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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1999

25/10/2006
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Orden MAH/486/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro (DOGC de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019593

ORDEN MAH/486/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN EL DELTA DEL EBRO.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de julio de 1999 (DOGC núm. 2953, de 16.8.1999), por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro, la campaña de pesca de la angula se inicia el 20 de octubre de cada año y finaliza el 10 de marzo del año siguiente. Desde la entrada en vigor de aquella Orden se ha detectado que hay motivos biológicos que hacen aconsejable la modificación del periodo inicialmente establecido.

Según lo que dispone el artículo 5 de la Orden mencionada, la pesca de la angula sólo se puede realizar en los puntos de pesca asignados dentro de tres sectores específicos y localizados geográficamente.

El artículo 6.1 de la misma Orden establece que el número de puntos de captura de angula en el delta del Ebro será igual o inferior a 340.

Con la finalidad de adecuar el periodo de pesca y los puntos de pesca a las demandas del sector afectado y por motivos biológicos, se procede a modificar el periodo de la campaña de pesca de la angula e incorporar otros puntos de pesca en el delta del Ebro.

A propuesta de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre y de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 3

“Campaña

“La campaña de pesca de la angula se inicia el 1 de noviembre de cada año y finaliza el 20 de marzo del año siguiente.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 5

“Sectores de pesca

“La pesca de la angula sólo se puede realizar en los puntos de pesca asignados dentro de los sectores siguientes:

“5.1 Sector I.

“Isla de Gràcia.

“Acequia de El Riet (bahía de El Fangar) hasta a La Gola del Pal.

“Margen izquierdo del río Ebro (desde El Lligallet de Buc hasta la desembocadura del río Ebro).

“Isla de Sant Antoni (margen derecho del río Ebro).

“5.2 Sector II.

“Margen derecho del río Ebro (desde El Lligallet de Buc al Migjorn).

“Margen derecho de El Migjorn.

“Gola de Migjorn.

“Desagüe de El Serrallo (isla de río).

“Estación de bombeo acequia Lala (río viejo).

“Desagüe Madalenes.

“5.3 Sector III.

“Gola de Pal (lagunas de El Canal Vell).

“Desagüe de Les Olles.

“Desagüe de El Trastellador (lagunas de El Canal Vell) (se pescará sólo en una de las orillas, que se irá alternando cada año).

“Canal de L'Hospital.

“Canal de El Port.

“Desagüe de La Platjola.

“Canal de Baladres.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 6.1 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro, que pasa a tener la redacción siguiente:

“El número de puntos de captura de angula en el delta del Ebro será igual o inferior a 358.”

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