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COMERCIALIZACIÓN DE LA SETA TRICHOLOMA EQUESTRE

27/10/2006
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Orden SCO/3303/2006, de 23 de octubre, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre (BOE de 28 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019647

ORDEN SCO/3303/2006, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PROHÍBE CAUTELARMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA SETA TRICHOLOMA EQUESTRE.

El Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, regula aspectos sanitarios de las setas y hongos dentro del capítulo de “Hortalizas y verduras”, incluyendo un listado de hongos y setas comestibles entre las que se encuentra el Tricholoma equestre Fr.

El Tricholoma equestre, conocido como “seta de los caballeros”, ha sido considerada a lo largo de la historia como “buen comestible”, figurando en muchas ocasiones con la calificación de “excelente”. Sin embargo, en los últimos años se han publicado estudios que relacionan el consumo de grandes cantidades de esta seta en días sucesivos con casos de rabdomiolisis, con un cuadro de lesiones de la musculatura estriada, que en tres ocasiones dieron el resultado de muerte.

En la actualidad, el término Tricholoma equestre agrupa tres especies, subespecies o variedades, existiendo confusión respecto de la nomenclatura y clasificación: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens, y los estudios realizados no han podido determinar cuál es exactamente la especie involucrada.

Si bien los casos clínicos se han relacionado con el consumo de grandes cantidades de esta seta de forma reiterada, no ha podido determinarse, hasta la fecha, la dosis tóxica tras un consumo único o repetido, por lo que no es posible fijar una dosis tolerable.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y a pesar de estar considerada como comestible en el Código Alimentario Español, conviene, de forma inmediata e invocando el principio de precaución en la gestión del riesgo descrito, asegurar mediante medidas específicas apropiadas que se impida su comercialización hasta que se profundice en los conocimientos sobre la seguridad alimentaria del consumo de dicha seta.

La posibilidad de actuar por parte de las autoridades sanitarias en circunstancias de riesgo para la población se encuentra prevista a su vez en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que debe ordenarse la prohibición de la comercialización del Tricholoma equestre, con carácter preventivo y transitorio, en tanto en cuanto no se disponga de estudios que aseguren la ausencia de riesgo por su consumo.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se adopta en virtud de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prohibición cautelar.

Hasta que se disponga de estudios que permitan asegurar la ausencia de riesgo por su consumo, se prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación.

Artículo 2. Especies afectadas.

A efectos de esta orden, se considerarán como una sola especie las siguientes: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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