtenido el título dentro de los tres años anteriores al momento de creación de la empresa.

3. El personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad de Burgos también podrá incorporarse a empresas ya creadas y que se encuentren vinculadas a la Universidad con anterioridad.

4. En el caso de que algún promotor o empresa no cumpla con los requisitos especificados anteriormente, la Universidad de Burgos se reserva la posibilidad de estudiar la situación en concreto y valorar su conveniencia de creación o instalación en el Parque Científico-Tecnológico, correspondiendo al Rector dicha decisión.

5. En cualquier caso, la incorporación de personal de la Universidad de Burgos se realizará siempre bajo la observancia de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como del Decreto 227/97, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Procedimiento para el establecimiento de ayuda a la creación.

Toda propuesta inicial de creación de empresas, deberán seguir los siguientes pasos, con el fin de cuantificar y establecer la ayuda para su creación:

1) El promotor o promotores de estas iniciativas deberán presentar una solicitud al Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos, donde conste la idea empresarial a desarrollar y, en su caso, acompañada de una memoria que contenga los siguientes aspectos:

a) Características del equipo emprendedor.

b) Plan de empresa en el que se recojan los siguientes aspectos:

– Estudio de viabilidad técnica, incluyendo los aspectos relacionados con materias como prevención de riesgos, gestión ambiental, etc. de acuerdo con la legislación vigente y normativa específica.

– Estudio de viabilidad económica - financiera donde se evalúe el potencial económico del proyecto, posibles alternativas viables de financiación, previsión de inversiones necesarias así como de las ventas y gastos y del flujo de caja previsto en los primeros años, con expresión de la tasa de rentabilidad.

– Estudio de viabilidad estratégica, donde se recojan las ventajas competitivas del proyecto propuesto para lograr con éxito su implantación en el mercado al que va dirigido.

c) Propuesta de utilización de instalaciones del Parque Científico-Tecnológico por la nueva entidad empresarial.

d) Propuesta de estatutos de la nueva entidad empresarial, cuando sea de aplicación.

e) Memoria sobre el desarrollo empresarial aportando la titularidad de la patente o de los resultados de la investigación que se vayan a explotar por la entidad empresarial (si fuese el caso).

En el caso de que el emprendedor lo requiera, dicha documentación podrá ser realizada bajo el asesoramiento de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico, mediante la utilización del servicio de Preincubadora.

2) Recibida la solicitud, se elaborará por parte de la Unidad de Creación de Empresas un informe provisional sobre la petición que abarcará los siguientes aspectos:

a) Carácter innovador o no de la empresa.

b) Relación con la I+D+i.

c) Cumplimento de la normativa vigente sobre propiedad industrial, intelectual e incompatibilidades (si fuese el caso).

d) Propuesta de apoyo demandado a la Universidad.

e) Importe con el que puede participar la Universidad (si fuese el caso).

f) Modelo de relación del proyecto con la Universidad.

También se podrá solicitar a los promotores aquellos datos o información complementarios para la realización de los informes. Así mismo se solicitarán los datos, informes o consultas externas que se considere oportunos según la naturaleza de la petición.

En este informe provisional se deberá señalar la conveniencia o no por parte de la Universidad de Burgos de la creación ó instalación de la entidad empresarial en el Parque Científico-Tecnológico: preincubadora, incubadora ó apoyo a empresa madura.

El informe provisional será sometido a la aprobación del Consejo de Dirección del Parque Científico-Tecnológico.

Se establecerá la posibilidad de un acuerdo para la ubicación de la empresa en la Incubadora Universitaria de Empresas (IUE) que será tramitado por la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico. En este acuerdo se podrá establecer la obligatoriedad de suscripción de los correspondientes seguros de responsabilidad civil ante la Universidad y ante terceros y de accidentes, que cubran a todo el personal que desempeñe cualquier tarea en instalaciones de la Universidad de Burgos.

Artículo 5.– Participación de la Universidad de Burgos en el capital social o fondo patrimonial equivalente.

1. La Universidad de Burgos se reserva la posibilidad de participar en el capital social o fondo patrimonial equivalente de cualquiera de las empresas objeto de esta normativa.

2. Las aportaciones al capital social de una empresa realizadas por personal vinculado a la Universidad de Burgos, serán a título particular y no se considerarán aportaciones de la Institución.

3. La Universidad de Burgos podrá participar Institucionalmente y de manera directa en el capital social de las empresas, en la medida en la que estas participaciones supongan el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. Su participación, tanto en el capital social inicial como en ampliaciones posteriores podrá consistir en:

a) Aportaciones dinerarias directas correspondientes a asignaciones presupuestarias de la Universidad o entidades ligadas a la misma (una EBT puede generar y/o participar en la creación de otra).

b) En el caso de EBTs, la Universidad de Burgos podrá acordar la conversión de la tecnología cedida en participaciones en el capital social de la misma, regulándose esta conversión mediante la formalización de un convenio específico.

c) Aportación de bienes, derechos y/o servicios en especie, convenientemente valorados.

4. En el caso en el que se proponga la participación de la Universidad en el capital social o fondo patrimonial equivalente, la Institución acordará previamente el carácter de dicha participación así como su temporalidad (si así se determinara).

5. La participación de la Universidad de Burgos en el capital social o fondo patrimonial equivalente, será aprobada por el Consejo de Social de la Universidad de Burgos, a propuesta del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejo de Dirección del Parque Científico-Tecnológico.

6. Con carácter general, las aportaciones dinerarias de la Universidad de Burgos se limitarán a la aportación de capital social inicial, preservando el objetivo final de que la empresa creada se financie por sí misma.

