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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/1996

08/11/2006
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Decreto 84/2006, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de guía de turismo en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019828

DECRETO 84/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/1996, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA HABILITACIÓN Y ACTIVIDAD DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones y servicios figuran la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 16 define las profesiones turísticas como aquellas que requieren para su ejercicio la posesión de la correspondiente habilitación y suponen el ejercicio retribuido de actividades de información, asistencia, acompañamiento u otras similares, regulando el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, de forma concreta la habilitación y actividad de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta que el turismo es un fenómeno social de intercambio entre las culturas más diversas, la profesión de Guía de Turismo ejerce un papel fundamental como canal conductor y transmisor del patrimonio histórico-cultural de nuestra región.

Por otra parte, en el seno del Acuerdo General para la liberalización de servicios a nivel mundial (GATS) se ha venido planteando, fundamentalmente a instancias de Japón, Brasil, Corea y otros países, la liberalización de la prestación del servicio de los guías de turismo, ya que se están encontrando con serias dificultades en la prestación de estos servicios en algunos países de la Unión Europea. Esta pretensión se concreta en la solicitud de remoción del requisito de nacionalidad para el ejercicio de la actividad.

La evolución de la actividad turística en la Comunidad de Madrid está mostrando en su última etapa un profundo cambio en los flujos de turistas y visitantes, incrementándose progresivamente el número de aquellos que proceden de mercados transoceánicos, el Medio y Lejano Oriente y muy especialmente de China y Japón.

Este hecho ha planteado la necesidad de ofrecer servicios cualificados de guías de turismo habilitados en lenguas que hasta el momento no habían sido demandadas de manera significativa y presentan gran dificultad técnica de dominio.

Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de los nuevos mercados y con la finalidad de ofrecer un servicio de información, asistencia y acompañamiento de la máxima calidad en el ámbito del sector turístico, cree conveniente suprimir como requisito la exigencia de una nacionalidad determinada para prestar el servicio en los términos contemplados en el artículo 4, apartado 1, del vigente Decreto 47/1996, de 28 de marzo, según el cual el acceso a las pruebas de habilitación

se restringía a los nacionales de países miembros de la Unión Europea, países asociados al Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, o países con convenio de reciprocidad con España, y, por incongruencia, suprimir el apartado 3 del artículo 5, que se ve afectado por dicha modificación, estableciendo la realización de las pruebas como única vía de acceso.

Con ello, la Comunidad de Madrid participa del criterio asumido por la mayoría de los países de la Unión Europea, de permitir el acceso a la prestación de servicios cualificados de guías de turismo a cualquier persona que acredite los requisitos específicamente exigidos para ello con independencia de su nacionalidad.

Se ha consultado a las entidades más representativas del sector, y requerido informe al Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 26 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de guía de turismo en la Comunidad de Madrid

El Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de guía de turismo en la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno.—El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Requisitos para la habilitación de Guía de Turismo

4.1. Las personas que deseen acceder a las pruebas de habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o sus equivalencias oficialmente homologadas:

— Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

— Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

— Titulado Superior Universitario.

c) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

d) Cuando las personas sean extranjeros no comunitarios deberán contar con las autorizaciones o permisos de trabajo y de estancia de residencia en España que resultan aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.”

Dos.—Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones que sean necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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