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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 332/2006

19/10/2006
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Decreto 384/2006, de 17 de octubre, de modificación del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019501

DECRETO 384/2006, DE 17 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 332/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña, el voto por correspondencia se puede solicitar a partir del día de la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior al día de la celebración de les votaciones.

Considerando que el décimo día anterior al de las votaciones, el 22 de octubre, es domingo y las Oficinas de Correos están cerradas, el período para solicitar el certificado de inscripción al Censo Electoral finalizaría el día 21 de octubre.

Para facilitar a los electores este trámite y no reducir los plazos legalmente establecidos, la Junta Electoral Central ha accedido, mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2006 y a solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, a ampliar el plazo de solicitud del voto por correo hasta el día 23 de octubre.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 17.1.a) del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de les elecciones al Parlamento de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 17

“17.1.a) Los electores pueden solicitar el voto por correo a partir del día de la convocatoria y hasta el día 23 de octubre de 2006.”

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