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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 119/2002

06/10/2006
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Decreto 377/2006, de 3 de octubre, de modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, y se modifica su denominación (DOGC de 6 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019337

DECRETO 377/2006, DE 3 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 119/2002, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA, Y SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN.

El Decreto 119/2002, de 16 de abril, modificado por los decretos 95/2003, de 1 de abril, y 370/2004, de 7 de septiembre, creó el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano colegiado, con el objetivo de ser un fórum de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

A fin de evitar la posible confusión con el órgano de nueva constitución que prevé el artículo 97 del Estatuto de autonomía de Cataluña, procede modificar la denominación del Consejo de Justicia de Cataluña, creado por el citado Decreto 119/2002, de 16 de abril, que pasa a denominarse Observatorio Catalán de la Justicia.

Asimismo, se considera conveniente ampliar la composición del Observatorio en lo referente a los representantes procedentes de corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia, a los representantes de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, las personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia, y en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales.

Por esto, con audiencia y consulta previas a las corporaciones y entidades afectadas, a propuesta del consejero de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Consejo de Justicia de Cataluña pasa a denominarse Observatorio Catalán de la Justicia.

1.2 Todas las referencias que los decretos 119/2002, de 16 de abril, 95/2003, de 1 de abril, y 370/2004, de 7 de septiembre, hacen al Consejo de Justicia de Cataluña deben entenderse hechas a la nueva denominación que establece este Decreto.

Artículo 2

Se modifica la letra A) del apartado c) del artículo 3.2 del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:

“A) Procedentes de órganos institucionales de Cataluña:

“El/la presidente/a de la Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana del Parlamento de Cataluña.”.

Artículo 3

Se modifican las letras G), H) y I) del apartado c) del artículo 3.2 del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“G) Procedentes de corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia:

“El/la presidente/a y un/a miembro del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

“El/la presidente/a y un/a miembro del Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

“El/la decano o decana autonómico/a de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.

“El/la decano-presidente del Colegio de Notarios de Cataluña.

“El/la presidente/a del Colegio de Economistas de Cataluña.

“El/la presidente/a del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña.

“El/la presidente/a del Colegio de Graduados Sociales de Cataluña.

“El/la presidente/a de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

“Los/las decanos o decanas de las facultades de derecho de Cataluña.”

“H) En representación de organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, hasta un máximo de tres representantes de cada una de las siguientes entidades:

“Las asociaciones de jueces y magistrados.

“Las asociaciones de fiscales.

“Las asociaciones de jueces de paz.

“Las asociaciones de secretarios judiciales.

“Las asociaciones de médicos forenses.

“Las asociaciones de peritos judiciales y forenses.

“Las organizaciones sindicales.”

“I) Hasta un máximo de cinco personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia.”.

Artículo 4

Se añade una nueva letra J) al apartado c) del artículo 3.2 del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:

“J) Hasta un máximo de seis personas con experiencia y prestigio en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 4 del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

“Designación

“4.1 Los tres vocales del Consejo General del Poder Judicial y los dos jueces o magistrados previstos en la letra B) del artículo 3.2.c), en su caso, serán designados por el Consejo General del Poder Judicial.

“4.2 El representante del Ministerio de Justicia será designado por el Ministerio de Justicia.

“4.3 Los miembros del Observatorio procedentes de la Administración local serán designados por cada una de las entidades representativas.

“4.4 Los miembros del Observatorio procedentes de las corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia serán designados por cada una de las corporaciones representadas.

“4.5 Los miembros del Observatorio procedentes de las diferentes organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia serán designados por la asociación o asociaciones respectivas.

“4.6 Corresponde al consejero o consejera de Justicia la designación de los vocales pertenecientes al personal directivo del Departamento de Justicia.

“4.7 Corresponde al presidente de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Justicia, la designación de las personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia y en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales.

“4.8 Los miembros del Observatorio que lo son por razón del cargo pueden delegar su asistencia en el órgano que designen.”.

Artículo 6

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 bis del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“6 bis.2 La Comisión Permanente está formada por los miembros del Pleno siguientes:

“La persona titular del Departamento de Justicia, que ejerce la presidencia.

“La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce la vicepresidencia.

“La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

“La persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

“Un vocal del pleno de los designados entre el personal directivo del Departamento de Justicia, a designación de la persona titular del Departamento de Justicia.

“La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o persona en quien delegue.

“La persona titular de la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o persona en quien delegue.

“Un/una vocal del Consejo General del Poder Judicial.

“La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o persona en quien delegue.

“La persona titular de la Presidencia del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

“La persona titular de la Presidencia del Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

“Una persona entre las que representan instituciones profesionales en el Pleno del Observatorio, designada por la persona titular del Departamento de Justicia.

“El/la decano/a de una facultad de derecho, designado por la persona titular del Departamento de Justicia.”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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