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CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DETERMINADAS ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

26/10/2006
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Real Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos (BOE de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019612

REAL DECRETO 1187/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE PROCEDE AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DETERMINADAS ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésimo tercera, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno a modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieran adscritos y siempre que ello no implique su creación, modificación, refundición o supresión.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, se ha modificado el número, denominación y competencia de éstos.

Las modificaciones producidas requieren que se proceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios extinguidos, o de Ministerios cuyas competencias hayan sido asumidas por otros Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de los Departamentos ministeriales afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Cambio de denominación.

1. La Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (especialidad de propiedad industrial), cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Ciencia y Tecnología por la de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Educación y Ciencia por la de Ministerio de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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