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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2004

13/10/2006
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Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (BOC de 13 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019411

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS VERIFICADOS POR LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD COMO TITULARES DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO.

La inminente entrada en funcionamiento del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios por la Administración Tributaria Canaria que, bajo la denominación de M@GIN e integrado por distintas aplicaciones informáticas, comprende un sistema de información para la gestión de tributos, hace necesario realizar determinados ajustes en la información a remitir por las distintas Oficinas Liquidadoras.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Uno. Se modifica la letra a) del número 1 del apartado tercero, que quedará redactado del modo siguiente:

“a) Documento resumen de ingresos, en el que se detallará la recaudación bruta por cada Impuesto, las retenciones efectuadas y el importe líquido ingresado en las cuentas de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo del anexo I.

El documento resumen de ingresos procedentes de la aplicación del sistema de información automatizado para la gestión de los ingresos tributarios M@GIN, en el que se detallará la recaudación bruta, las retenciones efectuadas y el importe líquido ingresado en las cuentas de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo del anexo I.bis de esta Orden.”

Dos. Se añade un anexo, el I.bis, con el siguiente contenido:

Omitido.

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