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PLAN INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD GITANA

11/10/2006
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Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por entidades públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019394

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD GITANA DE ANDALUCÍA POR ENTIDADES PÚBLICAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

En virtud de la proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985, del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

Asimismo, con la finalidad de cumplir los citados objetivos y considerando la necesidad de planificar las políticas de Inclusión Social desde una visión integral, el Consejo de Gobierno aprobó el 11 de noviembre de 2003 el Plan Andaluz de Inclusión Social 2003-2006, que contempla en su Objetivo General 11 distintas actuaciones para la atención a los sectores de la población andaluza más desfavorecidos, y como objetivo específico número 1, el desarrollo de programas de atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

En este ejercicio 2006, mediante la presente Orden se pretende la refundición de las anteriores órdenes que regulaban de manera independiente la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

Tal unión lleva implícita la necesidad de aumentar la entidad de los proyectos que se van a subvencionar y que los mismos sean de tal envergadura que nos lleven a conseguir los fines últimos establecidos en el mencionado Plan Integral para la Comunidad Gitana.

La distinción entre municipios de mayor o menor número de habitantes resalta la necesidad de que en aquellos de mayor población se cuente con la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, además de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Corporación Local, pretendiendo la realización de programas de una mayor entidad, que han de contar con una mayor financiación y ámbito de aplicación más amplio.

En los municipios más pequeños seguirá siendo la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Corporación Local los que lleven el peso del programa pretendiendo de igual forma hacer programas de cierta entidad y con más repercusión sobre la población gitana.

La Resolución de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006 (Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 23 de mayo), en su apartado 8991, contempla los créditos correspondientes al Plan de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación local, en su caso-, al menos el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.231F.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 783.807,40 E, en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

Así pues, en virtud de la Disposición Final Primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la Comunidad Gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar la convocatoria para el año 2006.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

6. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

7. La compulsa de los documentos podrá realizarse en los Registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los Registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en la Avenida de Hytasa, número 14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. El índice estimado de población gitana residente elaborado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como la innovación en el contenido de los proyectos (0-15%).

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto (0-15%).

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social (0-10%).

4. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos (0-15%).

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeo (0-10%).

6. La promoción de la mujer gitana andaluza (0-15%).

7. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales (0-10%).

8. Grado de compromiso medioambiental del solicitante (0-5%).

9. Experiencia positiva de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-5%).

Artículo 8. Tramitación.

1. Las solicitudes de los municipios de más de 20.000 habitantes serán objeto de un procedimiento de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales. Con base en dicha propuesta, la selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, teniendo la competencia para acordar la concesión de estas subvenciones la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicho Acuerdo se instrumentará a través de un convenio de colaboración entre el Ministerio y la Consejería para la realización de estos programas.

Una vez seleccionados los proyectos y tras la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, el procedimiento concluirá mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los solicitantes, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio Convenio y no sobrepasará un año, sin posibilidad de prórroga, salvo causa debidamente justificada. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Las solicitudes de los municipios de menos de 20.000 habitantes serán objeto de un proceso de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales. Con base a dicha propuesta la selección de los proyectos a financiar la efectuará la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo competente para resolver estas subvenciones la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Una vez resuelta la concesión de la subvención, el procedimiento se concluirá suscribiendo un Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los solicitantes, cuyo contenido se ajustará al ordenamiento jurídico vigente. Específicamente, deberá contener, como mínimo, los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, distribución plurianual, si procede, presupuesto subvencionado y el porcentaje que, respecto del mismo, representa la subvención.

d) Obligaciones de los beneficiarios, según lo establecido en las presentes bases, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. En aquellas subvenciones institucionales en las que se conceda un importe diferente al solicitado, se dará trámite de audiencia. A tal efecto, se procederá a notificar a los interesados el acuerdo en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en la presente Orden. Se le concederá un plazo de diez días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos en su solicitud.

4. Los expedientes de gasto correspondientes deberán ser sometidos a fiscalización previa.

5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 9. Competencias.

La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social delega en quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales, los cuales se ajustarán en su formulación a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 10. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a subvencionar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Publicidad de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o Convenio suscrito al efecto en las siguientes circunstancias:

1. Las modificaciones o alteraciones en las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación subvencionada, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto, así como de justificación, sin que en ningún caso pueda variar el destino o finalidad de la subvención.

3. Asimismo, se podrán autorizar, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, modificaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto, no ha recaído Resolución, debe entenderse desestimada la petición debiendo ser presentados los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 13. Pago.

1. Con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago, las Entidades Públicas acreditarán ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, es decir, al menos un 20 por ciento del mismo.

2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos en que proceda, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto vigente en el momento en que se conceda la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Entidades Locales o Entidades Públicas a las que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligadas a:

a) Efectuar las aportaciones económicas que le correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

i) Comunicar al órgano gestor los posibles cambios de domicilio que se produzcan durante el período en que la subvención sea susceptible de control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado, así como certificación sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Memoria final de la actuación realizada.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución se computará desde la fecha que se indique en el Convenio o, en su defecto, desde su firma.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Los justificantes de gasto presentados serán sometidos a un sistema de validación y estampillado que permita un control de la concurrencia de subvenciones.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de con los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponder con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente Convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

9. La justificación de las subvenciones habrá de realizarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa.

Dicho plazo de ejecución se computará según las fechas indicadas en el Convenio o en su defecto desde la firma del mismo.

10. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General de Subvenciones y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, los porcentajes de financiación de la Junta de Andalucía y, en su caso, los del Estado.

Artículo 16. Reintegro y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras, en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección medioambiental a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden, es decir, si el importe de las subvenciones resulta de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de la proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

4. En todo caso, la graduación prevista en el art. 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Única.

A los procedimientos de concesión de subvenciones destinados a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la Comunidad Gitana de Andalucía, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, les será de aplicación la anterior regulación.

Disposición Adicional Única.

La convocatoria para sucesivos ejercicios de las subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la Comunidad Gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden, se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final Primera. Habilitación para la Ejecución y el Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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