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REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

16/10/2006
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Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica (DOGC de 16 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019426

El Decreto 380/2006 aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

El Reglamento regula los procedimientos para la formulación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y para la elaboración, aprobación y revisión del resto de instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña en desarrollo de lo que establece el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

El Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación en materia de Aguas de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 380/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, configura la planificación hidrológica como el principal instrumento para alcanzar los objetivos de protección y de mejora del estado de los recursos hídricos en cantidad y calidad, así como la mejora de los ecosistemas hídricos y asociados y la promoción del uso sostenible del agua. A tal efecto, la Directiva configura un sistema de planeamiento basado en la cuenca hidrográfica como unidad básica de gestión y planificación.

Mediante la Ley 62/2003, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se han incorporado a la legislación básica estatal el mencionado sistema de planeamiento así como los principios proclamados por la mencionada Directiva.

El Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, define en su artículo 3 los principios básicos que guían el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas. Entre estos principios cabe destacar el de la planificación como instrumento para economizar y racionalizar el uso de los recursos hídricos. Para dar cumplimiento a este principio y adaptándose a las previsiones de la Directiva 2000/60/CEE y de la legislación básica estatal, el Decreto legislativo mencionado introduce para las cuencas internas de Cataluña, los mismos instrumentos de planeamiento que los establecidos en la mencionada norma comunitaria y basa todo el sistema de planificación en el concepto de cuenca hidrográfica.

La regulación del procedimiento de aprobación de los diferentes instrumentos de planificación previstos en este Decreto legislativo debe realizarse por reglamento, tal como establecen sus artículos 21.3 y 25.5. Para dar cumplimiento a esta remisión, se dicta este Reglamento en el que se establece y se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los diferentes planes y programas establecidos por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, incorporando las previsiones y principios de la normativa comunitaria, desarrollando las previsiones que, al respecto establece la legislación básica estatal, y garantizando en todo momento los principios de acceso a la información y de participación de los ciudadanos.

En la regulación del procedimiento de aprobación de los mencionados instrumentos de la planificación hidrológica se han previsto los trámites necesarios para dar cumplimiento a la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y a su norma de transposición, la Ley 9/2006, de 28 de abril.

En la elaboración de este Reglamento también se ha tenido en cuenta que, de conformidad con el nuevo marco competencial en materia de aguas definido, entre otros, por los artículos 117, 144 y 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, la competencia exclusiva en materia de planificación hidrológica en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña corresponde a la Generalidad.

Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y el dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

Reglamento de la planificación hidrológica

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Reglamento regular los procedimientos para la formulación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y para la elaboración, aprobación y revisión del resto de instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña en desarrollo de lo que establece el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Artículo 2

Instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

2.1 De conformidad con el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña está integrada por los siguientes instrumentos:

a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

b) El programa de medidas.

c) Los programas de control y seguimiento.

d) Los planes y programas específicos.

2.2 Es complementario de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña el programa económico-financiero, de acuerdo con lo que prevén el artículo 29 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 3

Objetivos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

De conformidad con el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se dirige a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la suficiencia y la sostenibilidad de todos los usos del agua.

b) Asegurar el equilibrio y la armonización del desarrollo regional.

c) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico que asegure la protección y la coordinación de las administraciones afectadas.

d) Economizar y racionalizar la utilización del recurso, y asignar los diversos usos en función de la calidad requerida.

e) Garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos.

g) Alcanzar un buen estado de las aguas superficiales mediante la prevención del deterioro de su cualidad ecológica, y hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y la recuperación de las aguas contaminadas.

h) Alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas, mediante la prevención del deterioro de la calidad, hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y garantizar el equilibrio entre la captación y la recarga de estas aguas y la recuperación de las aguas contaminadas.

i) Velar para la conservación y el mantenimiento de la red fluvial catalana y de las zonas húmedas y lacustres, y también por los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

j) Garantizar un abastecimiento suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, mediante un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo.

k) Recuperar los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los medioambientales, estos últimos con la finalidad de alcanzar o mantener el buen estado de las masas de agua.

l) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.

El registro de zonas protegidas y los estudios previos

Artículo 4

El Registro de zonas y masas de agua protegidas por motivos ambientales o de su uso

4.1 La Agencia Catalana del Agua elaborará, con carácter previo a la redacción de la planificación hidrológica, un registro donde se incluirán las zonas protegidas y las masas de agua que se relacionan en el anexo II de este Reglamento.

4.2 Este registro tendrá que actualizarse al menos cada seis años.

4.3 El acceso a los datos contenidos en este registro será público y se realizará de conformidad con la vigente normativa en materia de acceso a la información ambiental.

Artículo 5

Estudios previos

5.1 La Agencia Catalana del Agua realiza, con la colaboración de los diferentes departamentos de la Generalidad, y aprueba, con carácter previo a la elaboración de los instrumentos de la planificación hidrológica previstos en este Reglamento, y de conformidad con la normativa vigente, los estudios previos contemplados en el anexo III de este Reglamento con el fin de conocer los datos necesarios para la correcta determinación de los objetivos a alcanzar.

5.2 El resultado de estos estudios es público y está a la disposición de los ciudadanos, en las condiciones establecidas por la normativa reguladora del acceso a la información ambiental.

5.3 Estos estudios son objeto de actualización al menos cada seis años.

Los programas de control y seguimiento

Artículo 6

Objeto

6.1 Los programas de control y seguimiento tienen por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y deben incluir las medidas necesarias para conocer el estado y el potencial ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

6.2 En las zonas declaradas protegidas se deben establecer también programas de control y seguimiento del estado de las aguas superficiales y subterráneas, atendiendo a los requerimientos fijados por la normativa sectorial a cuyo amparo se ha hecho la declaración.

