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FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES

17/10/2006
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Resolución TRI/3257/2006, de 4 de octubre, de convocatoria para el año 2006 de presentación de solicitudes para el reparto entre las centrales sindicales de las ayudas en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre (DOGC de 17 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019450

RESOLUCIÓN TRI/3257/2006, DE 4 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL REPARTO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES DE LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE TIEMPO LIBRE.

Visto que el artículo 2.1 de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre (DOGC núm. 4438, de 1.8.2005), dispone que anualmente el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con las informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para el reparto de las ayudas a las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en concepto de compensación de las actividades que se lleven a término en la gestión y la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre durante el año 2006.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4438, de 1.8.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

El otorgamiento de las ayudas para esta convocatoria será por un importe máximo de 33.048,00 euros y se hará con cargo a la partida presupuestaria TI01 D/482400003/3361 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 4

Beneficiarios

Las centrales sindicales solicitantes, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, que acreditarán de la forma prevista en el artículo 5.4 de esta Resolución.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre para el año 2006 será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse en el modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria) o en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

5.3 Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo mencionado en el apartado anterior, junto con la documentación que corresponda, en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y se dirigirán a la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo e Industria.

También se pueden presentar mediante cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 9.3 de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, y que acto seguido se detalla:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la entidad solicitante, pide la ayuda y, si procede, acreditación de la legitimación de solicitante.

c) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. Este documento deberá entregarse únicamente en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que la entidad solicita una subvención a la Generalidad de Cataluña.

d) Declaración de cumplir el requisito de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más; o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de conformidad con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, indicando la cuantía, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y a qué Administración pública o entidad se han solicitado.

En el caso de no haberse solicitado otras subvenciones, deberá adjuntarse la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

h) Certificado conforme está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia estatal de administración tributaria.

i) Declaración expresa de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen los apartados anteriores del presente artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el error o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.6 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las centrales sindicales solicitantes que la hayan aportado a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la central sindical donde se acredite que no se han producido modificaciones en su contenido, y se hará constar la fecha y el lugar donde se presentó la documentación mencionada anteriormente.

Artículo 6

Tramitación de la solicitud

6.1 Las solicitudes de estas ayudas se tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de otorgamiento, que serán dictadas por la directora de Servicios del Departamento de Trabajo e Industria, será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.3 Contra las resoluciones de la directora de Servicios, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 7

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección de Servicios dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. En caso de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Artículo 8

Participación institucional

El Consejo de Trabajo, Económico y Social debe tener conocimiento de todo el proceso de reparto de las subvenciones.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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