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FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

17/10/2006
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Resolución de 5 de octubre de 2006, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM de 17 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019447

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2006, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

El artículo 8.1.8 de la Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM número 5, de 7 de enero de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, dispone que una vez completada la programación aprobada, y en el supuesto de existencia de crédito presupuestario a lo largo del ejercicio correspondiente, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, podrá ser efectuada una convocatoria extraordinaria estableciendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, que se regirá por las bases de la presente Orden.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, Resuelvo Aprobar la convocatoria extraordinaria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y Bases reguladoras.

1. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al “Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional”, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE. de 28 de abril), cuya gestión, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, compete al Servicio Regional de Empleo y Formación, en la forma establecida en la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 22 diciembre de 2005 (BORM número 5, de 7 de enero de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros colaboradores y entidades en materia de formación profesional ocupacional, en cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el procedimiento para su justificación de las mismas, modificada parcialmente por Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación de 3 de marzo de 2006 (BORM n.º 76, de 1 de abril).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

A.- Las entidades colaboradoras con centros de formación homologados en la Región de Murcia.

B.- Las empresas, sea cual fuere su forma jurídica, con centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que colaboren en la realización de las prácticas profesionales no laborales.

C.- Los trabajadores desempleados que realicen las acciones formativas.

Artículo 3.- Finalidad.

La finalidad del “Plan Nacional de Formación Profesional e Inserción Profesional” y consiguientemente, de las subvenciones que establece su normativa, es proporcionar a los trabajadores desempleados, cuya cualificación profesional resulte insuficiente o inadecuada, o bien carezcan de formación profesional específica, la cualificación profesional que exige el sistema productivo, posibilitando así su inserción laboral.

Artículo 4. Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al Presupuesto de 2006, y créditos presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario de las subvenciones.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los Centros colaboradores y empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los tres requisitos anteriores serán exigibles, en todo caso, en el momento de la concesión de la subvención, los señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento de pago de la misma.

d) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas será de 10 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.2.- Excepcionalmente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de subvención de acciones formativas dirigidas a la formación de desempleados presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, siempre y cuando contengan un compromiso de contratación, de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados y con una duración mínima igual o superior a 6 meses en jornada completa.

6.3.- Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales deberán cursarse, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención para la realización del curso de formación al que correspondan y antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha prevista de finalización del mismo.

6.4.- La solicitud de concesión de becas y ayudas deberá presentarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización.

6.5.- No se admitirán en esta convocatoria extraordinaria, solicitudes para la realización de acciones formativas con una duración superior a 500 horas, ni de las siguientes especialidades.

Familia Profesional de Administración y Gestión.

ADGI01 INGLÉS: ATENCIÓN AL PÚBLICO.

ADGI21 SECRETARIADO DE DIRECCIÓN.

ADGX01 INGLÉS: GESTIÓN COMERCIAL.

ADGC01 CREACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS.

ADGC02 APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN.

ADGX04 EXPERTO EN GESTIÓN DE SALARIOS Y S.S.

ADGF01 INGLES FINANCIERO.

ADGF60 EMPLEADO GESTIÓN FINANCIERA EMP.

Familia Profesional de Comercio y Marketing.

COMC10 EMPLEADO INFORMACIÓN AL CLIENTE.

Familia Profesional de Artes Gráficas.

ARGD01 PROGRAMAS DE RETOQUE DIGITAL.

ARGD02 DISEÑO Y MODIFICACIÓN DE PLANOS EN 2D Y 3D ARGD10 TÉCNICO AUXILIAR EN DISEÑO GRAFICO.

Familia Profesional de Sanidad.

SANC10 CELADOR SANITARIO.

Familia Profesional de Informática y Comunicaciones.

IFCI12 PROGRAMADOR LENGUAJES ESTRUCTURADOS.

IFCI16 ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS.

IFCI17 TÉCNICO EN SOFTWARE INFORMÁTICO.

IFCI21 TÉCNICO EN SEGURIDAD REDES Y SISTEMAS.

IFCI23 INFORMÁTICA DE USUARIO.

IFCI3004 PROGRAMADOR APLIC. ORIENT. OBJETOS IFCI4004 PROGRAMADOR BASES DE DATOS RELACIO.

IFCI5004 ADMINISTRADOR DE REDES.

IFCI7004 ADMINISTRADOR SERV. PAG. WEB.

IFCX0304 DISEÑADOR PAGINAS WEB Y MULTIMEDIA.

Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

SSCC10 AUXILAR DE BIBLIOTECA.

Artículo 7.- Procedimiento y régimen de concesión.

7.1. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones a Centros Colaboradores para la realización de acciones formativas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

La concesión de las becas y ayudas de transporte, alojamiento y manutención para los alumnos asistentes a las acciones formativas previstas en la presente convocatoria, así como las subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales no laborales, serán objeto de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2,1, apartados g) y j), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

7.2. Solicitudes de subvención.

7.2.1 Modelos. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia, publicado en la página de Internet del SEF (http:// www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

7.2.2 Documentación. Los interesados presentarán aquella documentación acreditativa de los requisitos exigidos a los beneficiarios cuando no se encuentre en poder del SEF. En el supuesto de las comunidades de bienes, deberán presentar, suscrita por cada uno de los comuneros, declaración responsable de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, así como la autorización para obtener de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social las certificaciones oportunas.

