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REGISTRO DE LAS BIBLIOTECAS DEL SISTEMA DE LECTURA PÚBLICA

09/10/2006
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Resolución CLT/3195/2006, de 31 de agosto, sobre el Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública (DOGC de 9 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019357

RESOLUCIÓN CLT/3195/2006, DE 31 DE AGOSTO, SOBRE EL REGISTRO DE LAS BIBLIOTECAS DEL SISTEMA DE LECTURA PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, el Departamento de Cultura debe llevar un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen el Sistema de Lectura Pública.

De conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la citada Ley, forman parte del Sistema de Lectura Pública todas las bibliotecas públicas de titularidad pública; todas las bibliotecas públicas de titularidad privada que se integren en el Sistema; las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Generalidad, y las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria que se integren en el Sistema de Lectura Pública, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del articulo 23 de la Ley 4/1993.

A estos efectos, y vista la propuesta de la Dirección General de Cooperación Cultural,

Resuelvo:

.1 Poner en marcha el Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública, en el que deben inscribirse las bibliotecas a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

.2 El Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública debe contener los datos básicos de las bibliotecas que se integren en el mismo.

.3 El Departamento de Cultura debe hacer públicos los datos del Registro de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública en la página correspondiente de la Generalidad de Cataluña en Internet, los cuales deben actualizarse periódicamente.

.4 Dar publicidad a esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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