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  • EDICIÓN DE 11/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2002

11/10/2006
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Decreto 152/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, de Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración (Ref. Iustel §004537 Vínculo a legislación) (DOGV de 11 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019387

El Decreto 152/2006 modifica la letra c) del artículo 2 del Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

El Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 152/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2002, DE 26 DE FEBRERO, DE CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INMIGRACIÓN.

El 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración, modificado por el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, del Consell.

El 30 de junio de 2003 se publicó el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell, en el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat. Las modificaciones producidas afectan directamente a la composición de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, estimándose oportuna la adaptación del Decreto que la regula a la nueva organización.

Por otra parte, la práctica en la aplicación de los programas y medidas del Plan Valenciano de la Inmigración y la gestión de los flujos migratorios en nuestra sociedad, aconseja la incorporación de nuevos miembros que representen a órganos de la administración que participan activamente en la integración de la inmigración que reside en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración, en la redacción dada por el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, del Consell, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 1

Todas las referencias hechas, a lo largo del articulado, al “Comisionado del Gobierno para la Inmigración” se sustituyen por “Dirección General de Inmigración”.

Artículo 2. Composición de la Comisión

Se modifica la letra c) del artículo 2, cuya redacción queda como sigue:

“c) Vocales:

Un representante, con cargo de titular de Dirección General o superior, en representación de cada una de las siguientes Consellerias:

. De la que tenga la competencia en materia de economía, hacienda y empleo.

. De la que tenga competencias en materia de territorio y vivienda.

. De la que tenga competencias en materia de cultura, educación y deportes.

. De la que tenga competencias en materia de sanidad.

. De la que tenga competencias en materia de justicia, interior y administraciones públicas.

. De la que tenga competencias en materia de agricultura, pesca y alimentación.

. De la que tenga competencias en empresa, universidad y ciencia.

. De la que tenga competencias en turismo.

. De la que tenga competencias en infraestructuras y transportes.

. De la que tenga competencias en cooperación y participación.

. De la que tenga competencias en relaciones institucionales y comunicación.

. De la que tenga competencias en juventud.

. El titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

. El titular de la Dirección General con competencias en materia de familia, menor y adopciones.

. El titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer.

. El titular de la Dirección General con competencias en integración social de discapacitados.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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