6.3 Cuando las circunstancias lo requieran, también pueden establecerse programas específicos de control y seguimiento del estado de las aguas superficiales y subterráneas para las otras masas de agua incluidas en el Registro del artículo 4 de este Reglamento, atendidos los requerimientos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 7

Procedimiento de elaboración

7.1 La Agencia Catalana del Agua elabora los proyectos de programas de control y seguimiento correspondientes al Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña teniendo en cuenta las especificaciones previstas en la normativa vigente, los protocolos previstos en los estudios previos para la determinación del estado y el potencial ecológicos en las masas de agua superficial, y la calidad y la cantidad en las aguas subterráneas, las categorías y tipos, así como las especificaciones técnicas y los métodos normalizados para el análisis y el seguimiento del estado de las aguas que se establezcan en la vigente normativa.

7.2 Los proyectos de programas de control y seguimiento, juntos, se remiten a los departamentos de la Generalidad, administraciones y entidades con competencias o intereses en relación con el ciclo del agua, con el fin que, en un plazo de un mes, presenten a la Agencia Catalana del Agua las propuestas o sugerencias que consideren oportunas para que, si procede, se incorporen en el texto del proyecto.

7.3 Los proyectos de programas de control y seguimiento se ponen a disposición del público de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, con el fin de que, en un plazo de un mes, se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

7.4 Los proyectos de programas de control y seguimiento son informados por el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

7.5 Los mencionados proyectos son sometidos a la aprobación del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, el cual los envía al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para elevarlos al Gobierno de la Generalidad que debe adoptar el acuerdo de aprobación.

7.6 Los acuerdos por los que se aprueban los programas de control y seguimiento son objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.7 Los resultados de los programas de control y seguimiento se ponen a disposición del público de conformidad con la normativa de acceso a la información ambiental.

Artículo 8

Revisión y modificación

8.1 Los programas de control y seguimiento son objeto de revisión cada seis años, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

8.2 La introducción de modificaciones puntuales en los programas de control y seguimiento, sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 para la introducción de nuevas obras y actuaciones no previstas en la planificación.

El programa de medidas

Artículo 9

Objeto

9.1 El programa de medidas forma parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

9.2 El programa de medidas, de conformidad con los objetivos de la planificación hidrológica y, considerados los resultados de los estudios y análisis previstos en el artículo 5 de este Reglamento, establece las medidas destinadas a:

a) La obtención de un inventario de los recursos hídricos en cantidad y calidad.

b) La garantía de la calidad y cantidad del abastecimiento de las poblaciones.

c) La determinación, la recuperación y la protección de los regímenes de caudales ecológicos.

d) La recuperación, la protección y la mejora de la calidad y del estado o potencial ecológicos de las aguas superficiales.

e) La recuperación, la protección y la mejora de la calidad y de la cantidad de las aguas subterráneas.

f) La recuperación, la protección, la conservación y la mejora de los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

g) El control de las captaciones de aguas dulces superficiales y subterráneas y de embalses de aguas superficiales.

h) El control de los vertidos de conformidad con el planteamiento combinado en relación con las fuentes puntuales y difusas y con las limitaciones establecidas en la vigente normativa y muy especialmente en relación con las sustancias prioritarias y peligrosas.

i) El ahorro, la optimización, la sostenibilidad y la mejora de la eficiencia del uso de las aguas.

j) La prevención y la defensa contra las inundaciones.

k) El saneamiento y la depuración de las aguas residuales, incluyendo la descarga de sistemas unitarios.

l) La reutilización del agua procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales.

m) La gestión de los lodos procedentes de sistemas públicos de potabilización y de saneamiento de aguas residuales.

n) La previsión de colectores básicos de aguas pluviales.

o) El análisis económico del ciclo del agua en general y por sectores, desglosándolo, al menos, en doméstico, industrial y agrícola.

p) Concreción del ámbito territorial de las entidades locales del agua (ELA) cualificadas.

q) El fomento de la difusión, la formación y la sensibilización en materia de ordenación y gestión del agua.

r) Prevenir y reducir el efecto de las contaminaciones accidentales.

s) Reducir la contaminación de las aguas litorales marinas y adoptar las medidas necesarias para conseguir el buen estado ecológico.

t) La delimitación de las zonas inundables, de acuerdo con los estudios aprobados, estableciendo las siguientes áreas: la zona fluvial, la zona de sistema hídrico y la zona inundable por episodios extraordinarios.

u) En general la gestión de las masas de agua.

9.3 El programa de medidas contiene las previsiones de actuaciones, de las obras hidráulicas, estructurales y de la gestión a desarrollar por la Agencia Catalana del Agua y, si procede, por las ELA, desglosadas por cuencas o por unidades de prestación de servicios.

9.4 También se pueden incluir las reservas de terrenos necesarias para la realización de las actuaciones y obras previstas.

9.5 En el programa de medidas se determinan las inversiones en infraestructuras, mantenimiento y reposición y el régimen de participación de la Generalidad y, si procede, de las entidades beneficiarias en la financiación de cada actuación.

Artículo 10

Procedimiento de elaboración del programa de medidas

10.1 A partir de los resultados de los estudios y análisis previos que prevé el artículo 5 de este Reglamento y de los obtenidos de la aplicación de los Programas de control y seguimiento, la Agencia Catalana del Agua elabora el proyecto de programa de medidas correspondientes al Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

10.2 Simultáneamente, se elabora de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente, un informe de sostenibilidad ambiental sobre las posibles repercusiones de las actuaciones que prevé el proyecto de programa de medidas sobre el medio ambiente. El contenido mínimo de este informe de sostenibilidad ambiental se establece en el anexo IV de este Reglamento.

