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CERTÁMENES DE GANADO DE RAZA PURA

06/10/2006
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Orden ARP/458/2006, de 2 de octubre, por la que se aprueban las pruebas reguladoras de las subvenciones para estimular la participación en certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional, y se convocan los correspondientes al año 2006 (DOGC de 6 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019338

ORDEN ARP/458/2006, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS PRUEBAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN EN CERTÁMENES DE GANADO DE RAZA PURA DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Orden de 17 de marzo de 1988, y sus sucesivas modificaciones, actualiza y regula los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y fija los estímulos a su participación.

La reciente normativa estatal en materia de subvenciones ha hecho necesario modificar esta materia nuevamente mediante la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo (BOE núm. 81, de 5.4.2005) que, por una parte, adecua su contenido y la gestión que de estas subvenciones deben hacer las comunidades autónomas, y, por otra parte, determina que el calendario de certámenes ganaderos se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Una vez ha sido aprobado el calendario citado por Resolución de fecha 10 de febrero de 2006, publicado en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es procedente convocar las subvenciones para fomentar los certámenes ganaderos que, en concreto, consistirán en subvenciones a la participación y, si procede, a la adjudicación de ganado en las subastas nacionales y/o concursos-subastas realizados en el ámbito territorial de Cataluña, así como los gastos de transporte de los animales.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para estimular la participación en certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional que se publican en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la normativa básica que establece la Orden de 17 de marzo de 1988.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones correspondientes al año 2006 destinadas a la participación y, si procede, a la adjudicación de ganado en las subastas nacionales y/o concursos-subastas de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la finalización del certamen ganadero. En el caso de los certámenes realizados antes de la entrada en vigor de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día después de la entrada en vigor.

2.3 Los fondos de las subvenciones establecidas por esta Orden proceden de la distribución territorial de los créditos consignados a tal efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se imputarán a la partida presupuestaria AG02 D/482000191/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 15.520 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran la Orden de 17 de marzo de 1988, que actualiza y regula los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a su participación (BOE núm. 70, de 22.3.1988) y sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es fomentar la participación en certámenes ganaderos nacionales e internacionales y la adquisición de ganado de raza pura en las subastas y concursos-subasta nacionales que tengan lugar en Cataluña, desarrollados según lo que prevé la Orden de 17 de marzo de 1988.

.3 Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas; las asociaciones de criadores de razas puras o sus federaciones; las cooperativas ganaderas y sociedades agrarias de transformación, todas ubicadas en el Estado español que cumplan los requisitos que prevé esta Orden.

3.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que deben regirse las subastas nacionales y los concursos-subastas de carácter nacional del Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988.

.4 Actividades subvencionables

Podrá ser objeto de subvención cada animal participante y la adquisición de ganado en concursos, concursos-subasta, subastas nacionales, exposiciones nacionales e internacionales, con inclusión de los gastos de transporte de los animales en estos certámenes.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

5.1 La determinación de la cuantía individualizada de la subvención se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden APA/1146/2004 y la Orden ARP/869/2003, que modifican la Orden de 17 de marzo de 1988, y en función de los criterios de atribución establecidos en el apartado 6 de esta Orden, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

5.2 El presupuesto máximo destinado a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determinan la convocatoria.

.6 Criterios de atribución

En la concesión de las subvenciones tendrán preferencia las solicitudes de titulares de las explotaciones ganaderas a título individual, frente de las solicitudes de cooperativas ganaderas y sociedades agrarias de transformación, y éstas frente de las solicitudes de las asociaciones de criadores de razas puras o sus federaciones. Una vez aplicadas estas preferencias, cuando el importe de las solicitudes aceptadas exceda la disponibilidad presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cuantías unitarias de las subvenciones, hasta no superar el importe máximo disponible.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

7.2 Les solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y de su representante.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante, así como acreditación de la representatividad de la persona que suscribe la solicitud, si procede.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la subvención.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Si procede, justificante que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos que establece la legislación vigente.

Fotocopia del acta levantada por el/la director/a del certamen que contenga los datos del/de la ganadero/a participante o adjudicatario/a, y la relación de ejemplares con los que ha participado o que le han sido asignados en subasta pública, detallados por especie y raza, haciendo constar expresamente, si procede, si el adjudicatario es una entidad asociativa ganadera.

En el caso de compra de animales, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra de los animales y comprobante de pago.

En el caso de transporte de los animales, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura del transporte efectuado y comprobante de pago, o bien otra documentación que justifique el gasto ocasionado por el transporte.

7.4 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al/a la solicitante será hasta al 31 de diciembre de 2006. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los presupuestos generales del Estado.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Justificación y pago

9.1 La documentación justificativa se presentará junto con la solicitud.

9.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.10 Incompatibilidades

Las subvenciones concedidas por esta Orden son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o que dependan de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Sin embargo, el importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni el límite establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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