7. Esta participación conllevará la presencia equivalente de representantes de la Universidad de Burgos en los órganos de dirección de la empresa, con observancia a lo establecido en la legislación vigente en materia de incompatibilidades, quienes deberán velar por los intereses de la Universidad de Burgos.

8. Dichos representantes de la Universidad de Burgos en los órganos de dirección de la empresa, serán designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos.

9. Las aportaciones al capital social ó variaciones en el mismo, o la del porcentaje en el accionariado por ampliación o reducción del capital o por compra o venta de acciones en la parte que le corresponde a la Universidad, deberán ser aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. En cualquier caso dicha acción observará lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 6/1987, de 3 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

10. Los promotores aceptarán de manera expresa y por escrito la obligación de recompra de las participaciones que suscriba la Universidad de Burgos en la nueva entidad, cuando el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad decida, de manera razonada, enajenar sus participaciones en la entidad empresarial. En tal caso se fijará el valor real de la participación de la Institución en la entidad empresarial mediante una auditoría que a tal fin se contrate.

11. En cualquier caso, las entidades en las que la Universidad de Burgos tenga participación, quedarán sometidas a lo establecido el artículo 84 de la LOU.

12. Las empresas que estén participadas por la Universidad de Burgos deberán remitir anualmente sus cuentas, así como un informe de gestión, al Consejo de Gobierno de la Universidad.

13. Los beneficios recibidos por la Universidad de Burgos derivados de su participación en estas empresas, se incorporarán a su presupuesto general, y se destinarán, de manera preferente, a actuaciones en materia de I+D+i.

14. El personal directamente contratado por la empresa creada o participada por la Universidad no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con la Universidad de Burgos.

15. Los miembros de la Universidad de Burgos que participen en las empresas creadas, observarán en todo momento el cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como del Decreto 227/97, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Participación en Empresas de Base Tecnológica.

1. Las EBTs son el resultado de las políticas de transferencia tecnológica entre la Universidad y la Sociedad, y permiten rentabilizar la investigación académica traduciéndola en valor.

2. La Universidad de Burgos velará por la protección de la tecnología susceptible de ser incorporada a una EBT dependiente o ligada a la Universidad con anterioridad a la creación de la misma.

3. En este sentido la Universidad de Burgos podrá acordar con las EBTs la cesión de derechos de explotación de tecnología cuya propiedad corresponda a la Universidad, estableciendo las condiciones de dicha cesión dentro de un proceso de apoyo a la comercialización de resultados de la investigación.

En este sentido se realizará una cuantificación económica del conocimiento cedido a la empresa por parte de la Universidad de Burgos.

4. Los beneficios de la explotación deberán acordarse con la Universidad de Burgos, quien determinará el uso posterior de la misma de acuerdo con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

5. Además de lo anteriormente mencionado, en el caso de las EBTs participadas por la Universidad, quienes intervengan en las actividades de éstas estarán obligados a no divulgar los secretos industriales y objeto de la propiedad intelectual de los que hayan tenido conocimiento por razón de su pertenencia a la Universidad o a sus EBTs dependientes, no sólo durante el tiempo de permanencia, sino también después de la extinción de su relación contractual con la misma.

6. El incumplimiento de las condiciones por las que fue aprobada la empresa o en su caso, la pérdida de su base tecnológica, podrá determinar que la Universidad de Burgos retire su participación y el apoyo a la entidad constituida.

Artículo 7.– Apoyo de la Universidad de Burgos al funcionamiento de las empresas.

1. La Universidad de Burgos establecerá los procedimientos por los que las empresas podrán utilizar los servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas y propiedad industrial e intelectual, regulándose cada caso a través del correspondiente contrato de prestación de servicios.

2. La Universidad de Burgos regulará las condiciones de ubicación de una empresa en la Incubadora Universitaria del Parque Científico-Tecnológico, o en otros espacios que se consideren adecuados.

3. La disponibilidad de los servicios ofrecidos a las empresas se establecerán en el acto de su aprobación, por parte del Consejo de Dirección del Parque Científico-Tecnológico, y se regirán contractualmente entre cada una de ellas y la Universidad de Burgos. En estos instrumentos se determinarán los aspectos relativos a los derechos y deberes de las partes, y contendrán su ubicación, los servicios y locales asignados, la contraprestación económica a satisfacer por la empresa y la duración de su utilización.

4. La Universidad de Burgos podrá colaborar a través de sus diferentes servicios en la configuración definitiva del equipo emprendedor, si fuera necesario. Como etapa previa la Universidad apoyará a los emprendedores durante todo el proceso de creación y establecimiento de la nueva empresa a través de su servicio de Preincubadora.

Artículo 8.– Apoyo de la Universidad de Burgos a la financiación de empresas.

1. Al objeto de favorecer la financiación de las empresas, la Universidad de Burgos podrá facilitar la existencia de acuerdos y convenios con organizaciones de capital riesgo.

2. La Universidad de Burgos podrá crear con sus presupuestos o con acuerdos con otras entidades públicas o privadas un fondo de capital semilla que ayude a crear nuevas empresas.

Artículo 9.– Establecimiento de relaciones contractuales con empresas participadas.

1. La Universidad de Burgos, en lo referente a establecer contratos con las empresas en las que participe, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Las empresas participadas por la Universidad de Burgos podrán contratar con la Institución a través de sus Departamentos, Institutos o grupos de investigación reconocidos, trabajos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica al amparo del artículo 83 de la LOU y con las limitaciones que impone la legislación vigente.

3. Las empresas ligadas a la Universidad podrán contratar con las Administraciones Públicas y restantes entidades del sector público en las condiciones establecidas en la legislación y dentro del respeto al principio de libre competencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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