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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 187/2005

19/10/2006
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Decreto 176/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” (DOE de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019496

DECRETO 176/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 187/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “TAJO INTERNACIONAL”.

La entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo Internacional” (“D.O.E.” n.º 80, de ocho de julio de 2006) ha supuesto que en el interior de ese nuevo espacio natural quede limitado el ejercicio de la caza por razones debidamente justificadas, de orden biológico, técnico o científico, conforme lo establecido en la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

A este respecto, se ha considerado que, de acuerdo con las excepciones referidas de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, se puede autorizar el ejercicio de la caza en los cotos de caza afectados por el ámbito del recientemente declarado Parque Natural del “Tajo Internacional”. Dicha autorización, se basaría en los siguientes motivos:

a) Biológicos. La Dirección General de Medio Ambiente cuenta con estudios poblacionales sobre la necesidad de controlar y reducir los ejemplares, entre otros, de las especies ciervo, jabalí, paloma torcaz y zorzal, para disminuir su presión sobre el medio. A esta conclusión se llega en el “Informe sobre el plan de aprovechamiento cinegético del Parque Natural Tajo Internacional para la temporada 2006/2007”.

b) Técnicos. El artículo 27.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del “Tajo Internacional” ya considera permitido el ejercicio de la caza de las especies que producen daño en la vegetación o en la fauna autóctona, previendo la regulación de su ejercicio cinegético en las disposiciones futuras del plan rector de uso y gestión del espacio natural.

La compatibilidad de los aprovechamientos cinegéticos viene recogida expresamente, como se ha referido, en el artículo 27.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio (“D.O.E.” extraordinario n.º 3, de tres de agosto de 2005), que establece que “se permitirá el ejercicio de la caza de estas especies”, haciendo referencia a las productoras de daño tanto en la vegetación como en la fauna autóctona.

En virtud de los antecedentes expuestos y a fin de evitar consecuencias nocivas para el espacio natural protegido, procede establecer un período transitorio que permita autorizar temporalmente la actividad cinegética en las condiciones y términos que determine la Dirección General de Medio Ambiente hasta la entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión, manteniéndose vigentes, en tanto expire su período de validez, las respectivas autorizaciones de los cotos de caza afectados, prorrogándose las mismas, en su caso, hasta la aprobación del referido documento de planificación del espacio natural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo único:

Modificar el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”, añadiendo una Disposición Transitoria, con el siguiente tenor:

“Disposición Transitoria: Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural, los aprovechamientos cinegéticos a que se refiere el artículo 27 del Anexo I, en los terrenos cinegéticos incluidos en los límites geográficos del Parque Natural del “Tajo Internacional”, se realizarán en las condiciones y términos que se establezcan por la Dirección General de Medio Ambiente”.

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