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OBSERVATORIO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

11/10/2006
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Decreto 150/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (DOGV de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019400

DECRETO 150/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Plan Millorar contempla, en algunos de los planes estratégicos sectoriales, la creación de un Observatorio de Precios de los productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, donde se concentre la información disponible sobre ellos, contemplándolos, tanto en su origen como en las diferentes etapas de la comercialización hasta llegar al consumidor final. Se pretende con ello dotar a nuestro sector agroalimentario de un valioso instrumento de apoyo para la toma de decisiones en la comercialización de los productos.

La Comunitat Valenciana se ha caracterizado, tradicionalmente, por ofertar productos agroalimentarios de alta calidad, dirigidos en gran parte a la exportación. Es por ello que nuestros productos son muy sensibles a las variaciones del entorno socio-económico en el que se desenvuelve el comercio de los mismos. Entre éstas, podemos citar la creciente competencia, no sólo de los productos procedentes de otras regiones españolas y europeas sino también de países terceros, principalmente de la cuenca mediterránea y del hemisferio sur, que cada vez alcanzan un mayor nivel de penetración en nuestros mercados tradicionales, en el contexto de un comercio globalizado. Por otro lado, la concentración de la distribución de productos agroalimentarios en Europa, enfrentada a una oferta dispersa y desorganizada, favorece que se impongan bajos precios en origen. Por último, los cambios en los hábitos de los consumidores, con una mayor apetencia por productos transformados de consumo directo, está afectando negativamente a algunos de nuestros productos agrarios fundamentales, como son las frutas.

Todo ello influye considerablemente en los precios de origen de los productos agrarios y pesqueros, con la consiguiente repercusión en la estabilidad de las rentas de agricultores, ganaderos y pescadores.

Es necesario, por tanto, profundizar en el estudio de la estructura de precios en sus distintos escalones, desde el origen al destino, así como en el conocimiento de sus pautas de variación.

El estudio de los precios reviste especial importancia en los productos frescos, de naturaleza estacional, en los que sus oscilaciones cíclicas han provocado distorsiones en las relaciones oferta-demanda y desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino, que perjudican tanto a productores como a consumidores.

El Observatorio de Precios responde así a la necesidad de aportar la máxima información posible a los componentes del sector agroalimentario valenciano, para que puedan establecer, con un máximo de racionalidad, los precios de compra-venta de sus productos, en un contexto de máxima transparencia de los mercados. Todo ello conlleva efectuar análisis sobre los factores estructurales que van a determinar la formación de los precios, prestando especial atención al establecimiento de los márgenes comerciales de los distintos agentes económicos que intervienen en el proceso. Otra actuación fundamental será el seguimiento de las circunstancias coyunturales que puedan condicionar la situación y evolución de los mercados de origen y destino.

El Observatorio se constituye no sólo en un necesario órgano de consulta sino también en un medio de intercomunicación entre la administración y los representantes de los sectores implicados, para el diseño de estrategias de actuación en el ámbito comercial que beneficien a los productores y consumidores.

En la composición del Observatorio están presentes representantes de la Generalitat junto con los de los productores, distribuidores y consumidores de alimentos, a través de las organizaciones oficialmente reconocidas, que se relacionan en la presente disposición.

Para la mejor realización de su cometido, el Observatorio podrá recabar el asesoramiento de expertos, empresas e instituciones públicas o privadas, cuya contribución pueda resultar valiosa, por su experiencia profesional y conocimientos en esta materia. También contará con la asistencia específica de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED).

Por todo ello, tras consultar a las instituciones y los sectores afectados, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se crea el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Observatorio de Precios las siguientes:

1. Realizar un seguimiento sistemático de la evolución de los precios de los principales productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, tanto en origen como en los mercados de destino más representativos.

2. Analizar los factores, tanto estructurales como coyunturales, que, desde la producción hasta el consumidor, pasando por todas las etapas de la comercialización, contribuyen a la formación de los precios de los productos agroalimentarios.

3. Realizar estudios de los mercados alimentarios, elaborando informes predictivos o explicativos, en su caso, de las situaciones de desequilibrio o crisis, tanto en origen como en destino.

4. Favorecer el diálogo y la comunicación entre los representantes del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores, tanto entre sí como con las Administraciones Públicas, con objeto de propiciar una mayor racionalidad y transparencia en el proceso de formación de precios, compatible con el marco de la economía de libre mercado.