10.3 El proyecto de programa de medidas, junto con el informe de sostenibilidad ambiental, se remite a los departamentos de la Generalidad, administraciones y entidades con competencias o intereses en relación con el ciclo del agua, con el fin que, en un plazo de tres meses, presenten a la Agencia Catalana del Agua las propuestas o sugerencias que consideren oportunas para que, si procede, se incorporen en el texto del proyecto.

10.4 El proyecto de programa de medidas y el informe de sostenibilidad ambiental a que se refiere el apartado 2 de este artículo se publica y se pone a disposición del público de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, con el fin que, en un plazo de seis meses, formule las alegaciones que estime pertinente.

10.5 El proyecto de programa de medidas y su informe de sostenibilidad ambiental son informados por el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

10.6 Una vez finalizados los mencionados plazos de consultas, y examinadas las observaciones presentadas, la Agencia Catalana del Agua elabora una propuesta de memoria ambiental del programa de medidas de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas.

10.7 El proyecto de programa de medidas, el informe de sostenibilidad ambiental y la propuesta de memoria ambiental se envían al órgano ambiental competente de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas.

10.8 Sustanciados los anteriores trámites, el proyecto de programa de medidas es sometido a la consideración del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, y tramitado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el cual lo eleva al Gobierno de la Generalidad para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

10.9 El acuerdo por el que se aprueba el programa de medidas es objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.10 El programa de medidas y la documentación relacionada en el anexo V de este Reglamento se pone a disposición del público de conformidad con la normativa de acceso a la información ambiental.

Artículo 11

Revisión y modificación del programa de medidas

11.1 El programa de medidas es objeto de revisión cada seis años, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

11.2 La introducción de modificaciones puntuales en el programa de medidas, sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 para la introducción de nuevas obras y actuaciones no previstas en la planificación.

Procedimiento para la formulación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

Artículo 12

El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

12.1 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Planificación Hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

12.2 Su ámbito territorial está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña definidas en el artículo 6.1.a) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y por las aguas costeras asociadas.

12.3 El ámbito territorial del Plan puede dividirse en unidades que se denominan sucesivamente zonas, subzonas y áreas, atendiendo a criterios hidrográficos, medioambientales, de gestión, de demandas, de calidad u otros que se considere oportunos.

12.4 De conformidad con la vigente legislación, la Generalidad de Cataluña elabora y aprueba el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

Artículo 13

Contenido del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña tiene, de conformidad con la legislación vigente en materia de aguas, el siguiente contenido:

a) Una descripción general de las características de los recursos hídricos comprendidos en el ámbito territorial del Plan que incluirá mapas con la localización y los límites de las diferentes categorías de masas de agua superficiales y subterráneas, mapas de las ecorregiones y tipos de masas de agua superficial dentro del Distrito de Cuenca y la identificación de las condiciones de referencia para los tipos de masas de agua superficial. Esta descripción se realizará tomando como referencia los criterios establecidos en la vigente normativa.

b) Un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas en el estado de las aguas superficiales y subterráneas que incluya:

un inventario de los usos y demandas existentes,

una estimación de los usos y demandas previsibles,

una estimación de la contaminación de fuente puntual,

una estimación de la contaminación de fuente difusa,

una estimación de las presiones sobre la cantidad del recurso, incluidas las extracciones,

un análisis de las otras incidencias de la actividad humana sobre el estado del agua.

c) La identificación y elaboración de mapas de las zonas protegidas del Distrito de Cuenca de conformidad con la normativa vigente. Para la realización de esta identificación se deben tener en cuenta los criterios establecidos en la vigente normativa y las masas de agua inscritas en el Registro del artículo 4 de este Reglamento.

d) Un mapa de las redes de control y seguimiento establecidas para garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de conformidad con la normativa vigente, así como un mapa con los resultados de los programas de control y seguimiento en lo que concierne al estado ecológico y químico de las aguas superficiales, del estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas y del estado de las zonas protegidas.

e) Una lista de los objetivos ambientales que se planteen en relación con las aguas superficiales y las zonas protegidas de conformidad con las obligaciones impuestas por la normativa vigente.

f) Un resumen del análisis económico del uso del agua elaborado de conformidad con aquello establecido en la vigente normativa.

g) Un resumen del programa de medidas que debe contener los aspectos relacionados en el anexo VI de este Reglamento.

h) Un registro de los planes y programas de gestión específicos así como de los planes hidrológico-forestales y de conservación de los suelos que tengan que ser realizados por la Administración.

i) El establecimiento de los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los diversos usos y aprovechamientos.

j) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural.

k) Las características básicas de la ordenación de los vertidos de aguas residuales.

l) Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles elaboradas por el Departamento competente en la materia.

m) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación del recurso y el entorno afectados.

n) Las directrices para la recarga y protección de acuíferos.

o) Las infraestructuras básicas requeridas por el Plan.

p) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejercicio.

q) Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos y el sistema global de indicadores hidrológicos que permiten prever las situaciones de sequía y servir de referencia para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.

r) Los criterios para calificar un proyecto o una obra hidráulica como de interés prioritario de la Generalidad.

s) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas en la tramitación, su resultado y los cambios que, como consecuencia, se hayan realizado en el Plan.

t) Una relación de las administraciones competentes en la tramitación, aprobación y ejecución del plan.

u) Indicación de los puntos de contacto y de los procedimientos para solicitar la documentación y la información sobre el proyecto de plan a que se refieren los artículos 14 y 15.2 de este Reglamento.

v) Las memorias ambientales y las declaraciones a que hace referencia el anexo V de este Reglamento elaboradas en ocasión de la tramitación de los planes de gestión específicos y del programa de medidas, junto con una propuesta de memoria que valore la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan.

