Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SAN/1291/2005

06/10/2006
Compartir: 

Orden SAN/1524/2006, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden SAN/1291/2005, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la realización de inversiones en centros de salud, centros de guardia y consultorios locales (BOCYL de 6 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019331

ORDEN SAN/1524/2006, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1291/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CENTROS DE SALUD, CENTROS DE GUARDIA Y CONSULTORIOS LOCALES.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 31, establece que se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, disponiendo que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

El apartado segundo del citado artículo, considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Sin embargo, prevé la posibilidad de establecer disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones.

La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León tiene como objetivo la mejora de la asistencia sanitaria en Atención Primaria para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, llevando a cabo las inversiones necesarias para la ejecución de obras de centros en los que se presta asistencia sanitaria y de reforma en locales ya existentes, de acuerdo con la normativa vigente, y a tal fin responde la publicación de la Orden SAN/1291/2005, de 30 de septiembre, (“B.O.C y L.” n.º 196, de 10 de octubre de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de inversiones en centros de salud, centros de guardia y consultorios locales.

La experiencia práctica en la tramitación y gestión de los expedientes derivados de esta línea de subvenciones aconseja hacer uso de la posibilidad, establecida legalmente, de excepcionar que el pago de los gastos realizados por las entidades locales se realice antes de la terminación del plazo de justificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.f de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica el apartado 2. del punto 2. Justificación y Pago, de la Base Séptima de la Orden SAN/1291/2005, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la realización de inversiones en centros de salud, centros de guardia y consultorios locales; que queda redactado como sigue:

“2.– Justificación y Pago.

2.– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o certificaciones de obra, que acrediten la ejecución y gastos de la misma debidamente aprobadas por el órgano competente; sin que sea necesario que el gasto realizado haya sido previamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación”.

Disposición final.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana