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CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

11/10/2006
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Decreto 149/2006, de 6 de octubre, del Consell, de Creación del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019399

DECRETO 149/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

La investigación en ciencias de la salud constituye el motor fundamental para impulsar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante los múltiples y continuos retos surgidos a partir de las necesidades de los individuos y de la sociedad en materia de atención sanitaria.

El continuo progreso del conocimiento científico y tecnológico en el ámbito de las ciencias de la salud hace imprescindible desarrollar una política de investigación capaz de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad en el campo de la salud, integradora de los planteamientos y resultados de las investigaciones básicas con las aplicadas y que posibilite que los problemas detectados en la práctica clínica sean objeto de investigación, y que los resultados de esta última sean efectivamente transferidos al ámbito de la práctica clínica. De esta forma, la profundización en conocimientos básicos y su aplicación a través de estudios clínicos, repercute de manera decisiva en la mejora del bienestar de la población.

La investigación en ciencias de la salud abarca tanto la investigación básica como la aplicada, en ámbitos tan diversos como la clínica, la epidemiología, la salud pública, el funcionamiento de los servicios de salud, el desarrollo de nuevas tecnologías o el área sociosanitaria, y se desarrolla, no solamente dentro del propio sistema sanitario (hospitales, centros de salud y Administración sanitaria), sino en ámbitos tan diversos como la Universidad o por iniciativa de investigadores ubicados en diferentes instituciones y organismos.

La Conselleria de Sanidad es responsable de que el esfuerzo en investigación en ciencias de la salud, como soporte al avance científico y al progreso de las nuevas tecnologías biomédicas, se produzca de manera congruente con los intereses de la sociedad y sea relevante para las necesidades y prioridades sanitarias, proporcionando a los ciudadanos un acceso equitativo a intervenciones y procedimientos eficaces y seguros.

En el desarrollo de esta responsabilidad, el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell, atribuye a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, las funciones de dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.

El artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. La Ley General de Sanidad, en su artículo 18.15, establece que las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, y en virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Constitución y adscripción orgánica

1. Se constituye el Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad.

2. El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad es un órgano colegiado de carácter permanente, interdisciplinar y consultivo, dependiente de la Conselleria de Sanidad, adscrito al conseller de Sanidad.

3. El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud será la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad tendrá como funciones:

a) Asesorar y orientar a la Conselleria de Sanidad en materia de investigación en ciencias de la salud.

b) Asesorar sobre las medidas necesarias para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

c) Velar por la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación.

d) Analizar y evaluar el desarrollo de la labor investigadora en ciencias de la salud en la Comunitat Valenciana.

e) Estudiar y proponer líneas prioritarias de investigación en las materias de su competencia.

f) Emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de investigación en ciencias de la salud que le sean consultadas o que se considere de interés para la sanidad valenciana.

g) Fomentar la capacidad, calidad y competitividad del sistema valenciano de la investigación en ciencias de la salud, su vertebración racional y mayor interrelación entre los distintos sectores e instituciones.

h) Contribuir al desarrollo conjunto de proyectos de investigación con otras entidades regionales, nacionales o internacionales.

i) Potenciar la formación, capacitación y estabilización laboral del personal investigador.

j) Contribuir a difundir la información relacionada con programas de investigación y los resultados de estudios e investigaciones que se considere de interés.

k) Ser órgano de referencia para los Comités de Ensayos Clínicos de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.

l) Aquellas otras relacionadas con la investigación en ciencias de la salud que le sean encomendadas.

Artículo 3. Composición

El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales:

a) El Presidente del Consejo Asesor es el conseller o consellera de Sanidad.

b) El Vicepresidente Primero del Consejo Asesor es el Secretario o Secretaria Autonómico de Sanidad.

c) El Vicepresidente Segundo del Consejo Asesor es el Subsecretario o Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad.

d) El Secretario del Consejo Asesor es el director o directora general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

e) La Secretaría Técnica corresponde al Jefe o Jefa de Servicio de la Oficina de Investigación Sanitaria.

f) Los Vocales, designados por el Presidente del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad, serán:

1. Vocales permanentes: un representante de la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad, con rango de director general, y dos representantes de la Agencia Valenciana de la Salud, con rango de director general, uno de ellos de la Dirección General que ostente las competencias en gestión de ensayos clínicos.

2. Un representante de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, a propuesta del conseller o consellera de Empresa, Universidad y Ciencia.

3. Tres representantes de las Universidades de la Comunitat Valenciana, propuestos por sus Rectores.

4. Dos Vocales en representación de los Colegios Oficiales de profesiones sanitarias.

5. Un representante del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, a propuesta de su Presidente.

6. Cinco representantes de las Fundaciones de Investigación de los Hospitales y de Centros de Investigación dependientes de la Conselleria de Sanidad, designados de entre los propuestos por estos mismos centros.

7. Cinco profesionales vinculados con la investigación en ciencias de la salud en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. El Presidente

1. El Presidente del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por uno de los dos Vicepresidentes y, en su defecto, por el miembro del Consejo de más antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Vocales

Los Vocales que no ostenten la condición de Vocal en función del cargo serán nombrados por un periodo de dos años, renovables.

El nombramiento de los Consejeros podrá revocarse libremente por el conseller de Sanidad, excepto en el caso de los Vocales que lo son por razón del cargo que ostentan. Asimismo, los Vocales cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

. Renuncia.

. Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

. Haber cesado en el cargo que ostentasen en las instituciones u organismos de investigación al que pertenecieran.

. Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor, previa audiencia del interesado.

Artículo 6. El Secretario

El Secretario será el responsable del soporte técnico-administrativo. Tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar las convocatorias de sesiones del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad, por orden del Presidente.

b) Redactar las Actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.

c) Dar traslado de los informes solicitados.

d) Comunicar las resoluciones y demás notificaciones que fuesen precisas.

Responsabilizarse del archivo, registro de la documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las funciones propias del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad.

e) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

f) Otras funciones que se determinen en el Reglamento de régimen interior, y aquellas otras inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 7. Funcionamiento

1. El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad establecerá sus normas de funcionamiento interno, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en el título II, capítulo II, Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad se reunirá, al menos, una vez al año, y será necesaria para su constitución, como mínimo, la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus miembros. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

3. El Consejo podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen. Asimismo, el Consejo Asesor podrá nombrar consultores o asesores externos que colaboren, en condición de expertos, en sus áreas específicas de conocimiento. Estos expertos actuarán en las reuniones del Consejo Asesor o grupos de trabajo, con voz pero sin voto.

4. Los miembros del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El conseller de Sanidad queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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