5. Elaborar propuestas de actuación de las Administraciones Públicas competentes, así como efectuar recomendaciones a los diversos agentes económicos que intervienen en el mercado alimentario, tendentes, en ambos casos, a mantener la necesaria estabilidad y equilibrio en los precios, dentro de un sistema de competencia abierta, acorde con el derecho comunitario.

6. Informar periódicamente a los miembros del Observatorio de Precios de los resultados de sus actuaciones, así como elaborar los informes específicos sobre precios de los alimentos que le demande la administración Autonómica o las entidades que constituyen el Observatorio.

7. Realizar un informe anual que recoja las principales actuaciones del Observatorio durante el año.

8. Establecer un banco de datos sobre precios de los productos agroalimentarios.

Artículo 3. Composición

1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana estará integrado por lo siguientes miembros:

a) Presidente: el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidente: el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

c) Vocales:

1. Seis Vocales procedentes de la Generalitat: cuatro representantes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y otro de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

2. Cinco Vocales, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas: Asociación Valenciana de Agricultores, Unió de Llauradors i Ramaders, Federación Provincial de Agricultores y Ganaderos de Castellón (FEPAC), Jóvenes Agricultores ASAJA de Alicante, y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos.

3. Tres Vocales, uno por cada una de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.

4. Un Vocal procedente de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA).

5. Un Vocal procedente de la Federación de Vino de la Comunidad Valenciana.

6. Un Vocal procedente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV).

7. Un Vocal procedente del Comité de Gestión de Cítricos.

8. Un Vocal procedente de la Federación Valenciana de Asociaciones Locales de Comerciantes (FEVALCO).

9. Un Vocal procedente de la Confederación Valenciana de Comercio (COVACO).

10. Un Vocal procedente de Mercavalencia.

11. Un Vocal procedente de Mercalicante.

12. Un Vocal procedente de la Asociación de Supermercados de la Comunidad Valenciana (ASUCOVA).

13. Un Vocal procedente de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU).

14. Un Vocal procedente de la Asociación de Amas de Casa Tyrius.

15. Un Vocal procedente de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED).

d) Secretario: el representante de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED).

e) El Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Nombramiento y mandato de los miembros

1. Corresponde al Presidente del Observatorio el nombramiento de los Vocales, en los siguientes términos:

a) Los Vocales de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Empresa, Universidad y Ciencia serán propuestos por los titulares de dichos departamentos.

b) Los Vocales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación serán nombrados directamente por el Presidente.

c) Los restantes Vocales serán propuestos por las respectivas organizaciones de procedencia

2. Los Vocales del Observatorio a los que se refiere el apartado anterior, serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; asimismo, podrán ser revocados en cualquier momento por el Presidente del Observatorio, a instancia de la organización a quien representan, dando cuenta al Pleno.

Artículo 5. Comisión Ejecutiva

Se crea una Comisión Ejecutiva, adscrita al Observatorio, compuesta por el Vicepresidente, ocho representantes, tres por parte de la administración y uno por cada uno de los subsectores que forma la cadena alimentaria (producción agraria, pesca, transformación, comercio y consumidores), elegidos por el Pleno de entre sus miembros, y el Secretario del Pleno, que actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que el Pleno le asigne.

Artículo 6. Funcionamiento, régimen jurídico y financiación

1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

Compete al Presidente convocar las sesiones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación y fijar el Orden del Día.

El plazo de convocatoria podrá reducirse, motivadamente, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

2. El Pleno del Observatorio podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos de interés relacionados con la finalidad del Observatorio.

3. A las reuniones del Pleno y de las Comisiones o Grupos de Trabajo que puedan constituirse se podrá invitar a aquellas personas que se consideren expertos, por razón de su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos concretos de las materias a tratar. Dichas personas serán invitados por el Presidente del Observatorio.

4. El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Decreto, o en sus normas de funcionamiento, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Secretario del Observatorio certificará el contenido de las Actas y custodiará la documentación.

6. La Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED), previo acuerdo de su Patronato, podrá financiar las investigaciones y estudios sobre los precios que requiera el Observatorio para el desempeño de sus funciones; asimismo, confeccionará las bases de datos para la información a los componentes del sector agroalimentario que participan en el Observatorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Observatorio se constituirá dentro del plazo máximo de treinta días a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

Segunda

Se autoriza a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte las normas que requiera el desarrollo del presente Decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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