§1019827
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 5394-2006, en relación con el artículo 43.1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5394-2006 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arenys de Mar, en relación con el art. 43.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña, por posible vulneración del art. 149.1.6 de la Constitución.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 7559-2006, en relación con el artículo 34.1 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7559-2006, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el inciso o unas condiciones especiales de venta que supongan minoración en relación con los precios practicados habitualmente del art. 34.1 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 24.1 de la C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 8437-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8437-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 14, 24 y 25 C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 8783-2006, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8783-2006 planteada por la Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, en relación con los arts. 468 b) y 453.2 en el inciso por falta grave de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 de la C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 8906-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8906-2006 planteada por el Juzgado Penal núm. 1 de Valladolid, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 8965-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8965-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 9155-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9155-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por la posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 9155-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9155-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por la posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la C.E.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Recurso de inconstitucionalidad núm. 1471-2002, en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 24 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1471-2002, planteado en relación con los arts. 3.2; 7.1 y 3; 8.1; 2.1.c), en su conexión con los anteriores; y disposición final 4.ª, 1, segundo inciso, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 23 de abril de 2002.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Recurso de inconstitucionalidad núm. 1522-2002, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 24 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1522-2002, planteado en relación con los arts. 2; 3.1, inciso final; 3.3; 5; 6; 8 (salvo su apartado 6); 9; y disposición adicional única, apartados 1 y 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Estabilidad Presupuestaria, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 23 de octubre de 2002.
Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.