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  • EDICIÓN DE 11/10/2006
 
 

CONSEJO ASESOR DE VALORACIÓN INMOBILIARIA

11/10/2006
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Decreto 67/2006, de 5 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León (BOCYL de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019389

El Decreto 67/2006 crea, en la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León.

El Decreto Autonómico constituye el Consejo como un órgano asesor y consultivo de la Consejería de Hacienda y tiene la finalidad de colaborar en la aplicación de los medios de comprobación de valores, entre otros, los consistentes en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y los precios medios de mercado.

DECRETO 67/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE VALORACIÓN INMOBILIARIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria se configura como una forma de acercamiento de la Administración a la sociedad, instrumentada a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones Públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, encaminada a facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los ciudadanos.

Así se establece en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la aplicación de los tributos, la colaboración social puede referirse, tal y como señala este artículo, entre otros aspectos, a la realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de determinados medios de comprobación de valores. Los medios de comprobación de valores a los que puede referirse la colaboración social son, por una parte, la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, medio previsto en el apartado b) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, y, por otra, a los precios medios de mercado, previstos en el apartado c) del mismo artículo.

En el ámbito de la valoración tributaria, en especial en la valoración de bienes de naturaleza inmueble, existe una gran litigiosidad que si bien ha ido disminuyendo progresivamente a medida que las Comunidades Autónomas han perfeccionado los sistemas de información de valor de los inmuebles, sigue siendo importante. Este hecho, unido a la nueva regulación de la Ley General Tributaria, en cuanto a los medios de valoración para llegar a la determinación del valor comprobado por la Administración, aconsejan utilizar la vía de la colaboración social como el mecanismo más adecuado para lograr el equilibrio en las relaciones de la Administración con los administrados, y reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario, en especial en el aspecto relativo a la comprobación de valores. A este propósito responde la creación del Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León.

El Consejo se constituye como un órgano asesor y consultivo de la Consejería de Hacienda y tiene la finalidad de colaborar en la aplicación de los medios de comprobación de valores, entre otros, los consistentes en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y los precios medios de mercado. A tal efecto podrá canalizar las propuestas para la realización de estudios o informes referidos a los medios de comprobación de valores consistentes en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y los precios medios de mercado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

Se crea, en la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León.

El Consejo Asesor es un órgano colegiado, de naturaleza consultiva, y tiene por objeto el asesoramiento en materia de valoración, con fines tributarios, de los bienes inmuebles que se encuentren situados en Castilla y León.

Artículo 2.– Funciones.

Las funciones del Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León serán las siguientes:

a) Estudiar la evolución de los valores de mercado de los bienes inmuebles.

b) Informar sobre la conveniencia de realizar estudios de mercado que permitan conocer la situación de los precios de los bienes inmuebles.

c) Informar los estudios de mercado sobre los precios de los inmuebles que hubieran sido realizados.

d) Proponer las iniciativas y medidas que considere convenientes para reducir los conflictos relacionados con la comprobación de valores referidos a los bienes inmuebles.

e) Conocer los resultados de las actividades anuales de la Consejería de Hacienda en materia de valoración inmobiliaria en Castilla y León.

f) Informar sobre los sistemas de valoración utilizados para la aplicación de los tributos por la Administración Tributaria de la Comunidad.

g) Facilitar el intercambio de información y fomentar las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas, organizaciones empresariales, sociedades de tasación, colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la comprobación de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria de Castilla y León.

h) Informar o conocer de cuantos asuntos fueran sometidos a su consideración por el Presidente.

Artículo 3.– Composición.

1.– El Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León estará formado por trece vocales, nombrados, por un período de cuatro años, por el titular de la Consejería de Hacienda entre personas de reconocido prestigio y con experiencia profesional en el ámbito de las valoraciones de bienes inmuebles.

Los vocales tendrán la siguiente distribución:

a) Seis vocales pertenecerán a sectores profesionales y empresariales relacionados con la valoración inmobiliaria.

b) Un vocal será un miembro del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente de Castilla y León.

c) Seis vocales representarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– El Consejo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Comunidad nombrado por el titular de la Consejería de Hacienda.

3.– El Consejo podrá elegir, de entre sus vocales, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.

4.– Para cada uno de los vocales del Consejo se designará un suplente que le sustituirá en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.

5.– Los vocales del Consejo, y sus suplentes, tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de sigilo y secreto que la legislación vigente establece respecto de los funcionarios públicos.

6.– El cargo de vocal del Consejo no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones a que hubiera lugar, en su caso, de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Del Presidente del Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León.

1.– El Presidente será designado por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejo, elegido de entre sus miembros, y por un plazo de cuatro años.

2.– El Presidente del Consejo ostentará su representación y será su órgano de relación con los órganos y entidades públicos, en especial con la Consejería de Hacienda, y con las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

3.– El Presidente del Consejo actuará con independencia respecto de cualquier otro órgano administrativo y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.

4.– El Presidente del Consejo remitirá a la Consejería de Hacienda, los informes y propuestas que se elaboren en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Artículo 5.– Régimen de funcionamiento.

1.– El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El Consejo se reunirá tantas veces como fuere necesario y, en todo caso, una vez al semestre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Aplicación del Decreto.

La creación y funcionamiento del Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León no podrá originar aumento alguno del gasto público.

Segunda.– Indemnizaciones por asistencia.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de este Decreto, las asistencias a las reuniones del Consejo no tendrán carácter retribuido. No obstante, y con la finalidad de no causar perjuicios económicos indeseados, los vocales del Consejo que fueran ajenos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán derecho a percibir una indemnización y al abono de los gastos de desplazamiento en que incurrieren por su asistencia a las reuniones del Consejo.

2.– La cuantía de la indemnización por asistencia a las reuniones del Consejo será la correspondiente a la participación en órganos de selección de Categoría Primera.

3.– El importe de la indemnización a percibir por gastos de desplazamiento será el importe del billete, si se hubiera utilizado transporte público, o, en el caso de uso de un vehículo particular, el importe fijado por la normativa de la Junta de Castilla y León para indemnizar este tipo de gastos de viaje.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación al titular de la Consejería de Hacienda.

Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar normas de desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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