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  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

27/10/2006
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A continuación trascribimos el texto íntegro de las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 30 de octubre de 2006.

§1019637

Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares”.

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 29/2004, interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 10 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 19 de Diciembre de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Logroño, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, declarando como doctrina legal “que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares”. Todo ello sin expresa imposición de costas en la instancia ni en la casación.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó, Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón; Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 4 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

En el recurso contencioso-administrativo 95/2003, interpuesto por “Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.”, representada por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 95 de 2003 interpuesto por “Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.” contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

Segundo.-Anulamos los apartados uno, dos y tres de la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

Tercero.-No hacemos imposición de costas.

Cuarto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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