Artículo 14

Actos previos a la elaboración del proyecto de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, la Administración hidráulica debe realizar los siguientes actos previos:

a) Preparación, publicación y puesta a disposición de la ciudadanía de un calendario de trabajo y de una declaración de las medidas de consulta que se adoptarán en la elaboración del Plan como mínimo con tres años de antelación a la fecha prevista para la publicación y entrada en vigor del Plan.

b) Preparación, publicación y puesta a disposición de la ciudadanía de un esquema provisional de los temas más importantes que se plantean en el Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, con una antelación de como mínimo dos años antes de la fecha prevista para la publicación y entrada en vigor del Plan.

Artículo 15

Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

15.1 Considerados los resultados de los estudios previos y de los programas de control y seguimiento, y las previsiones del programa de medidas, la Agencia Catalana del Agua, cuando proceda con la participación de los departamentos interesados, redacta la correspondiente propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

15.2 La mencionada propuesta se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se pone a disposición del público al menos un año antes de la fecha prevista para la publicación del Plan de Gestión, para que puedan presentar las observaciones que sean pertinentes durante un plazo mínimo de seis meses.

15.3 La propuesta de Plan de Gestión es sometida a informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el cual presenta las observaciones que considere oportunas.

15.4 La propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se somete a la consideración del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua el cual la envía al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, para que lo eleve al Gobierno de la Generalidad.

15.5 El Gobierno de la Generalidad, examinada la propuesta y la documentación enviada aprueba el Plan mediante decreto y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 16

Seguimiento del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

16.1 La Agencia Catalana del Agua así como el resto de departamentos con competencias vinculadas con el ciclo del agua realizarán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, el seguimiento del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, pudiendo solicitar al resto de administraciones y de entidades con competencias o intereses en relación con el agua, la información que sea necesaria.

16.2 Anualmente, se presenta ante el órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua y del Consejo para el Uso Sostenible del Agua un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, así como del resto de instrumentos de planeamiento hidrológica en vigencia.

16.3 Este informe debe contener, entre otros:

a) Variación de los recursos hidráulicos disponibles.

b) Evolución de los consumos.

c) Características del estado o potencial ecológicos de las aguas superficiales.

d) Características del estado cualitativo y cuantitativo de las aguas subterráneas.

e) Un resumen de los programas de descontaminación y mejora ambiental previstos.

f) Informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

16.4 El informe sobre el desarrollo del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se envía a los órganos competentes de la Administración del Estado.

16.5 El contenido del mencionado informe se pone a disposición del público, de conformidad con la normativa de acceso a la información ambiental.

Artículo 17

Revisión del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

17.1 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se revisa en todo caso cada seis años desde su entrada en vigor, de acuerdo con el procedimiento establecido para su elaboración y aprobación.

17.2 La iniciativa para el inicio de la revisión del Plan de Gestión de Cuenca Fluvial de Cataluña corresponde a la Agencia Catalana del Agua.

Los planes y programas de gestión específicos

Artículo 18

Concepto

El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se complementa con la elaboración de planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que pueden afectar, entre otros, los ámbitos siguientes:

a) Cuencas y subcuencas del Distrito de Cuenca Fluvial.

b) Sectores particulares de la economía.

c) Categorías de aguas o ecosistemas particulares o problemas particulares de las aguas.

d) Unidades hidrológicas.

Artículo 19

Procedimiento de elaboración y aprobación

19.1 La Agencia Catalana del Agua elabora los proyectos de planes y programas de gestión específicos teniendo en cuenta las determinaciones que al respecto establezca el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. Los proyectos de planes o programas de gestión específico que se refieran a sectores de la economía se elaboran de manera conjunta entre la Agencia Catalana del Agua y el/los departamento/departamentos competentes por razón de la materia.

19.2 Simultáneamente se elabora de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente, un informe de sostenibilidad ambiental sobre las posibles repercusiones sobre el medio ambiente de las actuaciones que prevén los proyectos de planes y programas de gestión específicos. El contenido mínimo de este informe de sostenibilidad ambiental es el establecido en el anexo IV de este Reglamento.

19.3 Los proyectos de planes y programas de medidas específicos junto con el informe de sostenibilidad ambiental se remite a los departamentos de la Generalidad, administraciones y entidades con competencias o intereses en relación con el ciclo del agua, con el fin que, en un plazo de 45 días, presenten a la Agencia Catalana del Agua las propuestas o sugerencias que consideren oportunas para que, si procede, se incorporen en el texto de los proyectos.

19.4 Los proyectos de planes y programas de gestión específicos, junto con sus respectivos informes de sostenibilidad ambiental, se publican y se ponen a disposición del público de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo con el fin que en un plazo de mínimo de 45 días pueda presentar las alegaciones y observaciones que considere oportuno.

19.5 Los proyectos de planes y programas de gestión específicos junto con sus informes de sostenibilidad ambiental son informados por el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

19.6 Una vez finalizados los mencionados plazos de consultas, y examinadas las observaciones presentadas, la Agencia Catalana del Agua elabora una propuesta de memoria ambiental de cada plan y programa de gestión específico de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas.

19.7 Los proyectos de planes y programas de gestión específicos junto con sus correspondientes informes de sostenibilidad ambiental y propuestas de memoria ambiental se envían al órgano ambiental competente de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas.

19.8 Los mencionados proyectos son sometidos a la aprobación del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, el cual los envía al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que los eleva al Gobierno de la Generalidad para su aprobación definitiva por acuerdo.

19.9 Los planes y programas de gestión específicos se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, junto con la documentación relacionada en el anexo V de este Reglamento se ponen a disposición del público de conformidad con la normativa de acceso a la información ambiental.

Artículo 20

Revisión y modificación de los planes y programas de gestión específicos

20.1 Los planes y programas de gestión específicos son objeto de revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, siempre y cuando así lo prevea el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña o el propio plan o programa de gestión específico.

20.2 La introducción de modificaciones puntuales en los planes y programas de gestión específicos sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 21

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y de eventual sequía

21.1 La Agencia Catalana del Agua puede elaborar, en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

21.2 Estos planes especiales incluyen las normas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico.

21.3 Estos planes se formulan, redactan, aprueban, revisan y modifican de conformidad con el procedimiento previsto en los dos artículos anteriores.

21.4 Los planes especiales entran en vigor cuando la Agencia Catalana del Agua, atendidos los resultados de los indicadores a qué hace referencia el artículo 13.q) de este Reglamento, declare formalmente la existencia de situaciones de alerta o de eventual sequía.

Artículo 22

Planes de emergencia en situaciones de sequía

La Agencia Catalana del Agua informa sobre la adecuación a las normas y medidas previstas en sus planes especiales de actuación en situaciones de alerta o eventual sequía de los planes de emergencia para hacer frente a situaciones de sequía que, de conformidad con la vigente legislación, elaboren las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que sirvan, de forma singular o mancomunada a una población igual o superior a 20.000 habitantes.

Ejecución de la planificación hidrológica

Artículo 23

Ejecución de la planificación hidrológica

23.1 La Agencia Catalana del Agua es la responsable del cumplimiento de la planificación hidrológica.

23.2 La ejecución y, si procede, la explotación y el mantenimiento, cuando correspondan a la Agencia Catalana del Agua, de las actuaciones incluidas en los planes y programas pueden ser encomendadas a las ELA en los términos de la legislación vigente.

23.3 La ejecución y la gestión se realizan en la forma establecida para la gestión de los servicios públicos.

Artículo 24

Efectos de los planes y programas hidrológicos

24.1 Todas las actuaciones de la Administración Hidráulica de Cataluña y de las otras administraciones en materias relacionadas con el contenido de los planes y programas hidrológicos deben ajustarse a sus términos.

24.2 Las previsiones de los planes hidrológicos relativas al establecimiento de zonas inundables, de reservas de agua y de terrenos necesarios para la realización de obras y actuaciones, y a zonas, cuencas, acuíferos y masas de agua protegidas deben ser respetadas por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, que incorporan la finalidad prevista en el plan hidrológico mediante la adecuada calificación, en su caso, del perímetro afectado.

24.3 Los planes y programas hidrológicos no crean por sí mismos derechos en favor de los particulares y de las entidades.

Artículo 25

Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes y derechos

La aprobación de los instrumentos de la planificación hidrológica comporta la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos y estudios hidráulicos a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o la modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se refieren también a los bienes y a los derechos afectados por el replanteamiento de los proyectos y por las modificaciones de obras que se pueden aprobar con posterioridad.

Artículo 26

Supuestos de inejecución de obras y actuaciones incluidas en planes y programas

26.1 Cuando concurran razones extraordinarias que justifiquen la inejecución de una determinada obra o actuación prevista en la planificación hidrológica aprobada por el Gobierno de la Generalidad, la Agencia Catalana del Agua elabora los correspondientes informes donde se describen los mencionados motivos extraordinarios y, si procede, las posibles alternativas.

26.2 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es puesto en conocimiento de los mencionados informes con el fin de poder efectuar las observaciones que estime oportuno.

26.3 Examinados los mencionados informes técnicos y, si así lo considera oportuno, el órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua acuerda la inejecución de la obra y/o proyecto y su director/directora elabora un informe del cual da traslado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que lo eleva al Gobierno de la Generalidad para su aprobación por acuerdo.

26.4 El acuerdo del Gobierno se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

26.5 En el supuesto de que el órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, a la vista de los informes técnicos, considere oportuno la adopción de una medida alternativa no contemplada previamente en la planificación hidrológica, se sigue el procedimiento previsto en el siguiente artículo de este Decreto.

Artículo 27

Inclusión de nuevas obras y/o actuaciones en la planificación hidrológica

27.1 Cuando concurran razones de urgencia, la Agencia Catalana del Agua puede proponer la inclusión de actuaciones y obras en los programas y planes ya aprobados.

27.2 Asimismo, los entes locales también pueden proponer al órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, por razones de urgencia, la inclusión en la planificación hidrológica de obras y actuaciones.

27.3 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es puesto en conocimiento de la mencionada propuesta de inclusión de nuevas obras o actuaciones con el fin de poder efectuar las observaciones que estime oportunas.

27.4 El órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua se pronuncia sobre la conveniencia de incluir nuevas obras o actuaciones en los planes y programas aprobados. En caso afirmativo, envía su acuerdo favorable con los informes técnicos que justifiquen su decisión al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que lo eleva al Gobierno de la Generalidad.

27.5 El Gobierno, examinada la propuesta y la documentación justificativa, puede acordar la inclusión de la obra o actuación en los planes y programas aprobados.

27.6 El acuerdo aprobando la inclusión de planes y proyectos es objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 28

Proyectos y obras de interés prioritario de la Generalidad

28.1 De conformidad con los criterios establecidos en la planificación hidrológica de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua, puede declarar de interés prioritario de la Generalidad determinados proyectos hidráulicos y obras de construcción y explotación de infraestructura hidráulica.

28.2 La ejecución de las mencionadas obras, siempre y cuando se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, sólo puede ser suspendida por la autoridad judicial, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 23 y 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

El programa económico-financiero

Artículo 29

El programa económico-financiero

29.1 El programa económico-financiero es un instrumento complementario de la planificación hidrológica que se elabora cuadrienalmente para establecer la cuantificación económica de los objetivos específicos relativos a la programación prevista. El programa económico-financiero debe adecuarse al marco económico financiero previsto en el contrato-programa vigente de la Agencia Catalana del Agua, sin perjuicio de su concreción y especificación mediante los presupuestos que anualmente se aprueben.

29.2 El programa económico-financiero contiene:

a) Un estado que detalle las inversiones y gastos de los diferentes planes y programas previstos en el periodo.

b) Un estado que especifique las aportaciones de la Generalidad y de otras administraciones y entidades, y también las de las otras fuentes de financiación de las inversiones.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el periodo, entre los cuales se incluyen los ingresos que se espera generar.

d) Una memoria descriptiva de los diferentes conceptos que incluye el programa económico-financiero.

Artículo 30

Procedimiento

30.1 El Director/La Directora de la Agencia Catalana del Agua somete a la consideración de su órgano de gobierno el anteproyecto de programa económico-financiero complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el programa vigente.

30.2 Obtenido el acuerdo favorable del mencionado órgano, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda elabora un informe sobre el anteproyecto de programa económico-financiero y envía ambos documentos al Departamento de Economía y Finanzas.

30.3 El programa económico-financiero se somete al acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se aprueben los planes y programas previstos en este Reglamento, continuarán aplicándose las determinaciones contenidas en la planificación hidrológica elaborada de conformidad con la normativa vigente.

Segunda

Las previsiones de obras y actuaciones previstas en la planificación aprobada antes de la entrada en vigor de este Reglamento que estén pendientes de ejecución en el momento de aprobar este Decreto pueden incorporarse como previsiones de la nueva planificación.

Tercera

1. Cuando por razones de urgencia, sea necesaria la realización de obras o actuaciones no previstas en la planificación vigente en el momento de aprobar este Decreto, y en ausencia de los nuevos planes, su ejecución se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 de este Reglamento.

2. Será necesario que estas obras o proyectos se incluyan en los planes y programas que se elaboren de conformidad con este Decreto.

3. Igualmente, por razones extraordinarias, el Gobierno puede acordar la inejecución de obras o actuaciones previstas en la planificación hidrológica vigente en el momento de aprobar este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

El lenguaje utilizado en la redacción de los estudios, planes y programas previstos en este Decreto, incorpora la variante de género.

Segunda

Con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre la planificación hidrológica y la planificación de los regadíos, en la elaboración de los planes y programas previstos en este Reglamento se garantizará la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la emisión de un informe preceptivo coincidiendo con el correspondiente trámite de audiencia institucional.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I

Glosario

A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

1) Cuenca hidrográfica o fluvial: la zona terrestre a partir de la cual toda la escorrentía superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hasta el mar por una única desembocadura, estuario o delta, y las aguas subterráneas y costeras asociadas.

2) Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial: la zona administrativa marina y terrestre, compuesta por una o más cuencas fluviales vecinas incluidas las aguas subterráneas y costeras asociadas.

3) Subcuenca: la zona terrestre a partir de la cual toda la escorrentía superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un punto particular de un curso de agua, que, generalmente, es un lago o una confluencia.

4) Unidad hidrológica: sector correspondiente a un determinado tramo de cuenca o subcuenca, un determinado acuífero o grupo de acuíferos que, atendidas sus características y, a efectos de planificación y de gestión, es objeto de tratamiento particularizado.

5) Aguas superficiales: las aguas continentales y las costeras asociadas, excepto las aguas subterráneas.

6) Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o subsuelo.

7) Aguas continentales: todas las aguas estancadas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia el suelo desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

8) Río: masa de agua continental que fluye de forma continua o discontinua en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso.

9) Lago: una masa natural de agua superficial estancada, excepto las zonas húmedas.

10) Zonas húmedas: las zonas naturales de marisma, marjal, turbera o aguas rasas, permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres, salinas con la inclusión de las zonas marinas, la profundidad de las cuales no excede los seis metros.

11) Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de los flujos de agua dulce.

12) Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de los puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta límite exterior de las aguas de transición.

13) Masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad humana.

14) Masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza, designada como tal por la Administración competente de conformidad con lo establecido por la legislación.

15) Masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una zona húmeda, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.

16) Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.

17) Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

18) Estado de las aguas superficiales: la expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.

19) Buen estado de las aguas superficiales: el estado conseguido por una masa de agua superficial cuando tanto su estado ecológico como su estado químico son, al menos, buenos.

20) Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

21) Buen estado de las aguas subterráneas: el estado conseguido por una masa de agua subterránea cuando, tanto su estado cuantitativo como su estado químico son, al menos, buenos.

22) Estado ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Tiene en cuenta la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua y la estructura física de la masa de agua, pero se centra en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

23) Potencial ecológico: una expresión de la calidad de la estructura de las masas de agua muy modificadas y artificiales asociadas a las aguas superficiales. Tiene en cuenta el funcionamiento del sistema comparado con una de las categorías de masas de agua superficiales definidas que más se le asemeje, y la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua y la estructura física de la masa de agua, centrándose en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

24) Buen potencial ecológico: el estado conseguido por una masa de agua superficial cuando tanto su potencial ecológico como su estado químico son, al menos, buenos.

25) Buen estado químico de las aguas superficiales: el estado químico necesario para alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales, de tal manera que las concentraciones de contaminantes no superen las normas de calidad medioambientales establecidas en la vigente normativa.

26) Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico conseguido por una masa de agua subterránea que no presenta alteración en relación con la que tendría en estado de equilibrio geoquímico con el medio geológico que la contiene, y que ni por salinización ni otras intrusiones, supera las normas de calidad aplicables, no da lugar a afecciones del estado ecológico o calidad química de las aguas superficiales asociadas, ni difiere significativamente del estado de referencia.

27) Estado cuantitativo: una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones o detracciones.

28) Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el nivel piezométrico de la masa de agua tal que la tasa media de extracción no supera los recursos y reservas disponibles de aguas subterráneas en ciclos plurianuales.

29) Tipos de referencia: Tramos, áreas o zonas dentro de las categorías de masas de agua superficiales no modificadas antropogénicamente o con un impacto leve, totalmente integrado y que no modifica la estructura y el funcionamiento del ecosistema.

30) Estado de referencia: Una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los tipos de referencia. Tiene en cuenta la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua, la estructura física de la masa de agua, y se centra en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

31) Caudal ecológico: régimen de caudales circulantes por un sistema fluvial que permite, como mínimo, el mantenimiento sostenido de una mínima habitabilidad física adecuada a las comunidades propias del sistema, y que garantiza un estado ecológico, como mínimo bueno, en base a parámetros hidromorfológicos.

32) Contaminación: la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o introducir condiciones al agua que, de manera directa o indirecta, impliquen una alteración perjudicial de su cualidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos; causen daños a los bienes y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.

33) Sustancias prioritarias: sustancias identificadas de acuerdo con la Decisión núm. 2455/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de las mismas de acuerdo con la determinación por un sistema combinado de fijación de prioridades basado en medidas y modelos denominado COMMPS (combined monitoring-based and modelling-based priority setting). Entre estas sustancias se encuentran las peligrosas, que son las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y pueden causar bioacumulación.

34) Informe de sostenibilidad ambiental: documento elaborado por la Administración hidráulica de conformidad con la normativa específica en el que se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de un plan o programa, así como unas alternativas razonables que tenga en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del plan o programa.

35) Órgano ambiental: órgano o unidad del Departamento competente en materia de medio ambiente que, de conformidad con el órgano promotor, vela para la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.

36) Memoria ambiental de un plan o programa: documento elaborado de conformidad con la normativa específica una vez finalizada la fase de consultas con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en el que se analizan el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su cualidad, se baraja el resultado de las consultas realizadas y la manera en que se han tomado en consideración y se analiza la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa. Esta memoria ambiental contiene también las determinaciones finales que es preciso incorporar a la propuesta de plan o programa.

Anexo II

Contenido del Registro de zonas y masas de agua protegidas por motivos ambientales o de su uso

El Registro de zonas y masas de agua protegidas por motivos ambientales o de su uso incluirá:

a) Todas las zonas incluidas dentro del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña que hayan sido objeto de declaraciones de protección al amparo de una norma específica de protección de las aguas superficiales o subterráneas o de conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

b) Todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de diez metros cúbicos diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas.

c) Todas las masas de agua que en un futuro se prevea destinar al uso establecido en el apartado anterior.

d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas de baño.

e) Las zonas sensibles en aquello referido a los nutrientes, incluidas las zonas declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE y las zonas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE con indicación de la existencia de perímetros de protección.

f) Las zonas sensibles a cualquier otro tipo de contaminación en relación con las cuales se hayan adoptado medidas como el establecimiento de perímetros de protección.

g) Los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo de conformidad con la vigente legislación en materia de aguas.

h) Los acuíferos o zonas declaradas en proceso de salinización de conformidad con la vigente legislación en materia de aguas.

Anexo III

Estudios previos

Con carácter previo a la elaboración de los diferentes instrumentos que integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y con el fin de conocer los datos necesarios para la correcta determinación de los objetivos a alcanzar, la Agencia Catalana del Agua realizará los siguientes estudios preliminares:

a) Una delimitación y análisis de las características del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, así como una identificación de las masas de agua existentes y la tipificación de éstas en función de sus características ambientales, con el siguiente contenido:

La delimitación del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña (las cuencas internas de Cataluña).

Una clasificación, identificación y delimitación de las masas de agua superficiales existentes dentro de las siguientes categorías: ríos, lagos, zonas húmedas, aguas costeras, aguas de transición, masas de agua superficiales artificiales y masas de agua superficial muy modificadas.

Dentro de las categorías mencionadas en el apartado anterior, una identificación y delimitación de los diferentes tipos o regiones atendiendo a criterios de discriminación ambiental con una clara influencia sobre la estructura del ecosistema y sin la influencia antropogénica.

Una selección de los tipos o regiones de referencia en las siete categorías de masas de agua superficiales. Una vez regionalizadas las diferentes categorías de masas de agua superficiales, habrá que elaborar un protocolo y criterios de selección de los tipos de referencia a tener en cuenta para la evaluación del Estado Ecológico o el Potencial Ecológico (para las masas de agua artificiales y muy modificadas).

Una delimitación de los acuíferos y de las zonas de recarga asociadas.

Una caracterización de las aguas subterráneas de los acuíferos existentes con la realización de un inventario de puntos de extracción de agua, un estudio de recarga y de descarga, el estado de protección, las áreas vulnerables a determinados tipos de contaminación o de degradación, y los sistemas naturales asociados.

b) El establecimiento de los indicadores y de los protocolos que se utilizarán para la diagnosis del estado ecológico, en las masas de agua superficiales y costeras, y el buen estado cualitativo y cuantitativo, en las masas de agua subterráneas, de conformidad con lo que establecen los siguientes cuadros:

b.1. Elementos a considerar en la definición del Estado o el Potencial Ecológico en las diferentes categorías de masas de agua definidas

Tabla omitida.

b.2. Niveles del Estado o el Potencial Ecológico en las diferentes categorías de masas de agua definidas

Masas de agua superficiales

Tabla omitida.

c) Un mapa de objetivos de calidad para las masas de agua superficiales teniendo en cuenta la metodología y protocolos establecidos, y la asignación y establecimiento de una red de control de las estaciones de referencia utilizando el protocolo de diagnosis del estado ecológico de las masas de agua superficiales. El mapa de objetivos del estado ecológico podrá ser gradual en el tiempo hasta garantizar como mínimo el buen estado de las aguas.

d) Un mapa de objetivos de calidad y cantidad teniendo en cuenta el protocolo de seguimiento de las masas de agua subterráneas. El mapa de objetivos de calidad podrá ser gradual en el tiempo hasta garantizar como mínimo el buen estado de las aguas.

e) Un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, donde se incluirán los principales datos relativos a los sectores urbano, agrícola e industrial.

f) Una evaluación de la red de control y seguimiento de la calidad de las masas de agua superficiales y de la calidad y cantidad de las masas de agua subterráneas atendidos los protocolos definidos anteriormente.

g) La definición de las áreas de las zonas inundables de los principales cursos fluviales y su zona de influencia.

h) Un análisis económico del uso del agua.

Anexo IV

Contenido de los informes de sostenibilidad ambiental sobre las repercusiones de los planes y programas.

Sin perjuicio de lo que pueda establecer el órgano ambiental de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas, los informes de sostenibilidad ambiental sobre las repercusiones de los instrumentos de la planificación hidrológica de las cuencas internas de Cataluña, tendrán que tener el siguiente contenido mínimo.

4.1. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental sobre los efectos en el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del programa de medidas

El informe de sostenibilidad ambientales sobre los efectos en el medio ambiente del programa de medidas tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Resumen del contenido, objetivos principales y marco jurídico en el qué se inserta el programa de medidas.

b) Descripción de las características físicas de las masas de agua del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y exposición de su situación actual, elaboradas a partir de los resultados de los estudios previos y de los programas de control y seguimiento, destacando la problemática en lo que concierne a la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la normativa comunitaria, estatal y catalana, y su probable evolución en el supuesto en que no se adoptasen las medidas contenidas en el programa. Es preciso poner especial énfasis en el análisis de la problemática de las zonas y masas de agua de especial protección por motivos ambientales y de su uso inscritas en el Registro a qué hace referencia el artículo 4 de este Reglamento.

c) Descripción de las posibles alternativas o modelos de medidas y sus repercusiones ambientales, con la justificación de la alternativa escogida.

d) Análisis de la posible incidencia ambiental de las medidas previstas en el Programa y de las medidas destinadas a prevenir, reducir y si procede, compensar cualquier efecto negativo en el medio ambiente de la aplicación del Programa.

e) Exposición de los motivos de la selección de las medidas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades que se hubiesen detectado en la obtención de la información necesaria.

g) Resumen de las medidas que prevén los programas de control y seguimiento y seguimiento para supervisar la evolución del estado de las aguas y la incidencia de las actuaciones previstas en el programa de medidas.

h) Un informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del programa de medidas.

i) Un resumen de carácter no técnico de la información a qué hacen referencia los anteriores apartados.

4.2. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental sobre los efectos en el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación de los planes de gestión específicos

Los informes de sostenibilidad ambiental sobre las repercusiones en el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación de los planes de gestión específicos.

a) Resumen del contenido, objetivos principales y marco jurídico en el qué se inserta el programa de medidas.

b) Descripción de las características físicas de las masas de agua sobre las que incidirá el proyecto de plan o programa de gestión específico en cuestión y exposición de su situación actual, elaboradas a partir de los resultados de los estudios previos y de los programas de control y seguimiento, destacando la problemática en lo que concierne a la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la normativa comunitaria, estatal y catalana, que ha motivado la redacción del plan o programa de gestión específico y su probable evolución en el supuesto en que no se adoptasen las medidas contenidas en el mencionado plan o programa de gestión específico. Siempre y cuando proceda, es preciso poner especial énfasis en el análisis de la problemática de las zonas y masas de agua de especial protección por motivos ambientales y de su uso inscritas en el Registro a qué hace referencia el artículo 4 de este Reglamento.

c) Descripción de las posibles alternativas o modelos de medidas y sus repercusiones ambientales, con la justificación de la alternativa escogida.

d) Análisis de la posible incidencia ambiental de las medidas previstas en el plan o programa y de las medidas destinadas a prevenir, reducir y si procede, compensar cualquier efecto negativo en el medio ambiente de la aplicación de este instrumento.

e) Exposición de los motivos de la selección de las medidas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades que se hubiesen detectado en la obtención de la información necesaria.

g) Resumen de las medidas que prevén los programas de control y seguimiento para supervisar la evolución del estado de las aguas y la incidencia de las actuaciones previstas en el plan o programa de gestión específico.

h) Un informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa de gestión específico.

i) Un resumen de carácter no técnico de la información a qué hacen referencia los anteriores apartados.

Anexo V

Documentación que es preciso poner a disposición del público junto con los planes o programas

Una vez se haya aprobado definitivamente un proyecto de plan o programa de gestión específico o el proyecto de programa de medidas deberá ponerse a disposición del público de conformidad con la normativa de acceso a la información ambiental junto con los siguientes documentos:

a) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

La manera en que se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

La manera en que se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

b) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los anteriores puntos.

Anexo VI

Contenido del resumen del programa de medidas que es preciso incluir en el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Hidrográfica

El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Hidrográfica debe contener un resumen del programa de medidas que incluya:

a) Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación comunitaria sobre protección del agua.

b) Un informe sobre las acciones prácticas y las medidas adoptadas para la aplicación del principio comunitario de recuperación de los costes del uso del agua.

c) Un resumen de las medidas adoptadas para la protección de las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen más de 10 m3 diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas y de las masas de agua destinadas a este uso en un futuro.

d) Un resumen de los controles sobre la extracción y el embalse del agua, incluida la mención de los registros e identificación de las excepciones efectuadas.

e) Un resumen de los controles previstos para los vertidos de fuente puntual y otras actividades con incidencia en el estado del agua.

f) Una identificación de los casos en que se hayan autorizado vertidos directos en las aguas subterráneas.

g) Un resumen de las medidas adoptadas en relación con las sustancias prioritarias.

h) Un resumen de las medidas adoptadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental.

i) Un resumen de las medidas adoptadas en relación con las masas de agua con poca probabilidad de alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

j) Detalles de las medidas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos ambientales.

k) Detalles de las medidas adoptadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

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