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RED CENTINELA SANITARIA

17/10/2006
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Orden SAN/1593/2006, de 13 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León (BOCYL de 17 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019445

ORDEN SAN/1593/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED CENTINELA SANITARIA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 8.º1.q) de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye entre las actividades y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León el “establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento, de forma continuada, de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas sanitarios”.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, recoge en su artículo 28 que “el sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica podrá apoyarse, para aumentar su eficacia, en elementos complementarios, tales como las redes de médicos centinela... Para ello, las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios de selección de los problemas a vigilar, sus circuitos de información y sus ámbitos de aplicación”.

El Decreto 212/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el 2.º Plan de Salud de Castilla y León, hace referencia en sus objetivos generales al desarrollo del sistema de información sanitaria de Castilla y León, mencionando entre sus objetivos específicos a la Red de Médicos Centinelas de Castilla y León.

El Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, establece en su artículo 4.3.d) que el sistema centinela es un sistema específico de la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Los cambios en los hábitos y estilos de vida, condicionados por el medio ambiente social y económico en el que se desenvuelve la población y el progresivo aumento de la esperanza de vida, han propiciado un incremento de problemas de salud de tipo crónico y degenerativo entre los que se encuentran las enfermedades cardiovasculares y del metabolismo, el cáncer, la obesidad y las enfermedades mentales entre otras, y que precisan de un adecuado conocimiento e investigación que va más allá del ámbito de los tradicionales canales de información epidemiológica dirigidos al control de las enfermedades transmisibles.

A la vista de los antecedentes citados, se hace precisa la regulación de la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, como sistema de información sanitaria que participa del sistema centinela de la Red de Vigilancia Epidemiológica para el mayor conocimiento de los problemas de salud y sus determinantes en Castilla y León, y como soporte para la investigación en este ámbito.

En su virtud, conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 2.– Definición.

La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León es un sistema específico de información sanitaria, orientado a la vigilancia de la salud pública y la investigación epidemiológica que requiere para su funcionamiento la colaboración voluntaria y activa de profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3.– Objetivos.

Los objetivos de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León son:

1.– El estudio y conocimiento de problemas específicos de salud y de sus determinantes, en la población de Castilla y León.

2.– Servir de soporte para el establecimiento de sistemas de alerta en procesos bajo vigilancia sanitaria.

3.– Favorecer la evaluación de medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas u otras formas de intervención sanitaria en la población.

4.– Promocionar la investigación epidemiológica, especialmente en el ámbito de atención primaria.

5.– Favorecer la normalización de indicadores que permitan la comparación interregional e internacional.

Artículo 4.– Composición.

Forman parte, como miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León:

1.– Médicos de familia, médicos generales, pediatras de atención primaria y otros profesionales sanitarios, aleatoriamente seleccionados y que, de forma voluntaria, aceptan su participación e integración en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

2.– Profesionales sanitarios y técnicos dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud, que participan en la coordinación, control y gestión del funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 5.– Participación externa.

Tendrán la consideración de colaboradores externos de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León aquellas otras personas que, sin ser miembros de la misma, participen en algún momento en la elaboración o análisis de sus programas de investigación o que tengan acuerdos de colaboración con la Administración sanitaria regional para el desarrollo y el buen funcionamiento de alguno de los programas de investigación de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 6.– Forma de selección.

1.– El sistema de selección para la nueva incorporación y reemplazo de los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León mencionados en el artículo 4.1 deberá basarse en el procedimiento de muestreo aleatorio estratificado, estableciéndose los estratos del muestreo en función de criterios organizativos y de representatividad geográfica y demográfica. Una vez realizado el muestreo, será precisa la aceptación voluntaria y explícita de los profesionales sanitarios seleccionados para su integración en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, procediéndose, en su defecto, a la sustitución de los profesionales que no deseen participar en la misma mediante nuevo procedimiento de muestreo aleatorio.

2.– Los profesionales sanitarios mencionados en el artículo 4.1 podrán solicitar en cualquier momento su baja de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Artículo 7.– Obligaciones de los miembros.

La integración en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León conlleva la realización de todas las actividades y objetivos determinados en el protocolo de cada programa anual en su población de referencia, salvo que razones técnicas u otras causas ajenas debidamente justificadas determinen la imposibilidad de su cumplimiento.

Artículo 8.– Reconocimientos.

La participación en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, tendrá los siguientes reconocimientos:

1.– A los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León se les expedirá una certificación anual de su participación en las diferentes actividades de la misma, una vez verificado el cumplimiento de los criterios de calidad y cobertura que se establezcan por la Comisión de Valoración y Seguimiento, creada por el artículo 12 de la presente Orden.

2.– En los informes anuales de la Red, así como en la página web institucional, figurarán los nombres de todos los integrantes de cada programa anual de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

3.– Los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León tendrán derecho de acceso a los datos de los diferentes programas en los que hayan participado, para realizar explotaciones complementarias, publicaciones o presentaciones de los mismos, de acuerdo con los criterios e instrucciones que determine la Comisión de Valoración y Seguimiento y atendiendo a las limitaciones que establezca la normativa de protección de datos de carácter personal. En todos los trabajos presentados en reuniones y congresos, así como en las publicaciones que se realicen, se hará mención expresa de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

4.– La certificación de participación con el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas anuales de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León conllevará el reconocimiento correspondiente en el área competencial de investigación, en relación con la carrera profesional y en los términos que determinen las normas, acuerdos o convenios aplicables.

