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  • EDICIÓN DE 06/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2003

06/10/2006
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Decreto 107/2006, de 20 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (BOPAP de 6 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019335

DECRETO 107/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA Y RELACIONES EXTERIORES.

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, creó la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a la que le fueron asignadas, entre otras, el ejercicio de las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia en los términos de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, se aprobó el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, modificado por el Decreto 8/2005, de 19 de enero, al objeto de adaptar esta estructura a la nueva distribución de competencias en orden al ejercicio de las funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales derivada de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, en su artículo 5, configuró una Oficina para las Transferencias en Materia de Justicia, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Autonómico, dentro de la Dirección General de Justicia, a la que correspondía organizar y coordinar el adecuado soporte técnico y humano que permitiera afrontar las tareas administrativas que habría de asumir esta Dirección General para la adecuada ordenación del proceso de transferencias en esta materia.

Una vez firmado el acuerdo entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias traspaso de las de funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, transferidos por la Administración del Estado al Principado de Asturias, en los términos del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, procede modificar la estructura de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores con el fin de efectuar una nueva organización administrativa de la Dirección General de Justicia que implicará definir nuevamente las funciones y los servicios que deben ser adscritos a la misma, a la luz de las nuevas competencias asumidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 20 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo primero.—Se da nueva redacción al artículo 4, “Funciones y estructura”, del capítulo III “Dirección General de Justicia”, del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.—Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Justicia el ejercicio de las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia en los términos de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde igualmente a la Dirección General de Justicia la coordinación de las políticas de desarrollo del nivel competencial del Principado de Asturias en el marco del Estatuto de Autonomía e impulsar el perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno, así como la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano. A la Dirección General de Justicia corresponde la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Secretaría de Desarrollo Autonómico.

b) Servicio de Justicia del Menor.

c) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia y Gestión de Medios.

d) Servicio de Infraestructuras y Sistemas de Información de Justicia.” Artículo segundo.—En el capítulo III. “Dirección General de Justicia”, del Decreto 87/2003, de 29 de julio, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

Uno.—Se suprime el apartado 2 del artículo 5, “Secretaría de Desarrollo Autonómico”.

Dos.—Se añade el artículo 6 bis “Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia y Gestión de Medios”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6 bis.—Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia y Gestión de Medios.

Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia y Gestión de Medios la planificación, ordenación y gestión de los medios personales, materiales y económicos precisos para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias.

Asimismo, llevará a efecto las relaciones con los sectores vinculados con la Administración de Justicia. En concreto:

a) Apoyará la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, colegios de abogados y de procuradores de los tribunales, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionará la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia letrada al detenido.

c) Elaborará propuestas e informes en relación con la demarcación y planta judiciales.

d) Realizará las propuestas y el control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de Juzgados de Paz.

e) Redactará propuestas e informes en relación con las demarcaciones registrales y nombramiento de Notarios y Registradores.

f) Efectuará inspecciones periódicas a los Juzgados en relación con medios materiales.

g) Elaborará propuestas sobre ordenación del nombramiento de peritos y de la gestión de indemnizaciones y tramitará los gastos de traductores y de peritos.

h) Llevará a cabo las funciones de información al ciudadano y recepción de quejas.

i) Redactará las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias y se encargará de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

j) Realizará el examen, comprobación y pago de la cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.” Tres.—Se añade el artículo 6 ter “Servicio de Infraestructuras y Sistemas de Información de Justicia”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6 ter.—Servicio de Infraestructuras y Sistemas de Información de Justicia

Corresponde al Servicio de Infraestructuras y Sistemas de Información de Justicia la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias. Asimismo, en coordinación con la Dirección General de Informática y sin perjuicio de sus competencias, realizará las funciones que a continuación se indican, en orden a resolver las necesidades informáticas específicas. En concreto, le corresponde:

a) La planificación de obras en los edificios judiciales en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y la propuesta a la Consejería competente en materia de patrimonio, sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario y mobiliario de los edificios judiciales y del Instituto de Medicina Legal.

b) La tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

d) La propuesta de planificación informática de los servicios de justicia.

e) La explotación de las aplicaciones informáticas específicas y la formación sobre las mismas.

f) La prestación de asistencia técnica a los usuarios.”

Disposición transitoria única

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Consejero de Economía y Administración Pública, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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