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  • EDICIÓN DE 11/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 265/2004

11/10/2006
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Decreto 151/2006, de 6 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunitat Valenciana (DOGV de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019401

DECRETO 151/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 265/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SAMARUC EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El 14 de diciembre de 2004 fue publicado el Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunitat Valenciana.

Se hace necesario modificar el contenido del mismo, con el fin de adecuarlo a las necesidades de gestión hídrica del Parque Natural de l'Albufera.

El Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, creado por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, establece que la aprobación de estos Planes se realizará por Decreto del Consell, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo único

Se modifican los artículos 4 y 5.1 en el siguiente sentido:

“Artículo 4. Definición del hábitat

A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el ámbito de los espacios incluidos en el artículo anterior, se define como hábitat del samaruc todos los cursos y masas de agua tanto corrientes como estancados, y los terrenos encharcados temporal o permanentemente situados fuera de suelo urbano, excluyendo los campos de cultivo. Se incluyen en esta definición los cauces, fondos y márgenes, quedando delimitados estos últimos por la existencia de vegetación natural palustre o de ribera.

Artículo 5. Régimen de protección del hábitat

5.1. En las Áreas de Conservación definidas en el artículo 3.1, se establece el siguiente régimen de usos:

En los hábitats del samaruc se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer un perjuicio a la especie y, en particular, las siguientes:

. Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas: gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

. Utilización de nasas y artes de pesca con red, a excepción de en aquellos espacios que cuenten con regulación propia, y de la pesca de la angula dentro de la zona marítimo-terrestre, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca de la angula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

. Limpieza de fondo de las acequias en el periodo comprendido entre 1 de marzo y 31 de julio, ambos meses incluidos. Si, por motivos debidamente justificados, resultase imposible ajustarse a este periodo, será necesario contar con la autorización previa, condicionada a la no afección a la especie. En el Parque Natural de l'Albufera, esta norma se aplicará únicamente en aquellos terrenos situados al oeste de la vía férrea Valencia-Gandia, así como a los terrenos catalogados en el PRUG de l'Albufera como de regeneración de hábitats de la Font de Forner (ullal del Romaní) y del Plan Especial de la Muntanyeta dels Sants.

. Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Conselleria competente en materia de especies protegidas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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