Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1997

17/10/2006
Compartir: 

Orden MAH/473/2006, de 15 de septiembre, de modificación de la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Batlle, en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (DOGC de 17 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019449

ORDEN MAH/473/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1997, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA CAN BATLLE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA.

El artículo 3.1 de la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Batlle, en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (DOGC núm. 2496, de 15.10.1997), establece que la administración del refugio de fauna salvaje corresponde al señor Francesc X. Guasch Fontboté y a la señora Mercè Álvarez Riedweg, copropietarios de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Los administradores de la finca deben presentar anualmente una memoria en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Los actuales propietarios de este refugio son el señor Carles Pressegué Peñacoba y la señora M. Eva Jorba Solà, los cuales han dado su conformidad de continuar con la administración y el mantenimiento del refugio.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 3.1 de la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Batlle, en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (DOGC núm. 2496, de 15.10.1997), el cual queda redactado de la manera siguiente:

“3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a sus propietarios, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Los propietarios de la finca deben presentar anualmente una memoria en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana