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DETERMINACIONES QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PARA EL ANÁLISIS DE LAS AGUAS

18/10/2006
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Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas (BOE de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019464

ORDEN MAM/3207/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MMA-EECC-1/06, DETERMINACIONES QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PARA EL ANÁLISIS DE LAS AGUAS.

Mediante la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, desarrollado posteriormente en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en cuanto a la necesidad de que la administración hidráulica cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de control y seguimiento de las autorizaciones de vertido, destacando que constituirá la actividad fundamental de estas entidades colaboradoras, la certificación de los datos a acreditar ante la administración hidráulica, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas.

La finalidad de la Instrucción Técnica Complementaria es definir los procedimientos específicos que deben cumplir las entidades colaboradoras de la administración hidráulica para determinar la calidad de las aguas tanto continentales como residuales, en el ámbito de actuación descrito en el artículo 3 de la Orden MMA/985/2006, de 23 de marzo, respecto a la verificación del cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hubiesen otorgado, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y de los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como el cumplimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos, con independencia de las labores de apoyo que a la administración hidráulica, en su caso, puedan prestar.

La disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requiera su desarrollo y aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria MMA.EECC-1/06.

Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MMA.EECC-1/06 sobre determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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