5.– Aquellos otros que se establezcan en la normativa, acuerdos o convenios aplicables.

Artículo 9.– Asistencia y apoyo técnico.

La Administración Sanitaria de Castilla y León prestará la asistencia y apoyo técnico necesario a los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en los siguientes términos:

1.– La Dirección General de Salud Pública y Consumo promoverá la dotación de fondos documentales o bibliográficos que mejoren la calidad de las actividades que desarrollen los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

2.– Se promoverá la asistencia de los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León a las reuniones bienales de la misma y a los grupos de trabajo, previa autorización de los órganos competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.

3.– Se promoverá la asistencia de los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León a cursos de formación, jornadas, congresos o conferencias en los que se presenten resultados de trabajos de investigación de dicha Red, previa autorización de los órganos competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 10.– Coordinación general.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo es el órgano responsable de la coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, y desarrollará las siguientes actuaciones:

1.– Aprobar los programas anuales de trabajo de la Red.

2.– Acordar las incorporaciones y reemplazos de los profesionales en la Red.

3.– Certificar la participación de los profesionales sanitarios en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

4.– Gestionar el funcionamiento general de la Red.

5.– Promover reuniones de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red.

6.– Elaborar y difundir los informes periódicos de la Red.

7.– Promover la elaboración de trabajos y documentos científicos.

8.– Evaluar el funcionamiento de la Red a través de indicadores que permitan estimar la validez de la información y la cobertura alcanzada por el conjunto de la Red y por cada uno de sus participantes.

9.– Registrar y custodiar la información contenida en la base de datos general, de los accesos permitidos y datos cedidos, así como de las publicaciones oficiales y científicas efectuadas y presentaciones carteles y ponencias realizadas en congresos, simposios y reuniones científicas en los que participe la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

10.– Establecer relaciones científicas con otros profesionales, grupos de trabajo o equipos nacionales e internacionales.

11.– Aprobar, en su caso, la cesión de datos procedentes de la Red al personal investigador interesado, para la realización de estadísticas o trabajos de investigación de conformidad con la normativa aplicable y con los criterios que se establezcan en materia de acceso a la información y política de publicaciones.

12.– Convocar las reuniones bienales de la Red y las de los grupos de trabajo que se establezcan.

13.– Cualquier otra función que se determine en la normativa que venga en aplicación.

Artículo 11.– Coordinación provincial.

Los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social desarrollarán la coordinación de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en el ámbito territorial de cada provincia, a través de las siguientes actuaciones:

1.– Gestionar la información recogida por los profesionales centinelas.

2.– Efectuar el seguimiento de la actividad de los profesionales, interesándose por las incidencias comunicadas o detectadas y notificándolas a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

3.– Realizar los controles de calidad de la Red.

4.– Participar e impulsar los procesos de programación, planificación, análisis y publicación de los resultados a través de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

5.– Transmitir a los profesionales participantes la información generada por el órgano responsable de la coordinación general y por la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 12.– Comisión de Valoración y Seguimiento.

Se crea la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, como órgano colegiado asesor de la Dirección General de Salud Pública y Consumo para facilitar la participación y coordinación general de la misma, con las siguientes funciones:

1.– Valorar y proponer programas anuales de trabajo de la Red, atendiendo a las propuestas que le sean remitidas, a las prioridades establecidas en los diferentes planes y programas de Salud de la Comunidad Autónoma y a las necesidades de información epidemiológica de la Administración Sanitaria de Castilla y León.

2.– Proponer y asesorar en otros temas y áreas de información, investigación o funcionamiento de la Red.

3.– Valorar los resultados de los programas anuales.

4.– Proponer las normas de funcionamiento de la Red.

5.– Valorar las propuestas de responsables de programas específicos.

Artículo 13.– Composición de la Comisión.

1.– Formarán parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Dos técnicos del Observatorio de Salud Pública, de los cuales uno será responsable de la coordinación de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León y el otro ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

– Un técnico del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles, que desarrolle tareas en el ámbito de la vigilancia epidemiológica de la gripe.

– Un técnico de la Dirección Técnica de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud.

– Dos técnicos de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

– Cuatro médicos de familia o médicos generales que sean miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

– Dos pediatras que sean miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

2.– Asimismo, podrán ser invitados a participar a las reuniones de la Comisión de Valoración y Seguimiento, con voz pero sin voto, otros profesionales sanitarios o técnicos implicados en el desarrollo de actividades, programas o intervenciones que pudieran tener relación con las actuaciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

3.– Los vocales de la Comisión de Valoración y Seguimiento serán designados por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo. La participación de los cuatro vocales médicos generales o de familia y de los dos pediatras, miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, tendrán una duración máxima de cuatro años, y en su renovación se atenderá a criterios de representatividad geográfica.

Artículo 14.– Funcionamiento y régimen económico de la Comisión.

1.– La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los miembros de la Comisión o cualquier otra persona que asista a sus reuniones, no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en este órgano, salvo los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, que tendrán como referente las indemnizaciones por razones de servicio, reguladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15.– Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

1.– El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta Orden, se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con los derechos y deberes de los pacientes estará también sujeto a lo dispuesto en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de entrada en vigor del Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

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