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  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

31/10/2006
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Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, y se convocan ayudas para la realización de actuaciones que se citan en la disposición adicional única (BOJA de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019713

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE SE CITAN EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos, y ello tiene su reflejo, lógicamente, en su producción normativa.

La Orden de 16 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios y se convocan ayudas para los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extracción de aceite de orujo, tenía por objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas encaminadas a fomentar la adaptación ambiental de la empresa a través de inversiones destinadas a la ampliación, modernización o modificación de establecimientos fabriles y centros de manipulación, priorizando la utilización de tecnologías innovadoras.

La entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, hace necesaria la adaptación de la citada Orden de 16 de octubre de 2003 y con este objeto se dicta la presente Orden, que hace suyos los objetivos anteriormente señalados.

La presente Orden constituye una norma de desarrollo del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Constituye el objeto de esta norma desarrollar las bases reguladoras para la concesión de unas ayudas que tienen como objetivo el fomento de la adaptación ambiental de la empresa a través de inversiones destinadas a la ampliación, modernización o modificación de establecimientos fabriles y centros de manipulación, priorizando la utilización de tecnologías innovadoras.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final segunda del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento de la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, dedicadas a la transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican.

2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención habrán de mantenerse al menos hasta la fecha de cobro de la misma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas empresas cuyas instalaciones no posean las autorizaciones ambientales que le sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2004, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, que comprendan inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, y que desarrollen proyectos de modernización o modificación y, en particular, las inversiones que impliquen un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización, de forma que se reduzcan los impactos negativos sobre el medio ambiente.

Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. Deberá excluirse la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente. Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes conceptos:

- Gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.

- Gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos.

- Gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.

Artículo 5. Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable por algún medio, aun cuando el beneficiario final o destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica. Asimismo, no será subvencionable el IVA si no es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por su destinatario último.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones financiadas por “leasing”, salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período subvencionable.

El incumplimiento de este compromiso supondría el incumplimiento de condición impuesta y, en consecuencia, la obligación de reintegro de la subvención. Sólo serán subvencionables las operaciones cuyo período de amortización concluya dentro del plazo límite de ejecución de las inversiones, y siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en la norma 10 del Reglamento (CE) núm. 448/2004, de la Comisión de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) núm.

1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora del control ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.

g) Los gastos de personal propio.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

c) Para los proyectos destinados a la realización de inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las instalaciones estén en funcionamiento desde al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

Artículo 7. Convocatorias.

Los sectores a los que se dirigen las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que pueden ser subvencionadas para cada sector, serán establecidos mediante la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Limitación de la cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán la cantidad de 1.200.000 euros ni el 50% bruto del coste de inversión subvencionable.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones a conceder por esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se superen los límites previstos en el marco de las ayudas de Estado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública y el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la misma. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales. La solicitud debe presentarse por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretenda efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física.

- DNI del solicitante.

b) Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

- En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

Se acompañará, asimismo, DNI del representante.

B) Declaración expresa responsable efectuada por el solicitante o su representante legal sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo de la presente Orden.

C) Declaración expresa responsable efectuada por el solicitante o su representante legal de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención, según modelo del Anexo.

D) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, conforme a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, o a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

E) Documentación específica.

a) Certificado emitido por alguna Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, reguladas por el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, especificando el estado y las condiciones medioambientales de la actividad objeto de la inversión subvencionable, antes de iniciar las inversiones.

b) Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto.

- Niveles de emisión perseguidos.

- Normativa que se pretende mejorar.

- Acuerdo Sectorial relacionado con las inversiones.

- Proyecto de construcción o instalación, en su caso, suscrito por técnico competente, y visado del Colegio Profesional correspondiente.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en dicha convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para determinar la adjudicación de las ayudas, así como los porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Que se trate de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, tal como se recoge en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) El porcentaje de la inversión directamente destinado a la superación de la normativa aplicable.

c) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

d) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.

e) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales.

f) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables.

g) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.

h) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora.

En cada convocatoria se establecerá la priorización de todos o algunos de estos criterios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería los expedientes completos, acompañados de un informe motivado de la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración referidos en el artículo 10 y al grado de interés del proyecto para la protección del medio ambiente de la zona. Asimismo, los acompañarán con los informes técnicos que se consideren pertinentes.

3. Todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que ejercerá la Presidencia, y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de esta Consejería de Medio Ambiente, la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Actuaciones Integradas y una persona funcionaria de la citada Dirección General, que ejercerá las funciones de Secretaría.

4. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Órganos Colegiados.

5. La Comisión elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el artículo 10 de la presente Orden, así como en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

La resolución deberá especificar la relación de entidades beneficiarias; las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; las condiciones que se impongan al beneficiario; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

En la notificación de la concesión de subvención, se señalará, en su caso, que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la disposición 6.4 del Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

Artículo 13. Notificación de los actos y publicidad.

1. Todos los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 11.1 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 12 de la presente Orden, serán notificados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 14. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, previa presentación de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 de la presente Orden. Esta documentación irá acompañada de la documentación acreditativa de que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección ambiental previstos.

A tal efecto será suficiente la presentación de un certificado emitido por alguna de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental reguladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión, especificando, al menos, los valores de los parámetros limitados por la legislación medioambiental correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos en la correspondiente convocatoria.

2. El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante la presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, que aplica el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y que deroga el Reglamento (CE) 1145/2003, de 26 de junio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. En los supuestos contemplados en el artículo 3.2 de la presente Orden, cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados 7. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido: Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. En el caso de que los justificantes de los gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la resolución de concesión que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de fondos estructurales, así como las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de datos del solicitante y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, conforme a lo establecido en el artículo 33.a) de la LMTAF.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de concesión de subvenciones para los sectores que se citan.

Se convoca la concesión de subvenciones para la instalación de sistemas de tratamiento de salmueras procedentes de la elaboración de aceituna de mesa cuyo objeto sea la reutilización de estas salmueras en el propio proceso de elaboración y envasado. Los sistemas propuestos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios para dicha reutilización, por lo que se valorarán los informes al respecto emitidos por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Sólo tendrán derecho a la subvención aquellos solicitantes que superen el 50% del total de la puntuación máxima.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1.21.00.03.770.00.44B.

4. Se deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente.

5. En la presente convocatoria, para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación:

a) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado. Hasta 10 puntos.

b) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales, especialmente la reutilización de salmueras. Hasta 60 puntos.

c) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables. Hasta 10 puntos.

d) Que se trate de pequeñas y medianas empresas. 10 puntos.

e) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental. 10 puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

En concreto, queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios y se convocan ayudas para los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extracción de aceite de orujo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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