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  • EDICIÓN DE 05/11/2006
 
 

COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN

05/11/2006
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Resolución REP/3409/2006, de 26 de octubre, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña (DOGC de 2 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019746

RESOLUCIÓN REP/3409/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A UN ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 25 de octubre de 2006, ha adoptado el acuerdo de iniciar negociaciones a fin de resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y a fin de que se produzcan sus efectos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 25 de octubre de 2006, que figura en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en relación con la Ley de Cataluña 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

.1 Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre el artículo 20 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

.2 Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

.3 Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo día 4 de noviembre de 2006, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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