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MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1984

19/10/2006
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Ley 7/2006, de 16 de octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas (Ref. Iustel §002024 Vínculo a legislación) (BORM de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019482

La Ley 7/2006 modifica la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1984, de 2 de noviembre.

La Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 7/2006, DE 16 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1984, DE 22 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, regula la iniciativa legislativa popular, dando con ello respuesta a la tendencia de una democracia participativa que los estados democráticos modernos prevén en sus cartas magnas.

La Constitución Española prevé la participación directa de la ciudadanía en el proceso de producción normativa, reconociéndola, en consecuencia, como sujeto legítimo de la iniciativa legislativa.

La Comunidad Autónoma de la Región Murcia, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, desarrolló en su ámbito de actuación, a través de la Ley 9/ 1984, de 22 de noviembre, la misma norma, adaptada a la realidad regional en aquel tiempo.

No obstante, la propuesta legislativa de iniciativa ciudadana se ha prodigado bien poco en este tiempo sin que pueda atribuírsele al contenido de la Ley, justificación suficiente para explicar ese hecho.

Ahora bien, la disposición adicional en vigor, que establece el resarcimiento de gastos que con cargo a la Asamblea Regional de Murcia, se han de prever a los promotores, ha quedado en su actual redacción obsoleta y desfasada.

La presente ley aborda su modificación a través de un artículo único y de una disposición final que establece la entrada en vigor de la presente ley.

En igual sentido, se actualiza la cuantía máxima que como compensación a los gastos realizados, y previa justificación, comprende la evolución del índice de precios al consumo desde 1985 hasta la fecha. La propuesta atiende a que la inicial voluntad del legislativo no se vea menoscabada al poseer el impulsor de la iniciativa legislativa popular, en nuestros días, de menos recursos en euros constantes, para su labor de gestión y divulgación, de los que inicialmente se asignaban en 1984.

Igualmente se establece la revisión anual de la compensación, estableciendo los órganos de gobierno de la Cámara su criterio para su actualización.

Artículo único La Ley 9/1984, de 22 de noviembre, Reguladora de Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas, queda modificada en los siguientes términos:

- Las referencias que la Ley hace a la “Junta Electoral Provincial” se sustituyen por “Junta Electoral de la Región de Murcia”.

- Disposición adicional: “La Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la Proposición de Ley y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá, en ningún caso, de 13.100 euros. Esta cantidad será revisable anualmente por la Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.” Disposición Final La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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