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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2006

16/10/2006
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Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón (Ref. Iustel §020173 Vínculo a legislación) (BOA de 16 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019424

El Decreto 199/2006 modifica el apartado 2 de artículo 21 del Decreto 38/2006, de 27 de febrero.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 199/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2006, DE 7 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN.

El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha regulado de manera pormenorizada el procedimiento de justificación de las subvenciones, previendo la posibilidad de que las entidades locales puedan presentar los documentos acreditativos del gasto tanto en original como en fotocopia compulsada. Esa posibilidad, además de evitar posibles colisiones con las normas propias de las entidades locales en materia de custodia de documentación, facilita la gestión sin merma alguna del obligado control.

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en reunión del día 6 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 38/2006, de 27 de febrero, en relación con la justificación de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Se modifica el apartado 2 de artículo 21 del Decreto 38/2006, de 27 de febrero, mediante la adición de una nueva letra c) con la siguiente redacción:

c) “Los gastos efectuados, tanto referidos a gastos corrientes como a inversiones, se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a todos los procedimientos administrativos de justificación de subvenciones que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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