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  • EDICIÓN DE 26/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 147/2000

26/10/2006
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Decreto 400/2006, de 24 de octubre, de modificación de los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril (DOGC de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019621

DECRETO 400/2006, DE 24 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17.1 Y 32.2 DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DE LA PLENA O BINGO, APROBADO POR EL DECRETO 147/2000, DE 11 DE ABRIL.

El Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo, establece, en su artículo 17, que los cartones para practicar este juego, además de ser autorizados por el director general del Juego y de Espectáculos, deben ser expedidos por las delegaciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 7 de julio, la Entidad mencionada tiene como funciones, entre otras, además de la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la Generalidad, realizar las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. Considerando las funciones mencionadas, referidas a actividades y servicios relacionados con los juegos, se considera conveniente atribuir a esta entidad autónoma de naturaleza comercial, adscrita al Departamento de Interior, las tareas de fabricación y de distribución a las diferentes salas de bingo de los cartones necesarios para practicar este juego de la plena o bingo.

Asimismo, el artículo 32.2, párrafo segundo, del citado Reglamento, en la redacción dada por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, establece que el premio de la prima consiste en una cantidad de entre 150 y 1.000 euros fijada por la propia sala. Esta cantidad se modifica, en lo que se refiere a su montante mínimo, para que la oferta resulte operativa en todas las salas de bingo, independientemente de su categoría, aforo y cuota de mercado.

Visto lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior, y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 17.1 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“17.1 El juego de la plena o bingo sólo puede practicarse con los cartones autorizados por resolución del director general del Juego y de Espectáculos, que serán fabricados y distribuidos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

“La resolución de autorización debe ser emitida dentro del plazo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud, y se entiende concedida una vez transcurrido este plazo sin que haya sido dictada.”.

Artículo 2

Se modifica el párrafo segundo del artículo 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“El premio de la prima, que se podrá otorgar en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, se dotará a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta. Consistirá en una cantidad de entre 30 y 1.000 euros, fijada por la sala, y será otorgado a la persona jugadora o personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a aquella en la que se haya conseguido la acumulación de la cantidad fijada y con un número de extracciones de bolas menor o igual al que la propia sala o empresa de servicios fije.”.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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