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XIII PREMIO RAFAEL FARRÉ

16/10/2006
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Orden EDU/472/2006, de 2 de octubre, de convocatoria del XIII Premio Rafael Farré (DOGC de 16 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019435

ORDEN EDU/472/2006, DE 2 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DEL XIII PREMIO RAFAEL FARRÉ.

A fin de promover la redacción de textos escritos en lengua catalana entre persones inscritas en los centros y aulas de formación de personas adultas, para rememorar la figura de Rafael Farré y su legado personal y profesional en el ámbito de la formación de las personas adultas, la Generalidad instauró el año 1995 el Premio Rafael Farré de narrativa corta con periodicidad anual.

Este año es procedente convocar la decimotercera edición del Premio citado.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar el XIII Premio Rafael Farré, de narrativa corta, entre el alumnado de los centros y aulas de formación de personas adultas.

Artículo 2

2.1 El gasto derivado de la entrega de los premios es de un importe máximo de 5.200,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN05, del presupuesto del año 2007, condicionado a la aprobación de los presupuestos correspondientes.

2.2 El desglose de los premios a conceder es el siguiente:

a) Personas inscritas en las enseñanzas iniciales y básicas, enseñanzas de lengua catalana, o el ciclo de formación instrumental de formación de personas adultas: uno para narraciones y uno para artículos de opinión, de 1.000.00 _ cada uno y dos accésits, uno para las narraciones y otro para los artículos de opinión dotados con 300,00 _ cada uno.

b) Personas inscritas en el ciclo de educación secundaria, en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad y en otras actividades formativas para personas adultas: uno para narraciones y uno para artículos de opinión, de 1.000.00 euros cada uno y dos accésits, uno para las narraciones y otro para los artículos de opinión dotados con 300,00 euros cada uno.

Al importe de los dos premios Rafael Farré correspondiente a las dos modalidades les será de aplicación la retención correspondiente del IRPF.

Artículo 3

Aprobar las bases que se publican como anexo a esta Orden.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio Rafael Farré, en su XIIIª edición, es promover la redacción de textos escritos en lengua catalana entre personas adultas.

.2 Requisitos de los participantes

Pueden optar al premio las personas que, durante el curso 2006-2007, estén inscritas en los centros y en las aulas de formación de personas adultas de Cataluña.

.3 Modalidades del premio

Hay dos modalidades, en función del nivel formativo:

Modalidad A, para personas inscritas en las enseñanzas iniciales y básicas, enseñanzas de lengua catalana, o el ciclo de formación instrumental de formación de personas adultas.

Modalidad B, para personas inscritas en el ciclo de educación secundaria, en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad y en otras actividades formativas para personas adultas.

En cada una de las modalidades se establece un premio Rafael Farré y un accésit para las narraciones, y un premio Rafael Farré y un accésit para los artículos de opinión.

.4 Características

Con motivo de la proclamación del año 2007 por parte de la Comisión Europea, como Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, el tema de las narraciones y los artículos de opinión de la decimotercera edición del Premio Rafael Farré será la educación, como elemento esencial para conseguir la igualdad de oportunidades para todos.

.5 Presentación de los trabajos, plazo y documentación

5.1 Cada persona solamente puede presentar un texto, bien sea una narración o un artículo de opinión. Debe ser original, inédito, en catalán y no puede haber recibido ningún otro premio.

Se ha de presentar 1 ejemplar, en soporte papel, de una extensión entre dos y diez hojas DIN-A4, con un entrelineado de 1,5 y medida de letra 12 (equivalente aproximadamente a 460 palabras por hoja) y una copia en soporte magnético (disquete de 3 pulgadas y media).

5.2 Las narraciones y los artículos de opinión se deben presentar, bien por correo o bien personalmente, en el Registro del Departamento de Educación y Universidades o bien en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades.

En lugar bien visible se tiene que hacer constar que van dirigidas al XIII Premio Rafael Farré y la modalidad en que concursan.

Se tienen que especificar los datos personales de la persona autora: nombre y apellidos, NIF, dirección y teléfono y los datos académicos (actividad formativa que cursa y el centro o aula de inscripción).

5.3 El plazo de presentación de los trabajos se inicia el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 28 de febrero de 2007.

.6 Proceso de selección

6.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la facultad para resolver esta convocatoria, a propuesta de un jurado.

6.2 El jurado que debe seleccionar los trabajos premiados estará constituido por:

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como presidente.

Dos funcionarios docentes de formación de personas adultas.

Un representante del mundo de las letras.

Un representante del mundo de la comunicación

La jefa de Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Todos los miembros serán nombrados por el presidente.

6.3 Los miembros del jurado están afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

6.4 El jurado valorará los trabajos de acuerdo con los siguientes criterios:

Originalidad del tema.

Coherencia del discurso.

Nivel de redacción, frases bien construidas y estructuradas.

Ortografía.

6.5 El fallo del jurado, que excepcionalmente podrá declarar desierto el Premio, será inapelable, y se hará público en la dirección http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, antes de finalizar el curso 2006-2007 y durante el año 2007.

El lugar y la fecha del acto de entrega de los premios se comunicará con la suficiente antelación a las personas que hayan resultado seleccionadas.

6.6 En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.7 Difusión de los trabajos

De acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual, los textos premiados quedarán a disposición del Departamento de Educación y Universidades durante el periodo de seis meses, a partir de la fecha de la entrega del Premio, para gestionar, si procede, su publicación. Transcurrido este plazo, pasarán a disposición de sus autores, los cuales, al difundirlos, deberán hacer constar que los textos han sido los ganadores del XIII Premio Rafael Farré.

.8 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

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