7.2.3 Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con una copia de las mismas, que será devuelta al interesado una vez registrada, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en “Ventanilla Única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

7.2.4 Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar tantas solicitudes como acciones formativas pretenda que le sean subvencionadas.

7.2.5 Contenido. Las entidades, junto a los datos generales, consignarán en su solicitud la especialidad formativa, o módulos de la misma, cuya subvención interesan.

No incluirán en su solicitud de subvención los módulos de formación complementaria.

7.2.6 Subsanación. Si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos, la unidad instructora requerirá al interesado para subsane los defectos advertidos, o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

7.3 Unidad Instructora. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección del SEF competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, la cual formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará: si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada; la valoración de la solicitud de acuerdo con los criterios que más adelante se expresan y la cuantificación de la subvención que, de acuerdo con los mismos, le pudiere corresponder. Dicho informe será elevado a la Comisión de Valoración.

7.4 Comisión de Valoración.

7.4.1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión, formada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, quien actuará como Presidente de la misma salvo delegación en otra persona, y por tres Vocales designados por él de entre los funcionarios que prestan sus servicios en el citado organismo, uno de los cuales actuará como Secretario.

7.4.2. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

7.4.3. Funciones. Corresponde a la Comisión realizar la valoración de las solicitudes de subvención de las acciones y/o proyectos formativos presentadas en esta convocatoria, aplicando los criterios objetivos que más adelante se establecen.

7.4.4. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos.

7.4.5. La Comisión podrá, a través de la unidad administrativa instructora, requerir de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de la acción o proyecto.

7.4.6. El Secretario de la Comisión remitirá a la unidad instructora copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de su actividad de evaluación.

7.5. Resolución provisional y trámite de audiencia.

La unidad administrativa instructora, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al interesado en la forma establecida en el artículo 7.7, concediéndole un plazo de diez días para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan. En dicha resolución se fijarán tanto los módulos de formación complementaria a impartir como su duración, incluyendo en el importe de la subvención la cuantía que corresponda a dichos módulos.

No obstante, dicho trámite no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados.

En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7.6. Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar el trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas por los interesados, la unidad instructora elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación y la correspondiente autorización y disposición del gasto. La resolución será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada, e indicación de la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo; forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigibles, fijándose las cuantías máximas de los costes elegibles, tanto del módulo “A” como del “B”, que correspondan.

Asimismo, la propuesta contendrá la expresa relación de las solicitudes de subvención que son desestimadas, indicando los motivos de su desestimación.

7.7. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo.

7.8. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7.9. Silencio Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ – PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas serán valoradas conforme a los siguientes:

8.1. Criterios generales de valoración.

· Experiencia del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP.

· Justificación razonada de la necesidad de realizar la acción.

· Sectores a los que va dirigida.

· En su caso, la valoración global de acciones obtenida en convocatorias anteriores.

· Idoneidad de la acción.

· Entidades con centros de formación que acrediten la certificación de calidad de su empresa y/o servicios.

8.2. Criterios específicos de valoración.

Serán consideradas prioritarias, en el orden que se enuncian, las acciones de formación siguientes:

8.2.1. Las que acompañen un compromiso de contratación laboral indefinida de los alumnos participantes, relacionado con la especialidad formativa. Se ponderará en función del número de alumnos formados a los que afecte el compromiso.

8.2.2. Las que conlleven un compromiso de contratación laboral temporal de los alumnos participantes, relacionado con la especialidad formativa, siempre que se trate de contratos en los que se pacte una jornada completa y con una duración mínima de un mes y en función del porcentaje de alumnos formados al que afecte el compromiso.

8.2.3. Aquellas que, no incluidas en los dos apartados anteriores, estén ligadas al desarrollo local, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, implantación de la cultura medioambiental y de la prevención de los riesgos laborales, desarrollo del turismo rural y de la potenciación de las energías renovables, así como las relacionadas con sectores de actividad emergentes.

8.2.4. Las relativas a aquellas ocupaciones que el “Observatorio Ocupacional” del Servicio Regional de Empleo y Formación establezca como prioritarias, en cualquiera de los sectores de producción.

8.2.5. Las que lleven aparejados otros compromisos de contratación laboral de los alumnos participantes, relacionados con la especialidad formativa, distintos de los considerados como prioritarios en los puntos anteriores. La prioridad vendrá modulada por el número de alumnos formados a los que afecte el compromiso.

8.2.6. Las que conlleven un compromiso de realización de prácticas profesionales en organismos públicos y/o empresas públicas o privadas de la Región, sobre la misma especialidad de la materia a impartir, y se ajusten a lo establecido en el Titulo III de la Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social, antes citada.

8.2.7. Las especialidades ajustadas a los Certificados de Profesionalidad y/o que se refieran a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo.

8.2.8. Las acciones, que valoradas en su conjunto (contenidos, lugar de desarrollo, periodo de ejecución, sector sociolaboral al que se dirige, apoyo al desarrollo de Iniciativas de Empleo Locales o Territoriales) sean consideradas prioritarias por la Comisión de valoración.

8.2.9. Las iniciativas empresariales que conlleven perspectivas concretas de inserción profesional.

8.2.10. Aquellas presentadas por entidades cuyos centros estén adaptados para la formación de alumnos discapacitados.

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