Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES

27/10/2006
Compartir: 

Decreto 113/2006, de 11 de octubre, de creación por segregación, del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias (BOPAP de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019655

DECRETO 113/2006, DE 11 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN POR SEGREGACIÓN, DEL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Constitución Española, en su artículo 36, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, y en su artículo 149.1.18ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.9 de la Ley Orgánica 7/1981, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, referido al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas, la competencia para dictar la oportuna disposición corresponde al Principado de Asturias que, al carecer de legislación propia, habrá de estar a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. El artículo 4 de la citada Ley establece que la creación de colegios profesionales se hará mediante Ley, y la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de una misma profesión requerirá su aprobación por Decreto.

Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden del Ministerio de Relaciones Sindicales de 22 de septiembre de 1973, que en su artículo 90 preveía la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.

La Delegación de Asturias del citado Colegio Nacional ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.—Creación

Se crea, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.—Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposiciones adicionales

Primera.—Aprobación de los Estatutos

La Delegación territorial de Asturias del Colegio Nacional de Decoradores deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

Segunda.—Verificación de la legalidad y publicación de los Estatutos

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Disposiciones finales

Única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana