Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 237/1999

16/10/2006
Compartir: 

Decreto 88/2006, de 6 de octubre, que modifica el Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears (Ref. Iustel §004547 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 14 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019425

El Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación y establece su estructura orgánica crea una consejería específica en materia de inmigración.

El Decreto 88/2006 modifica Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears para adaptar la composición del Foro a nueva estructura orgánica del Gobierno.

El Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Foro la Inmigración de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 88/2006, DE 6 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 237/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL FORO DE LA INMIGRACIÓN DE LAS ILLES BALEARS.

Mediante el Decreto 237/1999 se creó el Foro de la Inmigración como órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo adscrito a la que en aquel momento era la consejería competente en materia de bienestar social, con la finalidad de promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de la integración social de los inmigrantes y refugiados que viven en las Illes Balears.

Este Decreto fue modificado mediante el Decreto 106/2001, de 27 julio, con el fin de adaptar su composición a los cambios en la estructura Gobierno de las Illes Balears.

A raíz de la creación de una consejería específica en materia de inmigración, mediante el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación y establece su estructura orgánica básica, modificada por el Decreto 5/2006, de abril, del Presidente de las Illes Balears, se hace necesario volver a modificar el mencionado Decreto con el fin de adaptar la composición del Foro a nueva estructura orgánica del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Inmigración y Cooperación y habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears, modificado por el Decreto 106/2001, de 27 de julio

Primero. Se modifica el artículo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears, órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo, adscrito a la consejería competente materia de Inmigración y Cooperación, al objeto de promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de la integración social de los inmigrantes y refugiados que viven en las Illes Balears. Sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento se adecuarán al presente Decreto.’

Segundo. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera:

‘1. El Foro de la Inmigración de las Illes Balears estará integrado por:

- Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia inmigración y cooperación.

- Vicepresidente: la persona titular de la dirección general competente materia de inmigración. Sustituye al presidente en caso de ausencia de éste.

- Secretario: un funcionario designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de inmigración, que tendrá voz pero voto.

- Vocales: en representación de las administraciones, las entidades y asociaciones de inmigrantes que trabajan para la integración social y económica de los inmigrantes en las Illes Balears.

2. Las administraciones públicas estarán representadas de la siguiente manera:

I. En representación de la Administración autonómica:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia salud laboral.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de formación.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia vivienda.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de cultura.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia salud pública y participación.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia ordenación, innovación y formación del profesorado.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia cooperación.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

j) La persona titular de la dirección general competente en materia menores y familia.

k) La persona titular de la dirección general competente en materia juventud.

l) La persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

m) El director o directora del Instituto Balear de la Mujer.

n) El director o directora de la Gerencia de Atención Primaria.

o) Un representante del Ib-Salut.

p) Un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

II. En representación de otras administraciones y entes:

a) Un representante de cada uno de los foros de la inmigración insulares.

b) Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

c) Un representante del Consejo Insular de Menorca.

d) Un representante del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

e) Tres representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, designados por ésta.

f) Un representante del Ayuntamiento de Palma.

III. En representación de la Administración periférica del Estado:

a) Un representante de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

b) Un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Las entidades sociales estarán representadas de la siguiente forma:

a) Un representante de cada uno de los sindicatos con implantación en las Illes Balears que manifiesten que quieren participar en el Foro mediante un escrito dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación.

b) Un representante de cada una de las confederaciones empresariales con implantación en las Illes Balears que manifiesten que quieren participar en el Foro mediante un escrito dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación.

c) Un representante de cada una de las asociaciones de inmigrantes y refugiados que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en las Illes Balears, siempre que estén constituidas y registradas y que manifiesten su voluntad de participar en el Foro como miembros de éste, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación.

d) Un representante de cada una de las entidades y organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en las Illes Balears, y que manifiesten que quieren participar en el Foro mediante un escrito dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación. Estas entidades, además de estar constituidas legalmente y registradas, tienen que acreditar documentalmente haber desarrollado proyectos dirigidos al colectivo de inmigrantes, durante, como mínimo, los dos últimos años.

e) Un representante de las organizaciones que desarrollan proyectos de cooperación en los países de origen de los inmigrantes, designado por ellas mismas de común acuerdo.

f) Un representante de las asociaciones de vecinos de las Illes Balears, designado por ellas mismas de común acuerdo.

g) Un representante de las organizaciones de payeses, designado por el Consejo Agrario Interinsular.’

Tercero. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente manera:

‘La sede del Foro de la Inmigración de las Illes Balears es la de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación.’

Cuarto. Se modifica la disposición final primera, que quedará redactada de la siguiente manera:

‘Se faculta al titular de la consejería competente en materia de inmigración y cooperación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.’

Disposición derogatoria única

‘Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con el mismo.’

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana